Ver Acordada 4282 • CREACION DE BIBLIOTECAS EN CADA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL INTERIOR PROVINCIAL • 30-06-2014

DescripcionCREACION DE BIBLIOTECAS EN CADA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL INTERIOR PROVINCIAL
AcuerdoSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA 30 de Junio de 2014


VISTO:

El Acuerdo Plenario Nº 846 de fecha 06/JUL/20111 arribado a la Corte de Justicia en relación al proyecto de Creación de Bibliotecas en las Circunscripciones del interior de la provincia, propuesto por la Secretaria de Biblioteca, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del material bibliográfico existente en las distintas circunscripciones del interior provincial, remitido por la Corte de Justicia periódicamente, hace necesario, organizar y reglamentar la puesta en funcionamiento de un espacio físico único, donde permanezcan en el mismo, asignando su custodia a persona determinada, quien llevará a cabo el registro de préstamo y devolución de la bibliografía solicitada por los usuarios de cada jurisdicción, para que ello redunde en beneficio de todos los destinatarios, de manera ágil y segura evitando inconvenientes de pérdida de las obras, ejerciendo control de devolución y plazo de préstamo.-
Que conforme a lo expuesto, resulta de aplicación el Reglamento vigente de Biblioteca, para su implementación.-
Por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 949,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA

I) Créanse Bibliotecas en cada Circunscripción Judicial del interior provincial, las que estarán a cargo del Secretario Civil de cada jurisdicción, quien organizará su puesta en funcionamiento y dispondrá un espacio físico para tal fin.-
II) La organización consistirá en agrupar los libros ya inventariados que remite la biblioteca de la Corte, en un estante por materia y llevar registro escrito de los prestamos y devoluciones detallando su número de inventario, autor, obra y tomo correspondiente, confeccionando para cada funcionario y magistrado una ficha individual, las que serán firmadas por cada uno de ellos al retirar el material bibliografito solicitado y registrándose su devolución.-
III) En el mes de diciembre de cada año, el Secretario deberá remitir a la Biblioteca de la Corte de Justicia, un inventario actualizado del material bibliográfico existente, para su control.-
IV) Será de aplicación de funcionamiento de las Bibliotecas de cada una de las jurisdicciones el Reglamento de Biblioteca de la Corte de Justicia.-
V) Protocolícese, comuníquese y oportunamente archívese.-


Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÄCERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO