Ver Acordada 4274 • FUNCIONARIO ACTUANTE EN PROCESOS DE EJECUCION DE MULTAS • 19-03-2014
Descripcion | FUNCIONARIO ACTUANTE EN PROCESOS DE EJECUCION DE MULTAS |
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Acuerdo | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Marzo de 2014.- VISTO La disposición obrante en el Art. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de Catamarca, respecto a la atribución de este Tribunal, de determinar quienes serán los funcionarios encargados de promover la ejecución de las multas. Y CONSIDERANDO: Que, es potestad atribuida a los jueces, por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica, la aplicación de las medidas disciplinarias autorizadas. Que, en lo atinente al importe de las multas que no tuviese destino especial establecido por el Código, su aplicación se dirige al que fije la Corte de Justicia. Destino contemplado, en el Art. 113 de la Ley Orgánica, correspondiendo al fomento de las bibliotecas de la Administración de Justicia. Que sobre el particular, y en lo que respecta al ámbito laboral, la necesidad de determinar el funcionario encargado de la ejecución de las multas, tal situación fue puesta de manifiesto y dispuesta mediante Acordada Nº 4131/10, que implemento el Sistema de Percepción de Multas previstas para los procesos laborales, determinando que las multas firmes e impagas, serán perseguibles por el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia, mediante el procedimiento correspondiente al juicio de apremio, cuya competencia corresponde a los Jueces de Primera Instancia del Trabajo (Art. 58 y 132 del N.C.P.T) . La situación expuesta, precedentemente luce oportuna para contemplarse y con ella aplicarse por analogía en la particular situación que se plantea, con respecto a la fijación de la Audiencia Preliminar, obrante Art. 360 del Código Procesal Civil, y con ella, la atribución del Magistrado de imponer una multa al actor o demandado inasistente a la misma. Pues en la actualidad y atento reza el Art. 35 del C.P.C y C hasta tanto el Tribunal determine quiénes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de las multas, esa atribución corresponderá a los representantes del Ministerio Público Fiscal ante las respectivas jurisdicciones. Por lo expuesto, surge oportuno determinar al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia como el funcionario encargado de la ejecución de las multas impuestas con motivo de la inasistencia de las partes a la fijación de la audiencia preliminar del Art. 360. Lo expresado, conforme, la analogía existente entre los artículos Art. 58 N.C.P.T, y Art. 360 C.P.C. y C, la motivación que para el caso en concreto debe interpretarse de la Acordada Nº4131/10, y la identidad del objeto y causa en la aplicación de la medida disciplinaria -multa-.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA I) Determinar que el Funcionario que deberá promover la ejecución de las multas firmes, correspondientes a la aplicación de una medida disciplinaria por potestad del juez e impuestas con motivo de la inasistencia de las partes a la fijación de la audiencia preliminar del Art. 360 del C.P.C. y C, es el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia y ante el mismo juez que impuso la medida. II) Establecer que el depósito del importe de las multas resultante de la ejecución de las mismas, se realice en cuenta Especial Bancaria, a nombre de la Secretaría Contable de la Corte de Justicia, a los fines de su inmediata inversión destinada a la dotación de la Biblioteca del Poder Judicial (Art.113º Ley 2337) III) Protocolícese y Notifíquese. Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |