Ver Acordada 4273 • OFICIALES DE JUSTICIA AD HOC PARA PROCESOS DE EJECUCION FISCAL • 13-03-2014
Descripcion | OFICIALES DE JUSTICIA AD HOC PARA PROCESOS DE EJECUCION FISCAL |
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Acuerdo | San Fernando de Valle de Catamarca, 13 de Marzo de 2014 VISTO: Lo preceptuado por el art. 605 del C.P.C.C. que dispone que en los procesos de ejecución fiscal, el ejecutante propondrá al Juez el nombramiento de oficial de justicia y/o notificador ad-hoc, y CONSIDERANDO: El creciente ingreso de causas judiciales de naturaleza fiscal, que elevó considerablemente el número de mandamientos de intimación de pago y/o embargo, y cédulas de notificación a tramitar por los Oficiales de Justicia de planta, los que ya se ven afectados por el caudal innumerable de trámites de diferente naturaleza, a los que deben dar curso sin demora y de los cuales, a cierto tipo se les atribuye prioridad, por su propia naturaleza. La situación descripta, genera demoras en el curso de las ejecuciones fiscales, las que tienen por finalidad, la recaudación en tiempo y forma de los tributos y/o multas, adeudados al Estado Provincial, Municipal y demás organismos Constitucionales, los que constituyen recursos que son destinados a cubrir los gastos derivados del normal desenvolvimiento de los mismos. Es por ello, que corresponde acelerar los procedimientos aludidos, otorgando todas las garantías del derecho de defensa de los justiciables. Que conforme a lo dispuesto por el art. 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 118 del Código Tributario Provincial, y arts. 92 y ccs. del Código Tributario Municipal -por remisión al primero-, los organismos ejecutantes pueden proponer la designación de oficiales de justicia ad hoc, a los fines de llevar a cabo las intimaciones de pago, embargos, secuestros y todas las notificaciones necesarias para el normal desenvolvimiento de las causas de naturaleza fiscal. Estos agentes, serían propuestos al Juez de la causa, a quien corresponderá designarlos. Asimismo, conservarán su relación de dependencia con el organismo que los proponga, no generando derecho laboral alguno con el Poder Judicial de la Provincia. Que en ausencia de normas expresas que reglamente su actividad, se hace necesario establecer disposiciones de carácter obligatorio para los aludidos auxiliares de justicia, en los casos que actúen en juicios por vía de apremio. Con ello no sólo se jerarquiza la actividad sino también se permite un mayor control sobre la idoneidad de quienes realizarán los trámites procesales encomendados, sin perjuicio de la facultad de superintendencia que pudiera ejercer la Corte de Justicia a efectos de optimizar y ordenar su labor. Que de la evaluación efectuada, con base en las estadísticas del Poder Judicial, corresponde así, implementar las medidas necesarias para el desarrollo pronto y eficaz de los procesos de ejecución fiscal, brindando un mejor servicio de justicia y evitando demoras perjudiciales. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son conferidas por el art. 206 inc. 4º de la Constitución de la Provincia de Catamarca y art. 8 inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA 1) Determinar que en los procesos de ejecución fiscal, el organismo ejecutante: Fiscalía de Estado de la Provincia, Administración General de Rentas, los demás organismos de la Constitución, entes autárquicos de la Provincia y Municipios; propondrá para que el Juez lo designe, el nombre del oficial de justicia ad-hoc, que se encargará del diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago, embargos, secuestros y notificaciones necesarias en la tramitación de las causas. 2) Los aspirantes a desempeñar el cargo de oficial de justicia ad hoc en los juicios de apremio, deberán cumplimentar los requisitos y presentar ante el organismo correspondiente, la documentación que se detalla a continuación: - Curriculum Vitae en donde se deberán consignar los datos personales del presentante que deberá ser mayor de edad, con ciudadanía en ejercicio; antecedentes laborales y constituir domicilio legal y denunciar el real. - Certificado de estudios secundarios completos, para aquellos aspirantes que a la fecha de la presente resolución no se encuentren en el ejercicio de la actividad. Para el supuesto de que se tratara de oficiales de justicia ad-hoc ya designados, deberán acreditar con el certificado correspondiente el nivel de estudios cursados. - Tener una antigüedad de por lo menos diez (10) años en el respectivo organismo público que los designa o en la Administración Pública u organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales, excepto cuando el nombramiento recaiga en abogados, procuradores o escribanos que se desempeñen en el mismo. - Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de Catamarca, el que deberá actualizarse y renovarse al 01 de febrero de cada año. - Certificado de “no inhibición” extendido por el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos de la Provincia, el que deberá actualizarse y renovarse al 01 de febrero de cada año. - Cualquier otro requisito que el organismo proponente requiera de acuerdo a las normas que reglamenten su ingreso como personal dependiente del mismo. 3) Establecer que los organismos proponentes, deberán presentar un listado de las personas habilitadas como oficiales de justicia ad-hoc, ante Secretaría de Superintendencia Institucional de la Corte de Justicia, la que deberá informar y remitir copia del mismo, como también de cualquier actualización y/o modificación, al Juzgado correspondiente para su conocimiento. 4) Que en tal carácter, el Oficial de Justicia ad-hoc propuesto, una vez designado por el Juez natural de la causa, pasa a ser un Auxiliar del Tribunal (art. 3 Ley Orgánica del Poder Judicial), en consecuencia, le caben las mismas obligaciones que para tales funcionarios se han dispuesto por Ley (art. 120 LOPJ). 5) Los agentes designados, conservarán su relación de dependencia laboral con los organismos que los propongan, no generando vínculo alguno con el Poder Judicial de la Provincia, quedando a cargo de los oferentes, sufragar toda retribución y/o gasto que irrogue la actuación del funcionario ad hoc. 6) Los Oficiales de Justicia ad hoc sólo podrán intervenir en los juicios de ejecución fiscal, y tendrán las mismas facultades y atribuciones que los oficiales de justicia y notificadores del Poder Judicial, y estarán sujetos a las mismas sanciones y/o medidas disciplinarias, sin perjuicio de otras que se establezcan en el futuro por Ley o se fijen en Acordadas Reglamentarias que dicte esta Corte de Justicia. 7) Los oficiales de justicia ad hoc no tendrán zonas y estarán facultados, cuando las circunstancias lo aconsejen, para desempeñar sus funciones en todas las circunscripciones judiciales y demás localidades de la Provincia. 8) Solicitar a la Escuela de Capacitación Judicial, la adopción de medidas necesarias para instrumentar un curso de capacitación al personal designado. 9) Protocolícese, comuníquese y archívese. Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSE RICARDO CACERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |