Ver Acordada 4259 • CREACION DEL CARGO DE FUNCIONARIOS LETRADOS AUXILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA PENAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL • 18-11-2013
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Acuerdo | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 18 de Noviembre de 2013 VISTO: Que el titular de la Procuración General oportunamente ha solicitado se incluya en el presupuesto del año 2.012 la creación de los cargos de Secretarios para que asistan a cada una de los Defensores Oficiales Penales de la Primera Circunscripción Judicial con el objetivo principal de mejorar la calidad del servicio de justicia y el funcionamiento interno de esas agencias y esta Corte hizo lugar a esa solicitud. Y CONSIDERANDO: Que en atención a que esta Corte de Justicia estima necesario reglamentar las funciones de los cargos referidos como así también asignarle una correcta denominación para adecuarlos a los estándares internacionales que en materia defensiva se imponen y en post de fortalecer las diversas tareas que los titulares de las Defensorías Penales desempeñan en todas las etapas del proceso penal e inclusive en los sumarios administrativos iniciados en contra de las personas privadas de la libertad. Por todo ello, es que resulta conveniente la designación de abogados adjuntos para que en carácter de Funcionarios Letrados Auxiliares coadyuven por simple indicación del Defensor, sin formalidad alguna, con su intervención en todas las etapas del proceso penal como disciplinario-administrativo y suscripción de los actos que participen, con las limitaciones a los actos establecidos por el Código Procesal Penal de la Provincia. En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2337, es que; LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA Iº)- Aprobar la reglamentación de las funciones de los cargos denominados: Funcionarios Letrados Auxiliares del Ministerio Público de la Defensa Penal de la Primera Circunscripción Judicial, que a continuación se detallan: Requisitos para acceder al cargo: a) Mayoría de edad y ciudadanía en ejercicio. b) Poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula de abogados. c) No podrán percibir otros emolumentos en razón de su cargo, que el asignado por la ley de presupuesto. Ó deberán acreditar los exigidos por el Título Tercero-Capítulo X de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás leyes o acordadas modificatorias o complementarias. IIº) Equiparación del cargo: El cargo del funcionario letrado de defensoría oficiales penales se equipará jerárquica y remunerativamente al cargo de Secretario de Primera Instancia. IIIº) Orden de Subrogancia: En caso de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, los letrados auxiliares de las Defensorías Oficiales Penales se reemplazarán automáticamente entre sí siguiendo el orden de nominación y turno previsto para los Defensores Penales.- IVº) Deberes y Atribuciones: a) Cumplirán con los deberes y gozarán de las atribuciones contempladas en el Título Tercero-Capítulo XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2337 y demás acordadas modificatorias o complementarias. b) Atender al público y a los imputados como a sus familiares, asegurándoles su acceso a la justicia implementada por Resolución de Corte de Justicia Nº 4102/09 en adhesión a las buenas prácticas indicadas en las “100 Reglas de Brasilia”. c) Disponer que podrán actuar procesalmente, presentando escritos, suscribiendo los actos en que participen, concurriendo audiencias y actos de trámite en general, a excepción de los actos propios de los debates ante los Tribunales Criminales y Correccionales y de las audiencias de Control de Detención, Jurisdiccional e informes orales de los Recursos. d) Facúltese a que, en nombre de la defensa oficial, realicen pedidos a las distintas dependencias judiciales o administrativas municipales, provinciales o privadas. e) Autorícese a que, en nombre de la defensa pública, accedan a tener la información sobre el estado de los legajos penales y solicitar la expedición de copias, informes o certificados a las autoridades judiciales o administrativas competentes. f) Concurrir a las audiencias de debates en causas complejas y a requerimiento de los defensores. g) Entrevistar a las personas detenidas, procesadas con prisión preventiva o a las condenadas a pena privativa de libertad en los lugares de alojamiento y que se encuentren representados por la defensoría pública, que por nominación les corresponda, a fin de dar cumplimiento con los objetivos fijados mediante Resolución de Procuración General Nº 47/05. h) Asistir a los internos procesados en las causas administrativas de sumarios internos por faltas disciplinarias tramitadas por ante las autoridades competentes del Servicio Penitenciario Provincial y en la forma prevista por Resolución de Procuración General Nº 02/13. i) Concurrir a las audiencias solicitadas por internos procesados o condenados representados por defensor/a oficial que por nominación les corresponda y comunicarles sobre los planteos realizados. Debiendo, en su caso, viabilizar las soluciones o pedidos ante las autoridades judiciales y/o administrativas pertinentes. j) Coadyuvar a los defensores oficiales penales en la estrategia defensiva durante la investigación penal preparatoria, juicio plenario y demás tramites. k) Confeccionar anteproyectos de oposiciones y recursos ordinarios o extraordinarios cuando les fueran solicitados -a título de colaboración- por su superior. l) Proporcionar a los defensores penales los informes y material que les requieran sobre doctrina, bibliografías y jurisprudencia referentes a la materia de su competencia. m) Encargarse del ordenamiento de las acordadas, instrucciones generales y resoluciones dictadas por la Corte de Justicia y la Procuración General relacionadas al Ministerio Público de la Defensa. n) Mantener actualizadas la jurisprudencia publicada por la Corte de Justicia, por las Cámaras del Crimen o Juzgados Correccionales de la Provincia de Catamarca sobre materia penal. o) Realizar las estadísticas, elevándolas a la oficina respectiva, establecidas por la Corte de Justicia y la Procuración General. p) Tomar las medidas urgentes de carácter policial, pudiendo dar órdenes a la consigna policial que se encuentren en la sede de las Defensorías cuando las circunstancias así lo requieran y comunicar inmediatamente a sus superiores. q) Cumplir con las demás tareas encomendadas por sus superiores inherentes a sus funciones. Vº) Extiéndase la denominación y funciones supra referidas para los actuales Secretarios de las Defensorías de las Circunscripciones con asiento en el interior de la Provincia en el ejercicio de las tareas en el fuero penal. VIº) Protocolícese, Comuníquese y Archívese. Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |