Ver Acordada 4258 • DISPONER EL TRASLADO DE LOS DETENIDOS EN CAUSAS PENALES EN CIRCUNSCRIPCIONES DEL INTERIOR, AL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL • 24-10-2013
Descripcion | DISPONER EL TRASLADO DE LOS DETENIDOS EN CAUSAS PENALES EN CIRCUNSCRIPCIONES DEL INTERIOR, AL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL |
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Acuerdo | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 24 de Octubre de 2013 VISTO Lo dispuesto mediante Acuerdo Plenario Nº 925 en atención a la necesidad de ampliación de Acordada Nº 4056/2008 (25/02/2008) para las Circunscripciones del Interior. Y CONSIDERANDO: Que la mencionada Acordada, receptó la inauguración y puesta en funcionamiento del nuevo Servicio Penitenciario, y la especial situación de la población carcelaria, alojada en las dependencias de la Policía de la Provincia. Recepta la problemática de las personas detenidas a disposición de fiscales o jueces penales, alojados en dependencias policiales, y por períodos prolongados, expresando que generan una superpoblación carcelaria, con los consecuentes inconvenientes derivados de tal situación, movilidad, ausencia de condiciones sanitarias adecuadas, higiene, escasa ventilación, luz natural, falta de alimentación adecuada y medicamentos, entre otros. En la actualidad la problemática planteada, en modo alguno puede considerarse circunscripta a la primera circunscripción judicial, por lo que su tratamiento y consideración constituyen una imperiosa necesidad de tratamiento a los efectos de ver extendida la aplicación de lo dispuesto en acordada a las circunscripciones del interior- con la especialidad del caso-. De lo expuesto resulta necesario establecer lineamientos y directivas que amplíen la normativa existente en la primera circunscripción judicial y para las circunscripciones del interior, con el aditamento de ver salvaguardada en dicha medida cuestiones referentes a la distancia y con ella ver resguardado un paso más en el control y disposición de la medida establecida. A dichos efectos la medida debe consistir, en alojar en las dependencias policiales de las distintas circunscripciones Judiciales del interior, únicamente a personas detenidas en causas penales hasta tanto sea confirmada su prisión preventiva por el Juez de Control de Garantías, salvo casos excepcionales los que serán debidamente fundados. Resultando exceptuadas de lo anterior las mujeres detenidas, procesadas o condenadas y a los menores en idéntica situación procesal, puesto que el Servicio Penitenciario Provincial carece de un pabellón destinados a ello, motivo por el cual en relación a ambos se mantendrá la modalidad imperante en la actualidad. La medida propuesta constituye, un aporte en el compromiso y trabajo constante de este Poder Judicial, por contribuir a mejorar y controlar la situación que actualmente impera en todo el territorio provincial, situación que se evidencia en el crecimiento constante de la actividad delictiva y con ella de la población carcelaria, la limitación del control del mismo por la Fuerza Policial, el hacinamiento – ampliamente informado- de los detenidos alojados en calabozos y dependencias donde se encuentran alojados los detenidos, que drásticamente constituyen a generar inseguridad y conductas conflictivas de alta peligrosidad conllevando a generar inseguridad y peligro en la comunidad. Por lo expuesto y resultando una práctica y gestión reiterada por esta Corte, el propender a través de las facultades de superintendencia, -Ley Organica, art. 8 inc. 2-, “Dictar … las acordadas conducentes al mejor servicio de justicia de la Administración Pública”…., y a dichos efectos velar por la integridad física de los detenidos, atento lo preceptuado por los tratados internacionales y normas legales vigentes. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA I) Disponer que las personas detenidas en causas penales en las Circunscripciones Judiciales del Interior de la Provincia II, III, IV, V, VI, con asiento en las ciudades de Andalgalá, Belén, Santa María, Tinogasta y Recreo respectivamente, una vez confirmada su prisión preventiva por el Juez de Control de Garantías, sean trasladadas al nuevo Servicio Penitenciario Provincial, salvo casos relativos a menores de edad y mujeres, respecto de los cuales se mantendrá la modalidad actualmente imperante. - - - - - - - - - - - - - - II) La medida dispuesta es complementaria de Acordada Nº 4056 (25/02/2008). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III) Notifíquese la presente al Poder Judicial de la Provincia, al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, al Sr. Jefe de Policía, y a los titulares de cada dependencia Policial, destinadas a ser utilizadas para el alojamiento de personas detenidas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV) Protocolícese y Comuníquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |