Ver Acordada 4255 • DISTRIBUCION DE CAUSAS EN LOS JUZGADOS DE CONTROL DE GARANTIAS • 10-09-2013
Descripcion | DISTRIBUCION DE CAUSAS EN LOS JUZGADOS DE CONTROL DE GARANTIAS |
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Acuerdo | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, VISTO : La solicitud de ampliación de la Acordada Nº 3895, de fecha 26/10/2004, y la necesidad de precisar y/o determinar especÃficamente el hecho o acto procesal que asigna la competencia por turno de los Juzgados de Control de GarantÃas, de la Primera Circunscripción Judicial.-------------------------------- Y CONSIDERANDO: Que el motivo de la misma radica en otorgar a la tarea jurisdiccional de los Juzgados de Control de GarantÃas, una normal y regular distribución de las causas sometidas a jurisdicción.--------------------------------- Que la propuesta, esbozada por los titulares de dichos organismos, expone la necesidad de establecer pautas objetivas, para asignar la competencia por turno a cada tribunal de GarantÃas. Estableciendo que el criterio será la fecha del hecho, en los casos de Oposición de elevación de la causa a juicio; Requisitoria de Prisión Preventiva; Sobreseimiento y Archivos. Proponiendo asimismo que en los supuestos de investigación de oficio el criterio será la fecha de la denuncia, y en la iniciación de la investigación Penal preparatoria, se establecerá en la fecha del decreto, quedando el resto de los asuntos regidos según el turno de cada tribunal, en tanto las causas radicadas con anterioridad, serán resueltas por los juzgados de radicación.-------------------------------------- Que a tenor del Art. 4 del N.C.P.P, y resultando competencia de esta Corte de Justicia, la facultad de dictar, de oficio o a propuesta, normas practicas tendientes a regular la operatividad del Código de Procedimientos, y con el objetivo fundamental de contribuir a otorgar mayor celeridad y practicidad, en un marco de razonable y equitativa distribución para el desarrollo de la tarea Jurisdiccional de los Jueces de Control y GarantÃas. Por ello y lo dispuesto en Pleno Nº 921, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA I) Ampliar la Acordada Nº 3895, implementando en consecuencia, Sistema de Pautas Objetivas de distribución de causas en los Juzgados de Control y GarantÃas, a partir del dÃa primero de Octubre de dos mil trece.- II) Instituir como criterio objetivo y pauta de distribución de causas, respecto de la competencia por turno de los Juzgados de Control de GarantÃas: a) La fecha del hecho en los supuestos de : Oposición a la Citación a Juicio; Requisitoria de Prisión Preventiva, Sobreseimiento, Desestimación y Archivo.- b) En los supuestos de fecha indeterminada, cuya investigación fuera realizada por denuncia o de oficio, se practicara sorteo por compensación, Por la Secretaria del Juzgado de Control de GarantÃa en turno, quien deberá practicar las notificaciones de rigor.- III) Determinar que el resto de los asuntos sometidos a competencia material de los Juzgados de Control de GarantÃas, se regirá por el turno asignado a cada tribunal.- IV) Establecer que, la causas que se encuentren ya radicadas en los Juzgados de Control y GarantÃas, a la fecha de implementación del presente, continuará en cada respectivo tribunal.-- V) ProtocolÃcese, y NotifÃquese.- Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA Dr. JOSÉ RICARDO CÃCERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | DR.LUIS RAUL CIPPITELLI PRESIDENTE, DR.JOSE RICARDO CACERES Y DRA. AMELIA SESTO DE LEIVA MINISTROS |