Ver Acordada 4243 • MODIFICACION DE LA LICENCIA POR NACIMIENTO DEL AGENTE VARON • 06-05-2013
Descripcion | VISTO: Que mediante Acordada Nº 3979, Art. 31 inc. A, se establece el otorgamiento de licencia al agente varón, de dos (2) días laborables por nacimiento de hijo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Mayo de 2013 VISTO: Que mediante Acordada Nº 3979, Art. 31 inc. A, se establece el otorgamiento de licencia al agente varón, de dos (2) días laborables por nacimiento de hijo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y CONSIDERANDO: Que, la licencia obrante, resulta a la luz de las observaciones realizadas, y en consonancia con la necesidades propias y motivadoras de la misma, una práctica leal pero insuficiente, si contemplamos la situación del agente varón casado o que convive con la progenitora del menor. - - - - - - - - - - En estos términos, el hecho en sí mismo (nacimiento del hijo), sumado a la convivencia de ambos padres en hogar conyugal, la necesidad de afianzamiento y construcción del lazo paterno – filial, el cumplimiento administrativo de los requisitos formales en gestión de documentación y registro del menor, -que muchas veces recae en el padre (agente varón)-, y la modificación que en el contexto familiar se produce; resulta un situación que consideramos debe observarse, diferenciarse y contemplarse en la Acordada Nº 3979. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo expuesto, corresponde en consecuencia elevar el número de los días otorgados, siempre que fehacientemente se acrediten los factores observados. Pues como se advirtió, la participación y acompañamiento del agente varón en esta primera etapa es primordial, y la existencia de tan solo dos días justificados, resulta escasa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA Iº) Mantener la justificación de inasistencia al agente varón, (no conviviente) por nacimiento de hijo en dos (2) días laborables, atento lo establecido mediante Acordada Nº 3979 en su Art. 31 inc. A. - - - - - - - - - - - - - IIº) Establecer que en los casos de nacimiento de hijo, del agente varón que acredite fehacientemente convivencia en el hogar conyugal y con el grupo familiar, el número de días laborables justificados por dicho motivo se elevará a cinco (5) días. Debiendo contemplarse la presente elevación como integrante de lo establecido, en Art. 31 inc.A de la Acordada Nº 3979/06 . - - - - - - - - - - - - - - IIIº) Ambas justificaciones se harán efectivas desde el día del nacimiento, y con acreditación de la documentación respectiva, constancia médica o documento oficial probatorio..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IVº) Protocolícese, y Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |