Ver Acordada 4233 • INCINERACION DE EXPEDIENTES DE MEDIACION • 18-12-2012
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Acuerdo | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Diciembre de 2012 VISTO : La solicitud de ampliación de la Acordada Nº 4000/06 de Mediación, en el artículo 12º) inc XVI, considerando necesario incluir en dicho artículo lo atinente a regular la destrucción de legajos de mediación. Y CONSIDERANDO: Que en presentación efectuada por la Sra. Directora del Centro de Mediación Judicial Dra. María Cristina Vivas de Voget, se advierte la inexistencia en Acordada Nº 4000/06, de regulación pertinente a la destrucción de legajos, obrante en oficinas del Centro de Mediación. Dicha situación si obra considerada en Acuerdo Reglamentario 555 Serie “A” del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, en su art. 36 y que oportunamente sirviera de base legal para la Acordada. La propuesta referenciada, considera oportuno introducir una ampliación en el Art. 12º inc.XVI de la Acordada de mención, agregando a dicho artículo, el párrafo: “Concluida la mediación, los legajos confeccionados serán destruidos luego de transcurridos un año de protocolizado el ACUERDO o desde que se decretó la finalización del tramite de mediación por cualquier otra causa”. Refiere la Sra. Directora, que el Centro de Mediación posee más de 5.000 legajos en condiciones de ser destruidos; que el tramite de Mediación queda registrado en el Libro de Entradas de Solicitudes y cargado en el Sistema Lex Doctor, sin perjuicio de confeccionarse Protocolo de Acuerdos, con actas de audiencia visados por la Dirección, y Protocolo de Actas de todas las Audiencias celebradas, y que ante la inminente traslado a las nuevas oficinas, resulta conveniente el archivo de tramites en los que no transcurrió un año de concluido. Sobre el particular, cabe expresar que, debe tomarse medidas pertinentes en cuanto a la conservación de material documental e instrumental que existiere en los legajos correspondientes. Por ello, y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 894, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA I) Ampliar la Acordada Nº 4000/08, implementando en consecuencia, en el Artículo 12º inc. XVI) el párrafo “Concluida la mediación, los legajos confeccionados serán destruidos luego de transcurrido un año de protocolizado el Acuerdo o desde que se decretó la finalización de mediación por cualquier otra causa. Debiendo resguardar y arbitrar las medidas de seguridad y conservación necesarias, y en tiempo prudencial, en lo que a material de documentación e instumentación original e irreproducible existiere.” II) Protocolícese, y Notifíquese.- Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |