Ver Acordada 4225 • SUBROGANCIA DE LOS SECRETARIOS DE CAMARA • 13-11-2012
Descripcion | SUBROGANCIA DE LOS SECRETARIOS DE CAMARA |
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Acuerdo | “2012 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA BANDERA ARGENTINA” SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, VISTO: La nota presentada por los Sres. Jueces de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas y Menores mediante la cual solicitan a este tribunal modifique el sistema de Subrogación de sus Secretarios. y CONSIDERANDO Que este Tribunal comparte criterio con los Magistrados ocurrentes, atento a que lo propuesto agilizaría las causas en trámite en mero de un mejor servicio de justicia. Criterio ya aplicado anteriormente en la subrogación de Secretarios de Primera Instancia. Por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 892, LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA A C U E R D A 1º) Establecer que en caso de licencia, ausencia, vacancia o cualquier otro impedimento, los Secretarios de Cámara se subroguen por los Secretarios Relatores de cada Tribunal y conforme al orden que anualmente fije el Presidente del tribunal, con comunicación a Secretaría de Superintendencia.- 2º) En los casos que, se vea agotada la subrogación por los Secretarios Relatores, deberán subrogarse por los Secretarios de Actuación de las Camaras homónimas aplicando el sistema para los Jueces.- 3º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.- Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |