Ver Acordada 4224 • SUBROGANCIA JUECES DE PRIMERA INSTANCIA • 05-11-2012
Descripcion | SUBROGANCIA JUECES DE PRIMERA INSTANCIA |
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Acuerdo | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA,05 de Noviembre de 2012 VISTO : El sistema de subrogación, obrante en la Ley Orgánica Nº 2337/70 Titulo II, Capitulo XII Art. 24, para los Jueces de Primera Instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y CONSIDERANDO: I) La necesidad de establecer un criterio objetivo en la interpretación del artículo en cuestión en virtud de los numerosos planteos que sobre el mismo se producen, atento la existencia y creación de más y nuevos Juzgados, a los que se suma, la división de competencias y especificidad de materias, tanto en la Primera Circunscripción Judicial como en el interior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta tendencia, motivada en necesidades propias del sistema, orientada a ofrecer una mayor especificidad en el tratamiento de la temática en cuestión, y con el objetivo de ofrecer una mejor y mayor prestación del Servicio de Justicia, no desconoce la primigenia división de competencia existente en la Ley Orgánica, en materia Civil, Comercial, Penal, de Minas y el Trabajo. Sin embargo, tal situación produce en el organigrama del Poder Judicial, una modificación que obliga a ofrecer una correcta interpretación del sistema de subrogación, a los efectos de generar un criterio objetivo y actual, capaz de comprender en el presente y en el futuro, la incorporación de los actuales juzgados y los futuros. - - - - - - - - - - - - - A modo de ejemplo, puede citarse algunas dudas generadas en torno a la correcta aplicación del sistema de subrogación. Verbigracia, los planteos existentes en virtud de la creación del Juzgado de Ejecución Fiscal, mediante Acordada Nº 4188, en la que establece la organización y puesta en funcionamiento del Juzgado, sin establecer referencia alguna a la temática de la subrogación. Situación de la que rápidamente debe expresarse, que no cabe duda alguna que dicho Juzgado resultó una desmembración de los Juzgado Comerciales y en tal sentido se incorporan y se subrogan sin excepción alguna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II) Así la Ley Orgánica Nº 2337/70, en su art. 24 reza: En los casos de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, los jueces de Primera Instancia, serán reemplazados en el orden siguiente: 1) Por los Jueces del respectivo fuero en el orden de turno. 2) Por los jueces del Trabajo. 3) Por los Jueces de Instrucción. 4) Por lo Agentes Fiscales y Defensores Generales en orden de turno. 5) Por los conjueces de lista. - - - - Estos casos denominados de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, que impide a los Jueces de Primera Instancia, avocarse y actuar en los casos sometidos a su jurisdicción, presenta a la luz de los planteos expuestos, una serie de vicisitudes que debe interpretarse y someterse a análisis a los fines de otorgar una interpretación con pautas generales y comprensivos de los mismos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esta línea podemos expresar que el Poder Judicial, en la actualidad posee una serie de modificaciones entre las que podemos citar, esto es, la creación de nuevos juzgados Civiles, Laborales, de Familia, de Menores, la división de Juzgados Civiles y Comerciales, la creación del Juzgado de Ejecución Fiscal, todo ello, sumado a la creación de nuevas oficinas que auxilian al servicio de Justicia. Instituciones que, bajo ningún aspecto pueden ser considerados ajenos o extraños a la existencia primigenia de fueros y que, en la actualidad forman parte integrante y consolidada de nuestro organigrama judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De esta manera, centrándonos en el caso particular sujeto a estudio, y regulado en el Art. 24 de la L.O. inc. 1), expresamos que el análisis que sobre el mismo debe realizarse, debe procurar un orden a seguir consistente en: Primero: entre los Jueces de los Juzgados entre los que dicha causa se encuentra dirimiendo de acuerdo a la especialidad existente; esto es, entre Juzgados Civiles propiamente dicho, de Familia, de Menores, Comercial, Ejecución Fiscal, Laboral, y de Minas. - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo el plantearse la inexistencia de Juzgado paralelo, su comprensión debe orientarse a seguir una línea de subrogación lógica, y en consecuencia lograr la inclusión del nuevo juzgado en su rama primigenia y de la cual se vio independizada, en función de la especificidad adquirida. Esto es, lo que en la actualidad se observa en la subrogación del Juzgado de Ejecución Fiscal, Juzgado que se encuentra absorbido dentro del sistema de subrogación de los Juzgados Comerciales y la que se realiza de manera reciproca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Una vez agotada dicha especificidad propia y natural, debe estarse a lo establecido por el sistema de subrogación obrante en el Art. 24 de la Ley Orgánica, debiendo interpretar del mencionado artículo en su inc. 1), cuando establece “Por los jueces del respectivo fuero en el orden del turno”, que la subrogación que corresponderá en segundo lugar será atribuida a los Juzgados Civiles, y luego Comerciales en ese orden y que por sorteo en Mesa de Entrada Única resulte. - - - - - - - - - - - - Todo ello, pues la Ley Orgánica, en su art. 24 inc. 1, reflejó en dicha redacción la conjunción que existía antiguamente en un mismo Juzgado de los fueros civil y comercial, situación que en la actualidad, creemos debe observarse, y continuarse la subrogación en ese orden, pues ese primigenio tratamiento que de ambos fueros se realizó, resulta el mas apto a los efectos de la subrogación, ello pues contemplan una comprensión multidisciplinaria, y por la razón de que comparten principios comunes, y una comunidad de intereses, resultando conveniente por ello y oportuno la preferente subrogación del fuero civil antes del comercial y en ese orden, sin perjuicio de continuar luego con el orden establecido a partir del inc.2 de articulo en cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA I) Implementar mediante la presente, la interpretación del Art. 24 de la Ley Orgánica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II) Establecer que frente a los casos citados por la norma del Art. 24 de la L.O., esto es recusación, excusación, licencia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, el sistema de subrogación, debe realizarse primeramente entre los Jueces de los Juzgados entre los que dicha causa se encuentra dirimiendo de acuerdo a la especialidad existente; esto es Juzgados Civiles, Familia, Menores, Comercial, Ejecución fiscal, Laboral, y Minas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III) En los casos en los que no se encuentre Juzgado con idéntico tratamiento en la temática, deberá considerarse el mismo en una posición equiparada y como integrante de aquel al cual respondía su primigenio tratamiento y del cual resulto una desmembración. Situación hoy observada para el Juzgado de Ejecución Fiscal, y la inclusión que del mismo debe realizarse en el sistema de subrogación con los Juzgados Comerciales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV) Agotada dicha especificidad, deberá estarse a la subrogancia establecida por el Art. 24 inc 1) esto es realizarse por los jueces del respectivo fuero en el orden de turno. Interpretándose la palabra “fuero” en este inciso como comprensiva del Civil y Comercial en ese orden y del sorteo que resulte en Mesa de Entrada Única. Todo lo expresado sin perjuicio de continuar posteriormente, el orden establecido en los ítems 2) y subsiguientes del Art. 24 de la L.O.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V) Protocolícese, y Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |