Ver Acordada 4222 • SUBROGACION DEL UJIER EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES DEL INTERIOR • 16-10-2012
Descripcion | SUBROGACION DEL UJIER EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES DEL INTERIOR |
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Acuerdo | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Octubre de 2012. VISTO : La existencia de un Oficial de Justicia, en cada circunscripción judicial del interior, y la necesidad de reglamentar el sistema de subrogación obrante a sus efectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y CONSIDERANDO: Que, la provincia de Catamarca, en la actualidad se encuentra dividida en seis circunscripciones judiciales, existiendo actualmente en el interior la designación de un Oficial de Justicia/ Ujier por cada circunscripción del interior en Andalgala, Belén, Santa María, Tinogasta, y Recreo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2337, en su título III capitulo XIV, establece el cúmulo de deberes y funciones del Oficial de Justicia, resultando recategorizada dicha función por Acordada Nº 3303 (26/08/93) ubicándolos en la planta de Magistrados y Funcionarios, y en la categoría de Ujier. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Resulta así que el sistema de subrogación obrante en la Ley Orgánica, establece en el Art. 72 el reemplazo automático de los Oficiales de Justicia de acuerdo al orden y turno previsto para los Secretarios y en defecto de ello por el funcionario o empleado que designe el tribunal o juzgado. Remisión que nos lleva a lo normado por el Art. 61 y finalmente al Art. 24 de la mencionada ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De esta manera rápidamente surge que, frente a los casos de ausencia, licencia, vacancia, inhibición o cualquier otro impedimento del Oficial de Justicia/ Ujier, la regla prevé su subrogación, pero omite la especificidad, para el caso de la designación de un funcionario o empleado por el tribunal o juez de la dependencia, del cargo en que recaerá. - - - - - - En esta instancia debemos hacer la salvedad que la subrogación establecida por un funcionario o empleado, en la práctica resulto la de mas usanza, pues su practicidad y rapidez frente a la pretención de la designación de otro Ujier ubicada en distinta circunscripción judicial, resulta además de materialmente engorroso, no tan solo por una cuestión de distancia y costos, sino sumamente disfuncional por el sobre cargo de tareas que se verían acrecentadas en dicho funcionario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, corresponde disponer que en las circunscripciones del interior de la provincia, el reemplazo previsto por el Art. 72 de la Ley Orgánica para el Ujier, en defecto de la aplicación del reemplazo automático prevista de acuerdo al orden y turno previsto para los Secretarios, corresponderá al Jefe de Despacho que por circunscripción se encuentre designado, y/o en su defecto por el empleado de mayor rango jerárquico. Resultando para el caso de concurrir varias personas en el mismo cargo jerárquico, que el reemplazo de la función se distribuirá de manera equitativa por el Tribunal o Juez, llevando para ello un libro de registro de las funciones asignadas con cargo de día y hora de su entrega, debiéndose respetar fielmente las atribuciones y deberes que por ley y normativa obrante corresponde al desarrollo de dicha función. - - - - - - - - - Dicho reemplazo deberá ser comunicado a la Secretaría de Superintendencia Institucional, cuando la misma exceda de noventa días corridos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA I) Disponer que en las Circunscripciones del interior de la provincia, el reemplazo previsto por el Art. 72 de la Ley Orgánica para el Ujier, y en defecto de la aplicación del reemplazo automático prevista de acuerdo al orden y turno previsto para los Secretarios, corresponderá al Jefe de Despacho que por circunscripción se encuentre designado, y/o en su defecto por el empleado de mayor rango jerárquico. - - - - - - - - - - - - - - - - II) Para el caso de concurrir varias personas en el mismo cargo jerárquico, el reemplazo de la función se distribuirá de manera equitativa por el Tribunal o Juez, llevando para ello un libro de registro de las funciones asignadas con cargo de día y hora de su entrega, debiéndose respetar fielmente las atribuciones y deberes que por ley y normativa obrante corresponde al desarrollo de dicha tarea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III) Dicha tarea será llevada a cabo, sin perjuicio de la continuidad de las funciones ya asignadas y desarrolladas en función de su cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV) Deberá comunicarse dicho reemplazo a la Secretaría de Superintendencia Institucional, cuando la misma exceda de noventa días corridos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V) Protocolícese, y Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |