Ver Acordada 4221 • ACCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA: PUBLICIDAD • 16-10-2012

DescripcionACCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA: PUBLICIDAD
AcuerdoSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Octubre de 2012.



VISTO :
La necesidad de otorgar una publicidad adecuada a la iniciación de la Acción de Prescripción Adquisitiva, en marco del principio de publicidad de los actos procesales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Y CONSIDERANDO:
Que, la acción de prescripción, conlleva en la actualidad la impresión de un tramite, que sin perjuicio del rigor establecido en los Art. 319, 330 y s.s. del C.P.C.C, en ninguna normativa obrante prevé la individualización material del inmueble sujeto a prescripción. - - - - - - - - -
Que dicho rigor formal debe necesariamente ser acompañado en armonía y conjunción con el principio constitucional del derecho de defensa en juicio, a los fines de velar por una intervención optima de las partes en el proceso y una publicidad adecuada, propia de los actos Jurídicos. Resulta así que, en este tipo de procesos – los llamados juicio de usucapion-, la mera publicidad mediante edictos citatorios puede en la practica resultar insuficiente, y comprometer en el resolutorio recaído, la afectación del derecho del poseedor o titular dominial. Situación en menor o mayor medida comprometida por el desconocimiento real que del inmueble sujeto a prescripción se encuentra realizándose. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este sentido, resulta conveniente establecer, como práctica judicial conveniente, y la misma ordenada de manera continuada a la iniciación de la acción de prescripción, la directiva correspondiente de colocación en la entrada del inmueble sujeto a prescripción, de un cartel de un metro de largo por un metro de ancho indicativo de la mayor cantidad de datos individualizadores del expediente que se encuentre tramitando, número de expediente, año de iniciación, Juzgado a cargo y dirección del mismo, carátula impresa, partes del proceso y/o cualquier otro dato que a criterio del tribunal resulte relevante a los efectos de cumplir con el principio de la publicidad de los actos procesales. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo prescripto, resulta concomitante a lo obrante en Art. 34 y 36 del C.P.C.C de la Provincia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA

Iº) Exhortar a los Sres. Magistrados a establecer como practica judicial conveniente, que en todo juicio de usucapión, y en la iniciación de la acción de prescripción, se establezca la disposición de colocar, en la entrada del inmueble sujeto a prescripción, con actuación de un oficial de justicia y/o subrogante, o Juez de paz del lugar, un cartel de un metro de largo por un metro de ancho, indicativo de la mayor cantidad de datos representativos de la existencia del juicio, indicadores del número de expediente, año, juzgado a cargo y dirección del mismo, carátula impresa, nombre de las partes del proceso y/o cualquier otro dato que a criterio del tribunal que intervenga resulta relevante, la ubicación del cartel deberá resultar en un lugar del inmueble absolutamente visible, a los efectos de identificar correctamente el mismo, sin perjuicio de que en el caso de tener un camino de acceso, dicho cartel además deberá ser colocado también en la entrada del mismo. La colocación del cartel, su mantenimiento y la obligación de su correspondiente ubicación a los efectos de una publicidad adecuada se encontrará exclusivamente a cargo del actor y durante toda la tramitación del juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II) Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en Acordada Nº 4068/2008 respecto de las formalidades establecidas para los edictos, deberá observarse también en el contenido de las mismas, la enunciación precisa de los vecinos colindantes al inmueble sujeto a juicio de usucapión.-
III) Protocolícese, y Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -






Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA





Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDRA. AMELIA SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, DR. JOSE RICARDO CACERES, DR. LUCAS ARMANDO TADDEO