Ver Acordada 4219 • MODIFICACION DEL REGIMEN DE LICENCIAS: PRESENTISMO, DESCUENTOS POR LICENCIAS PARTICULARES • 17-09-2012

DescripcionMODIFICACION DEL REGIMEN DE LICENCIAS: PRESENTISMO, DESCUENTOS POR LICENCIAS PARTICULARES
AcuerdoSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 de Septiembre de 2012

VISTO :
La necesidad de introducir modificaciones a lo establecido en Acordada Nº 3979 (14/07/2006) Capitulo III, Art. 31 inc. “D” titulado Razones Particulares, en virtud de la vinculación y afectación que sobre la misma realiza el Adicional por Presentismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Y CONSIDERANDO:
I) Que el Capitulo II de la Acordada Nº 3979/2006, regula entre los derechos de los agentes, beneficiarios según Art. 1 de la misma, el derecho a licencias ordinarias, extraordinarias y la justificación de inasistencias. En ese contexto, el Art. 12 inc. “D” y el Art. 31 inc. “D”, establecen lo atinente a la justificación de las inasistencia motivadas por razones particulares, y la modalidad de las misma, respectivamente. Resulta así, la facultad de justificarse - con percepción de haberes -, razones particulares hasta seis (6) días laborables por año calendario, y no más de dos (2) por mes, estableciéndose que dos (2) de ellas no afectarán el Adicional por Presentismo, correspondiendo el rechazo de la licencia por razones particulares, cuando esta involucre un viernes y un lunes subsiguiente. - - - - -
Que, la Resolución de Corte Nº 2640/2007 resolvió remplazar la denominación “Complemento Fondo por Incentivo de Productividad” por la de “Adicional por Presentismo”, en virtud de ofrecer esta última, una mayor representatividad de la recompensa que tal concepto conlleva, pues no resultaba posible realizarse una medición efectiva de la productividad de cada empleado, atento la naturaleza de la tarea en la Administración de Justicia. Adicional, que quedo establecido para todas las categorías de la planta de empleados del Poder Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II) Analizada la modalidad de dicha prestación dineraria, podemos afirmar que la misma en su génesis implica la necesidad de reconocer la productividad y la labor del agente administrativo. Y, que la contemplación de la inasistencia justificada y basado en razones particulares, responde total y absolutamente a la existencia de contingencias y situaciones que escapan de la reglamentación y normativa ya obrante, y que puntualmente se observan en la ocurrencia de situaciones extraordinarias -tal cual lo establece la denominación puntual- que responden pura y exclusivamente a razones particulares y personales, propias de cada agente. - - - - - - - - - - - - - -
En este contexto, la existencia de que, tan solo dos (2) de los seis (6) días establecidos, no afecten el Adicional por Presentismo, tal cual lo establece la normativa, creemos debe modificarse, pues tal limitación en dos (2) días, no es representativa de las innumerables contingencias que motivadas por razones particulares pudieran acontecer en la vida del agente, y que por su transitoriedad no tiene un impacto relevante sobre la productividad y prestación del servicio de justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expuesto, y con el consecuente criterio de pretender abarcar en un numero razonable y certero, situaciones que puedan afectar el desarrollo cotidiano de la vida del agente, esta Corte de Justicia se pronuncia, por la modificación del Art. 31 inc. “D” de la Acordada Nº 3973/06, manteniendo el numero de días laborables justificables en concepto de Razones Particulares en seis (6), con el agregado de que ninguna de ellas se encontrará afectado por el Adicional por Presentismo. Considerando conveniente mantener, el límite de no mas de dos inasistencia justificadas por mes, y el rechazo de dicha solicitud cuando esta involucre un viernes y un lunes subsiguiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por ello,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA


I) Modificar lo normado en Art. 31 in “D”, de la Acordada Nº 3979/06, dejando sin efecto en consecuencia el mínimo establecido de dos (2) días sin afectación del Adicional por Presentismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II) Establecer que los seis (6) días laborables, justificables por razones particulares, no serán afectados en su totalidad por el Adicional por presentismo. Manteniendo la modalidad de que su requisitoria sea de no más de dos días de solicitud por mes, con el rechazo de esta licencia cuando esta involucre un viernes y un lunes subsiguiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III) La medida, comenzará a regir a partir del día primero 1º de octubre del corriente año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V) Protocolícese, y Notifíquese.-





Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA



Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDRA. AMELIA SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, DR. JOSE RICARDO CACERES, DR. LUCAS ARMANDO TADDEO