Ver Acordada 4216 • POR AUSENCIA DEL PROCURADOR, ACTUARAN LOS FISCALES DE CAMARA CIVILES Y PENALES • 10-09-2012

DescripcionPOR AUSENCIA DEL PROCURADOR, ACTUARAN LOS FISCALES DE CAMARA CIVILES Y PENALES
AcuerdoSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Septiembre de 2012.


VISTO :
La propuesta realizada por el Procurador General de la Corte Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, en lo atinente a introducir modificaciones a lo establecido en materia de subrogación de expedientes de la Secretaría de Sumarios, atento lo reglamentado por Acordada Nº 3959 (21/12/2005) punto II, Art. 1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Y CONSIDERANDO:

Que, la Acordada Nº 3959 (21/12/2005), reglamenta el sistema de subrogación del Sr. Procurador General de la Corte y de la Sra. Fiscal General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que el Art. 1 punto II) establece, que el sistema de subrogación para el caso de ausencia, licencia, vacancia, inhibición o cualquier otro impedimento del Sr. Procurador General, en los Exptes. Civiles, Contencioso Administrativos, Electorales, de Secretaria de Sumarios, Superintendencia y de compentencia residual, se encuentra a cargo de inc. a) Los Fiscales de Cámara en lo Civil en turno, y b) Fiscales Civiles de 1ra Instancia en Turno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la propuesta referenciada por el Sr. Procurador, se dirige puntualmente a modificar lo atinente únicamente a la subrogación en los expedientes provenientes de Secretaría de Sumarios e Inspección de justicia del Poder Judicial, proponiendo, que tal subrogación en este caso puntual lo sea por los Sres. Fiscales de Cámara del Crimen de Primera, Segunda o Tercera Nominación, y/o por los Sres. Fiscales de Juicio Correccionales de Primera o Segunda Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fundamenta su propuesta en que el derecho disciplinario que rige la tramitación de los legajos ante la Secretaría de Sumarios tiene directa incidencia en al competencia penal que asumen los Sres. Fiscales de Cámara en lo Criminal o Fiscales de Juicio Correccionales y así es que el Régimen Disciplinario del Poder Judicial remite como aplicación supletoria al Código de Procedimientos Penales de la Provincia, concluyendo que la intervención de los funcionarios aludidos significaría mayor idoneidad y celebridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expuesto concluimos, que el planteo obrante resulta propicio y oportuno, tanto así por la conexidad existente entre el Derecho Penal y Derecho Disciplinario, como por la corroboración de la situación referenciada la que se encuentra reflejada en el Régimen Disciplinario del Poder Judicial, en su Art. 33 donde se establece la aplicación supletoria al procedimiento disciplinario del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Catamarca, correspondiendo en consecuencia modificar lo expresado en el Art. 1 punto II) en lo pertinente a la subrogación del Sr. Procurador General en los expedientes de Secretaría de Sumarios e Inspección de Justicia, y establecer que en dicho sistema de subrogación el mismo estará a cargo de los Sres. Fiscales de Cámara del Crimen de Primera, Segunda o Tercera Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por ello,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA


I) Dejar sin efecto lo establecido en Art. 1 punto II) de la Acordada Nº 3959 (21/12/2005) en la parte pertinente a la subrogación obrante en materia de expedientes de la Secretaría de Sumarios e Inspección de Justicia por el Procurador General de la Corte. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II) Establecer que, para los casos regulados - por Acordada Nº 3959 (21/12/2005) - de ausencia, licencia, vacancia, inhibición o cualquier otro impedimento del Sr. Procurador General de la Corte, correspondientes a la subrogación en relación a los expedientes de la Secretaría de Sumarios, la misma quedará a cargo de los Fiscales de Cámara del Crimen de Primera, Segunda o Tercera Nominación que por sortea sea designado en Mesa de Entrada Única. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III) Protocolícese, y Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -





Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA



Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA




FirmantesDRA. AMELIA SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, DR. JOSE RICARDO CACERES, DR. LUCAS ARMANDO TADDEO