Ver Acordada 4186 • COMPLEMENTA LA ACORDADA Nº 4030-FIJAR UN ARANCEL DEL 50% DEL COSTO DE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA QUE REALIZE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS • 07-11-2011

DescripcionCOMPLEMENTA LA ACORDADA Nº 4030-FIJAR UN ARANCEL DEL 50% DEL COSTO DE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA QUE REALIZE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS.
AcuerdoACORDADA N* 4186
07/11/2011
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de noviembre de 2011.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Acordada Nº 4030 del 02 de julio de 2007 se dispuso que producida la apertura de un juicio sucesorio y antes del dictado del auto que ordene la misma, los jueces deberan solicitar un informe al registro de actos de ultima voluntad, que se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia, a fin de comprobar la existencia de instrumentos inscriptos en el mismo a nombre del causante, y que dicha solicitud no implicaría erogación alguna.-
Que el Colegio de escribanos de Catamarca mediante nota de estilo de fecha 27 de Octubre del presente año, hace saber de la importancia de este sistema informativo, que sin duda resulta beneficioso y otorgar seguridad jurídica en los juicios sucesorios. Y que la puesta en funcionamiento del mismo implicó para su institución un incremento constante de los costos, por la erogación de insumos, salarios, equipos de computación, etc. Por lo que solicita, se considere arancelar la prestación del servicio en una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del costo de una legalización de firma que realice el colegio.
Que este Alto Tribunal comprende el contenido y la finalidad de la propuesta realizada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Catamarca, por lo tanto, mediante Acuerdo Plenario Nº 859 de fecha 02/11/11, ha resuelto hacer lugar a lo solicitado.
Por ello,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A:

ARTICULO 1º: Hacer lugar a lo solicitado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Catamarca, y en consecuencia fijar un arancel equivalente al cincuenta por ciento (50%) del costo de una legalización de firma que realice el colegio, el que deberá abonar por cada informe o certificación del Registro de Actos de Ultima Voluntad, reglamentado mediante Acordada Nº 4030.-
ARTICULO 2º: Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-



Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUIS RAUL CIPITELLI Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA



Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA






































ACORDADA N* 4171
12/08/2011










FirmantesDRA. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA - PRESIDENTE - DRES. JOSE RICARDO CACERES Y LUIS RAUL CIPPITELLI - MINISTROS -