Ver Acordada 4183 • IMPLEMENTACION DEL JUS • 14-10-2011
Descripcion | IMPLEMENTACION DEL JUS |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de octubre de 2011.- VISTO: Las atribuciones conferidas a ésta Corte de Justicia por el Art. 64 de la Ley Nº 3956, y CONSIDERANDO: Que mediante la norma de cita se faculta a este Alto Tribunal para actualizar los valores previstos en el Régimen de Honorarios de Abogados y Procuradores en su ejercicio profesional en el ámbito provincial. Que de las informaciones requeridas por este Cuerpo y las respuestas obtenidas a través de la Junta Federal de Cortes de Justicia y Superiores Tribunales (Ju.Fe.Jus) puede observarse que en la mayoría de las jurisdicciones provinciales se utiliza el sistema de unidad de honorarios -con distintas denominaciones- a efectos de evitar la expresión en valores monetarios, susceptibles de sufrir constantes variaciones, y la consiguiente necesidad de actualización dependiente de índices ajenos a la actividad jurisdiccional. Que, en mérito a lo precedentemente expuesto y a los fines de un mejor y más efectivo ordenamiento del tema en cuestión esta Corte estima conveniente en esta instancia instituir con la denominación de “JUS” una unidad de honorario profesional del abogado y procurador, con el objeto de morigerar los efectos de la constante depreciación monetaria y la consecuente desactualización de los montos expresados en moneda corriente. Que en cumplimiento de las obligaciones que le son propias, asignadas por la normativa específica que faculta a este Tribunal a la actualización de los montos mínimos y las multas establecidas en la Ley 3956, es menester dictar el instrumento pertinente con el objeto de tornar operativa la decisión que se adopta mediante el presente Acuerdo. Por ello, y en uso de facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A ARTICULO 1°: INSTITUIR con la denominación de “JUS” la Unidad de Honorario Profesional de Abogados o Procuradores, que representa el UNO POR CIENTO (1 %) de la remuneración bruta asignada al cargo de Juez Letrado de Primera Instancia, con DIEZ (10) años de antigüedad en la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 2º: Secretaría Contable de la Corte de Justicia informará a los organismos judiciales y al Colegio de Abogados el valor del “JUS”, cada vez que se introduzcan variaciones en el haber testigo consignado ut supra. ARTÍCULO 3º: Sin perjuicio del sistema porcentual establecido con carácter general en la Ley 3956, determinase, de conformidad con el Art. 8º de dicha norma, que en ningún caso los honorarios de los abogados serán fijados en sumas inferiores al equivalente a DIEZ (10) JUS en los procesos de conocimiento; al equivalente a CINCO (5) JUS en los procesos de ejecución y en los procesos voluntarios. Cuando se trate de procesos correccionales, los honorarios mínimos serán de una suma equivalente a DIEZ (10) JUS, y en los demás procesos penales, de VEINTE (20) JUS. Cuando el monto de la demanda en los procesos ejecutivos no supere la suma equivalente a CINCO (5) JUS, el honorario mínimo será del SESENTA POR CIENTO (60 %) del monto demandado. ARTÍCULO 4º: Protocolícese, hágase saber y publíquese. Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAÚL CIPPITELLI MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dr. JOSE RICARDO CACERES MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |