Ver Acordada 4160 • REGLAMENTACION SOBRE QUIENES PODRAN EXAMINAR LOS EXPEDIENTES JUDICIALES • 04-05-2011

DescripcionRECORDAR a los Sres. Magistrados la aplicación estricta de lo dispuesto en los arts. 56 y 57 de la Ley 5213/07 de Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Catamarca Ley 2339/70.
AcuerdoACORDADA N* 4160
04/05/2011
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Mayo de 2011.-

VISTO:
La Acordada Nº 2013/78, sobre actuación de los particulares en los juicios y consulta de expedientes en las distintas dependencias del Poder Judicial.

Y CONSIDERANDO:
Lo solicitado a esta Corte de Justicia a los fines que se adopten medidas para que los distintos Juzgados del Fuero Provincial, interpreten uniformemente la Acordada Nº 2013/78, debido a los diferentes criterios imperantes que dificultan el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores.
Que la Acordada de mención dispone en el Artículo 2º: “Los Sres. Secretarios deben tomar las medidas pertinentes para que los expedientes sean examinados únicamente por los Sres. Abogados y Procuradores de la matrícula”.
Por su parte el Artículo 3º dispone que los particulares que deseen informarse directamente de la marcha de sus juicios, deberán concurrir acompañados por sus apoderados o letrados.
Que de acuerdo a la experiencia del foro, se puede concluir que se han adoptado distintos criterios por parte de los Sres. Magistrados, con relación a la aplicación de la Acordada Nº 2013.
Que en ese entendimiento corresponde normalizar la situación descripta dictando el presente instrumento, a los fines de unificar criterios con relación a la Acordada de cita, para optimizar el servicio de justicia, de modo que simplifique la tarea de los distintos operadores judiciales.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A

ARTICULO 1°: RECORDAR a los Sres. Magistrados la aplicación estricta de lo dispuesto en los arts. 56 y 57 de la Ley 5213/07 de Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Catamarca Ley 2339/70.

ARTÍCULO 2º: DISPONER que los Sres. Secretarios deben tomar las medidas pertinentes para que los expedientes sean examinados únicamente por los Sres. Abogados y Procuradores de la matrícula. Los particulares que deseen informarse directamente de la marcha de sus juicios, deberán concurrir acompañados por sus apoderados o letrados.

ARTÍCULO 3º: Cuando los abogados o procuradores no sean parte en un expediente y precisen consultarlo, el juez de la causa podrá autorizarlo, previa solicitud por escrito del interesado que justifique los motivos de interés en el pleito.
El acceso será restringido a las partes intervinientes, sus apoderados letrados y profesionales con intervención en los autos. Cuando se trate de causas relacionadas con el Derecho de Familia -autorización para contraer matrimonio, oposición a la celebración del matrimonio, emancipación por habilitación de edad, nulidad de matrimonio, separación personal, divorcio, alimentos, filiación, patria potestad, tenencia de menores, tutela, curatela y adopción-, insania, medidas previas a su declaración, internación de enfermos mentales, alcoholicos y toxicómanos. Como así también toda cuestión conexa con los mismos, causas criminales, actuaciones que por ley se hallan protegidas por el secreto y las que hayan sido calificadas como reservadas por el Juez de la causa.

ARTÍCULO 4º: Derógase la Acordada Nº 2013/78.
ARTÍCULO 5º: Protocolícese y hágase a conocer.



Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUIS RAÚL CIPPITELLI Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA




FirmantesDra AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA PRESIDENTE Dr JOSE RICARDO CACERES Y LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI LUCAS ARMANDO TADDEO