Ver Acordada 4104 • POLICIA JUDICIAL: REGIMEN DE LACTANCIA • 10-06-2009

DescripcionPOLICIA JUDICIAL: REGIMEN DE LACTANCIA
AcuerdoSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Junio de 2009.-


VISTO Y CONSIDERANDO:
El reglamento de licencia para empleados de la Policía Judicial y atento a la conveniencia de modificar el mismo, en lo concerniente a la franquicia por lactancia, por ello, en uso de las facultades que le son propias y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 780,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A

1*) Hacer extensivo a personal de la Policía Judicial lo estipulado en el Art. 18 de la Acordada 3979 en lo que se refiere a: "Reducción horaria: La agente madre del lactante tendrá derecho a una disminución de una (1) hora diaria de su jornada de trabajo cuando se trate de una jornada laboral de ocho horas, y de (2) dos horas cuando se trate de una jornada laboral de doce horas Esta franquicia se acordará por espacio de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento del niño.
2*) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-




Dr. LUIS RAÚL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA
Dr. JOSE RICARDO CACERES Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA




DR. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO