Ver Acordada 4090 • LICENCIA PARA EMPLEADOS CON ANTIGUEDAD MENOR A UN AÑO • 30-12-2008

DescripcionLICENCIA PARA EMPLEADOS CON ANTIGUEDAD MENOR A UN AÑO
AcuerdoACORDADA N*4090
30/12/2008
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2008.-


VISTO:
La Acordada Nº 4004 que disponía que los agentes del Poder Judicial gozarán de una licencia ordinaria durante los períodos de las feria judiciales del 100% cuando posean una antigüedad mínima de un año y del 50% cuando superen los seis meses quedando sin descanso remunerado aquellos que cuenten con una antigüedad inferior a los seis meses, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario rever la situación de aquellos empleados que no llegan a totalizar el mínimo de trabajo para acceder al descanso anual.
Que en tal caso deben establecerse otros períodos mínimos de servicios.
Que existen precedentes en otros tribunales provinciales que han fijado un período de descanso anual en proporción a los días trabajados.
Por ello,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA

1) Dejar sin efecto la Acordada Nº 4004.
2) Los empleados con una antigüedad inferior a un año gozarán de un descanso anual proporcional teniendo en cuenta períodos mínimos de servicio, a saber:
Seis meses: 15 (QUINCE) días
Cuatro meses: 10 (DIEZ) días
Dos meses: 5 (CINCO) días
3) Protocolícese y hágase saber.-

Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUIS RAÚL CIPPITELLI Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


SR. MARCELO JOAQUÍN PONFERRADA
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
DE PERSONAL
CORTE DE JUSTICIA

FirmantesDR. JOSE RICARDO CACERES -PRESIDENTE- DRA. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR. LUIS RAUL CIPPITELLI -MINISTROS-