Ver Acordada 4076 • SUBROGANCIA DE LOS JUECES DE CAMARAS CRIMINALES • 04-09-2008
Descripcion | SUBROGANCIA DE LOS JUECES DE CAMARAS CRIMINALES |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Setiembre de 2008.- VISTO: Las prescripciones legales vigentes respecto a la subrogación de los Miembros de la Cámara en lo Criminal y de Apelaciones y la necesidad de dictar normas prácticas para la aplicación del Código Procesal Penal de la Provincia (art. 4); Y CONSIDERANDO: Que el art. 4 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Catamarca, (Ley 5097) estable que la Corte de Justicia dictará las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación.- Que con esa finalidad, corresponde reglamentar el orden de subrogación de los miembros de las Cámaras en lo Criminal, en procura de la mejor administración de justicia y el normal desempeño de la función judicial. Que tal sistema, es el llamado vertical, en virtud del cual se prioriza la especialización de los Jueces a los efectos de la subrogación, es decir, prevalece la competencia en razón de la materia, observando jerárquicamente a todos los magistrados del fuero penal.- Por ello y en uso de sus facultades, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A: 1º) Derogar en todos sus términos la Acordada Nº 4001/06 de fecha trece de diciembre de dos mil seis.- 2º) Determinar que en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición de algún Miembro de las Cámaras en lo Criminal, la integración se realizará de la siguiente manera: a -Con un Vocal de la otra Cámara de la misma materia siguiendo la nominación - del 01 al 10 de cada mes el Sr. Presidente, del 11 al 20 y del 21 al último día el Decano y el Vice Decano respectivamente- siempre y cuando no estuvieren participando en debate ni hubieren fijado fecha de juicio; es decir que no se produzca ninguna interrupción.- b -Con los Vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de exhorto; conforme al turno mencionado en el inc. anterior.- c -Con los Jueces Correccionales por nominación, siempre y cuando no estuvieren participando en debate ni hubieren fijado fecha de juicio, es decir que no se produzca ninguna interrupción.- d -Con los Jueces de Control de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial.- e - Con los Jueces de Control de Garantías del Interior por sorteo.- f -Con el Juez de Ejecución Penal.- g -Que agotado el orden que antecede, se continuará con Jueces de Cámara Civil por turno -por sorteo entre sus integrantes-, por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial siguiendo con los del interior de la Provincia, por sorteo y Conjueces de la lista.- 3º) Que a fin de no el entorpecer la realización de las audiencias de debate, corresponde establecer que para los casos en que un juez de Cámara en lo Criminal deba subrogar a un Juez de la Cámara de Apelaciones, ésta última deberá integrarse con aquellos de la Cámara a la que, de acuerdo a la fecha del hecho que se investiga, no le corresponda llevar adelante el juicio. 4º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.- Dr. JOSE RICARDO CACERES PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA DEROGA ACORDADA Nº4001 |
Firmantes | DR. JOSE RICARDO CACERES, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |