Ver Acordada 4075 • REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DEL SERVICIO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS • 21-08-2008

DescripcionREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DEL SERVICIO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Agosto de 2008.-
VISTO:
La necesidad de organizar el funcionamiento de la Oficina del Servicio de Reconocimientos Médicos, cuyo ámbito de aplicación se encuentra reglamentado por Acordada N° 3979 -Régimen de Licencias y Justificaciones de Inasistencias para Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranzas, permanente y contratado, del Poder Judicial-.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable -para garantizar un servicio de justicia dotado de celeridad, eficiencia y eficacia- efectuar mayor control en las inasistencias por razones de salud de los empleados del Poder Judicial, como así también de los agentes pertenecientes a la planta de la Policía Judicial; para lo cual es menester ampliar el número de profesionales médicos que efectuarán a través de guardias el control del ausentismo y extender el ámbito de aplicación del presente régimen a Departamentos aledaños a esta ciudad Capital, tales son: Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Capayán y Ambato, de conformidad con lo resuelto mediante Acuerdo Plenario N° 733 de fecha 07 de febrero de 2008.
Dicha Oficina funcionará jerárquicamente bajo la dependencia de la Secretaría de Superintendencia de Personal y funcionalmente de esta Corte de Justicia.
Asimismo, resulta conveniente unificar en un cuerpo normativo el procedimiento que regule la organización funcional y las acciones de orden general del Servicio de Reconocimientos Médicos del Poder Judicial.
Por ello, y conforme a las facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) APROBAR el Reglamento de Funcionamiento de la Oficina del Servicio de Reconocimientos Médicos, que se incorpora al presente como Anexo.
2º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-
Dr. JOSE RICARDO CACERES
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DEL SERVICIO DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

1º) OBJETO: Conforme a lo resuelto en Acuerdo N° 733 de fecha 02 de febrero de 2008, se dicta el presente reglamento, el que tiene por objeto establecer las pautas concernientes a la organización y funcionamiento de la Oficina del Servicio de Reconocimientos Médicos; cuyo ámbito de aplicación se encuentra reglamentado por Acordada N° 3979, régimen de licencias y justificación de inasistencias para Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranza, -permanente y contratado-, del Poder Judicial.
2º) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Los integrantes del Servicio de Reconocimientos Médicos, con asiento en ésta ciudad capital, dependerán jerárquicamente de la Secretaría de Superintendencia de Personal de la Corte de Justicia y funcionalmente de la Corte de Justicia.
3°) INTEGRACIÓN: La Oficina estará integrada por dos (2) o más profesionales Médicos, con título expedido por Universidad Nacional, o debidamente revalidado, preferentemente que acrediten título de Médico Laboral, con dos años de antigüedad como mínimo en la especialidad y experiencia en medicina laboral en establecimiento público.
Asimismo, la conformarán el personal administrativo, chofer/s y de maestranza, quienes serán designados por la Corte de Justicia y gozarán de la asignación mensual que determina la ley de presupuesto.
4°) REPRESENTACIÓN Y ACCIONES: La Oficina del Servicio de Reconocimientos Médicos estará representada por un/a JEFE DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, quién además deberá coordinar acciones con sus superiores, elevar información en tiempo y forma a las autoridades que correspondan, referidas a licencias o justificaciones de inasistencias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados de todo el Poder Judicial, conforme lo determina la Acordada N° 3979. Distribuir, organizar y coordinar los trabajos inherentes al servicio, y solicitar a la autoridad de aplicación la constitución de Junta Médica, cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
5°) Corresponden al Servicio de Reconocimientos Médicos, las siguientes acciones de orden general, sin perjuicio de otras que le fueran asignadas:
-Efectuar el control del ausentismo por razones de salud de Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranza, -permanente y contratado-del Poder Judicial, con arreglo a las excepciones previstas por el art. 32 de la Acordada N° 3979; que residan en ésta ciudad Capital y Departamentos Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Capayán y Ambato.
-Confeccionar las planillas y/o solicitudes de Certificación de Estado Sanitario (instrumento), a los fines previstos en los arts. 34, 35, 36 y 37 de la Acordada N° 3979.
-Elaborar estadísticas mensuales sobre el ausentismo producido por causas médicas, conjuntamente con la Secretaría de Superintendencia de Personal, quién enviará a la oficina de Reconocimientos Médicos, los certificados correspondientes que son receptados de las Circunscripciones del Interior de la Provincia.
-Certificar los días de licencia de los agentes, luego de constatado el estado de salud con la concurrencia de los mismos a la Oficina de Reconocimientos Médicos o de efectuado el control domiciliario, según el caso. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 43 y ss. del Régimen de Licencias (Acordada N° 3979).
-Fijar las guardias para el control del ausentismo, de los fines de semana y días feriados o no laborales, para los agentes que prestan servicio en la Policía Judicial.
-Informatizar los partes médicos, para una correcta y ágil intercomunicación con la oficina de Superintendencia de Personal de la Corte de Justicia.
- Llevar un inventario permanente de los bienes muebles que se encuentren en la oficina y de los vehículos afectados al Servicio de Reconocimientos Médicos. Debiendo informar cualquier modificación a Secretaría Contable de la Corte de Justicia.
6°) PERSONAL: El personal médico, administrativo, de maestranza y choferes que se desempeñan en la Oficina, deberán cumplir las tareas que se les asignen, y que correspondan en razón de los servicios, como así también las guardias correspondientes, de acuerdo con la distribución, organización y coordinación dispuesta por el Jefe de Reconocimientos Médicos.
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FirmantesDr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO