Ver Acordada 4056 • TRASLADO DE DETENIDOS AL NUEVO SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION • 25-02-2008
Descripcion | TRASLADO DE DETENIDOS AL NUEVO SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION |
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Acuerdo | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de Febrero de 2008.- VISTO: Que se ha inaugurado y puesto en funcionamiento el nuevo Servicio Penitenciario Provincial; Y CONSIDERANDO: Que conforme lo prescripto por el Art. 4 de nuestra ley de forma, la Corte de Justicia se encuentra plenamente facultada para dictar todas las normas prácticas que sean necesarias a los fines de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal. Que ello así y en atención a que el mencionado establecimiento carcelario cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para alojar a los detenidos en causas judiciales, sin distinción de su estado procesal, ello es, sean éstos detenidos, procesados o condenados; como así también, con lugares de esparcimiento y de recreación tendientes a lograr una mejor resocialización o readaptación de los internos. Que consecuentemente es dable resaltar la situación que actualmente impera en todo el territorio provincial, relativa al alojamiento de los detenidos en las dependencias de la Policía de la Provincia de Catamarca. Que dentro de este análisis, cabe destacar que la cantidad de detenidos a disposición de fiscales o jueces penales alojados en dependencias policiales por períodos prolongados, en variadas ocasiones ha tornado en permanente una situación que debiera ser transitoria, generando así graves problemas de superpoblación en las comisarías, lo que se ve reflejado en el hacinamiento que impide la más mínima movilidad de las personas allí alojadas, la ausencia de condiciones sanitarias adecuadas, de higiene intolerables, escasa ventilación y luz natural, falta de alimentación apropiada y de medicamentos. Que sumado a ello, la Fuerza Policial no posee personal capacitado para manejar las distintas situaciones presentadas en el ámbito carcelario, como así tampoco, cuenta con equipos interdisciplinarios para el seguimiento de las conductas de los detenidos en sus dependencias. Asimismo, adviértase que los calabozos tampoco tienen adecuadas medidas de seguridad para albergar a internos –detenidos, procesados o condenados- que ostenten conductas conflictivas o de alta peligrosidad, conllevando tal situación peligros de fuga, entre otros. Que la existencia de sobrepoblación en las comisarías, no sólo afecta los derechos de los detenidos, sino también, deteriora la seguridad de toda la población puesto que esta situación atenta contra la tarea principal de la Policía de la Provincia que consiste justamente en prevenir el delito y proteger a la comunidad. En efecto, resulta incongruente que en momentos en que existe un crecimiento constante de la actividad delictiva, especialmente de los delitos contra la propiedad acompañados frecuentemente del uso de violencia, se distraiga un número significativo de efectivos de la Policía de la Provincia, de su función, obligándolos a concentrarse en las comisarías realizando tareas de traslado y custodia de detenidos para las cuales, además, como ya se adelantara, no se encuentran debidamente capacitados. Que en atención a lo referido ut supra resulta lógico y necesario alojar en las dependencias policiales de la Primera Circunscripción Judicial, únicamente a personas detenidas en causas penales hasta tanto sea confirmada su detención por el Juez de Control de Garantías, salvo casos excepcionales los que deberán ser debidamente fundados. Que asimismo, deben exceptuarse de lo anterior a las mujeres detenidas, procesadas o condenadas y a los menores en idéntica situación procesal, puesto que el nuevo Servicio Penitenciario Provincial carece de un pabellón destinados a ellos, motivo por el cual en relación a ambos se mantendrá la modalidad imperante en la actualidad. Que esta Corte tiene la aspiración de resguardar la integridad física de los detenidos dentro de un marco de dignas condiciones de detención y de máxima protección de sus derechos, todo ello en consonancia con lo preceptuado por los tratados internacionales de rango constitucional y la normativa legal vigente (arts. 18 y 75 inc. 22 CN y 206 inc. 15 Const. Pcial). Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, ACUERDA 1º) Disponer que las personas detenidas en causas penales en la Primera Circunscripción Judicial, una vez confirmada su detención por el Juez de Control de Garantías, sean trasladadas al nuevo Servicio Penitenciario Provincial, salvo casos excepcionales los que deberán ser debidamente fundados, y los relativos a los menores de edad y a las mujeres, respecto de los cuales se mantendrá la modalidad actualmente imperante. 2º) Notifíquese la presente al Poder Judicial de la Provincia; al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia; al Sr. Jefe de Policía, y a través de éste, a los titulares de cada dependencia policial provincial de la Primera Circunscripción Judicial destinada a ser utilizada para el alojamiento de personas detenidas. 3º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese. DR. JOSE RICARDO CACERES PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | DR. JOSE RICARDO CACERES, Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO, Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |