Ver Acordada 4040 • INTIMACION A INICIAR TRAMITES PARA OBTENER JUBILACION ORDINARIA • 25-10-2007
Descripcion | CUANDO LOS AGENTES REÚNAN TODOS LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA JUBILACIÓN ORDINARIA LA CORTE PODRÁ INTIMARLOS A QUE INICIEN LOS TRAMITES RESPECTIVOS DENTRO DE 60 DIAS |
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Acuerdo | ACORDADA N* 4040 25/10/2007 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de Octubre de 2007 VISTOS: La necesidad de reglamentar la situación de los agentes que cumplen con los requisitos para obtener la Jubilación Ordinaria. Y CONSIDERANDO: Que la ley 24.241 BO 18/10/93, estableció el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). La misma prescribe que tienen derecho a los beneficios establecidos en la referida ley los trabajadores dependientes hombres con 65 años de edad cumplidos y las mujeres con 60 años acreditando 30 años de servicio con aporte computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. La legislación laboral autoriza a que el empleador intime a sus dependientes a iniciar los trámites jubilatorios cuando éstos reúnan los requisitos necesarios para obtener un beneficio previsional. En un mismo sentido la Ley Nacional Nº 25.164, de regulación del Empleo Público Nacional, en sus artículos 20 y 21, establece el procedimiento para requerir el inicio de los tramites jubilatorios cuando reúnan los requisitos para adquirir la jubilación ordinaria. En el ámbito judicial la acordada de la C.S.J.N. sobre el Reglamento para la Justicia Nacional, faculta a la Corte Suprema y a las Cámaras de Apelaciones a intimar a iniciar los trámites jubilatorios a los agentes de las oficinas de sus respectivas dependencias que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la ley previsional. Esta Corte, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, estima necesario proceder a jubilar de oficio a los empleados que reúnan los requisitos establecidos por la ley Nº 24.241 y demás normas regulatorias de régimen de capitalización. Dicha facultad no afecta el derecho a la estabilidad en el empleo, pues “adquirido el derecho a jubilarse por cumplimiento de los respectivos requisitos, el agente público pierde el interés jurídico necesario para hacer valer el derecho a la estabilidad.” (Marienhoff, Miguel S., Tratado de derecho administrativo, Tomo 3-B, pag. 330). Es dable resaltar la excelente labor en servicio de nuestros agentes, no obstante ello la situación actual que atraviesa nuestro Poder Judicial hace ineludible, por razones de reorganización y mejor servicio institucional, la implementación de dicho procedimiento. Si bien la jubilación consiste en un derecho del empleado a ser relevado del cargo y a percibir el beneficio, también es una medio de sustituir en la administración públicas agentes que habiendo trabajado durante sus años de mayor utilidad, alcanzaron la edad en que disminuyen las energías. Por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario N* 714, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A Art. 1º.- Cuando los agentes de esta administración de justicia reuniesen todos y cada uno de los requisitos necesarios para obtener la Jubilación Ordinaria, de conformidad a lo dispuesto por la ley 24.241, la Corte de Justicia podrá intimarlos a que inicien los trámites respectivos dentro del término de sesenta (60) días; poniendo a disposición del agente las certificaciones de servicio y toda otra documentación necesaria en su poder para iniciar dichos trámites. Art. 2º.- El incumplimiento imputable al interesado de dicha intimación autorizara a decretar su cese. Art. 3º.- La cesación en el cargo se operará a los ciento ochenta (180) días de haberse notificado la intimación, término este que podrá prorrogarse contemplando las circunstancias del caso. Art. 4º.- Protocolícese, Comuníquese y Archívese.- Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO PRESIDENTE Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA MINISTRO Dr. JOSE RICARDO CACERES MINISTRODr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL |