Ver Acordada 4029 • REGISTRO DE AUTOMOTORES SECUESTRADOS • 28-06-2007

DescripcionREGISTRO DE AUTOMOTORES SECUESTRADOS
AcuerdoACORDADA N* 4029
28/06/2007





SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 28 de Junio de 2007.-

VISTO:
El régimen de entrega en depósito de automotores secuestrados en causas penales (Art. 222 y 226 C.P.P., Ley Nº 5097), resulta indispensable la necesidad reglamentar y de establecer un sistema de individualización, registro y publicidad que avale tal procedimiento; todo ello en consonancia con lo dispuesto mediante Resolución Nº 1102 (14/02/2001), Acordada Nº 3858 (20/02/2004) y Resolución Nº 2211 (07/12/2005).

Y CONSIDERANDO:
Que atento lo prescripto por el Art. 4 de nuestra ley de forma, la Corte de Justicia se encuentra plenamente facultada para dictar todas las normas prácticas que sean necesarias a los fines de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal.
Que la atribución de dictar normas prácticas forma parte de la función administrativa de la Corte de Justicia. En tal sentido, conforme al diseño constitucional, la Corte de Justicia es un órgano con competencia jurisdiccional y con competencia administrativa en lo concerniente a la superintendencia, que significa “suprema administración de un ramo” y constituye una atribución inherente a los Tribunales Superiores o Cortes de Justicia a fin de ejercer el “gobierno” del Poder Judicial. En ese marco, el máximo tribunal tiene a su cargo la administración de su organización, la formulación de políticas determinadas, el relevamiento de las necesidades del servicio de justicia, la propuesta de soluciones ante los otros poderes del Estado y la dirección y control a fin de procurar el correcto funcionamiento “administrativo” de los magistrados, funcionarios y empleados.
Que el objetivo del presente es justamente reglamentar los arts. 222 y 226 del C.P.P. (Ley Nº 5097), sin perder de vista que el contenido de las normas prácticas siempre estará
subordinado al respeto de la zona de reserva del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, sin contrariar el sentido ni alcance de las disposiciones legales vigentes. Razón por la cual, “reglamentar” desde ningún punto de vista implica “modificar”, ya que por mandato constitucional, en éste último caso, otro sería el trámite a seguir.
Que conforme el mecanismo dispuesto respecto de la entrega de automotores en causas penales se aprecia diversidad de criterios en los órganos judiciales intervinientes, como así también, que la administración de los mismos se opera discrecionalmente, sin pautas que responsabilicen adecuadamente a todos los operadores del sistema.-
Que en virtud de lo expuesto, corresponde a este Tribunal reglamentar las disposiciones de la mencionada ley de forma, estableciendo un sistema que garantice adecuadamente, por un lado, la agilidad en el mecanismo de entrega de los vehículos, una vez cumplidos en el menor tiempo posible los requisitos que la habiliten; y por el otro, una ordenada registración de los rodados y su correcta individualización con el objeto de que los fines perseguidos por la citada norma no se vean desvirtuados al momento de aplicarla.-
Que esta Corte entiende que a efectos de la aplicación de la referida disposición, quedan comprendidos como vehículos, todos los autopropulsados, tales como automóviles, camionetas, camiones, ómnibus, tractores, pick ups, traffics, ambulancias, motos, ciclomotores; triciclos y cuatriciclos a motor; incluyendo además los de arrastre, tales como acoplados, casillas rodantes, arados e implementos agrícolas.-
Que con la presente reglamentación se pretende evitar la inmovilización en depósitos estatales de los automotores, con el consiguiente riesgo de destrucción y costos de guarda, facilitando el empleo en beneficio del interés general, sin desmedro del derecho del propietario, legítimo poseedor o tenedor.-
Que conforme la normativa vigente, por regla general, los automotores secuestrados en causas penales deben ser entregados por el Juez o
Fiscal de Instrucción, definitivamente o en depósito, a sus propietarios, poseedores o legítimos tenedores. -
Que esta Corte de Justicia entiende que transcurrido el término de seis meses, si aquéllos no pudiesen ser individualizados o hallados, no hubiesen sido reclamados, o no pudiesen ser entregados por razones procesales o no corresponda por las condiciones del vehículo, deberán ser puestos inmediatamente a disposición del Poder Ejecutivo debiendo comunicar tal situación concomitantemente a la Secretaría Penal de esta Corte de Justicia.
Cabe resaltar, que en relación al tema que nos ocupa, todos los Códigos de procedimientos penales provinciales han sido derogados por leyes, verbigracia el de Córdoba a través de Ley Nº 8550; el de Chaco a través de la Ley Nº 5159, el de Corrientes a través de la ley Nº 5288; el de Santa Fe a través de la ley Nº 11707 y 12291, el de La Rioja a través de la ley Nº 7431; el de Jujuy a través de la ley Nº 5493, etc..-
Que del análisis de las disposiciones aludidas, se perfilan dos cuestiones básicas: 1º) que debe haber un registro de los vehículos y bienes secuestrados a cargo de la Secretaría Penal de los Tribunales Superiores o Cortes de Justicia y 2º) que la facultad de disponer de los mismos recae en los más altos cuerpos. Al respecto, la provincia de Catamarca ha seguido el modelo del Código de Procedimiento Penal de Córdoba, ordenamiento que en relación al tema en cuestión, prevé: “Los automotores podrán ser solicitados en depósito al órgano judicial interviniente, únicamente por el Poder Ejecutivo -a través del funcionario que designe- para ser afectados exclusivamente al cumplimiento de la función de seguridad que compete a la Policía de la Provincia, o por el Fiscal General para ser destinados a la tarea de la Policía Judicial” (Art. 213, tercer párrafo, CPP de Córdoba).
De la lectura del citado artículo se advierte que son dos las autoridades que pueden disponer el destino de los vehículos secuestrados en una causa judicial: el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, ya sea que los bienes sean destinados a la Policía de la Provincia o a la Policía Judicial. Sin embargo, es dable resaltar, que el Código de la provincia, a pesar de haber seguido el modelo de procedimiento penal cordobés, se aparta en este punto, en cuanto dispone que los bienes antes mencionados puedan ser destinados única y exclusivamente al Poder Judicial y Policía Judicial -inclusive incurriendo en una redundancia porque la Policía Judicial es parte del Poder Judicial-, es decir, no queda otra opción al Ejecutivo que entregar dichos rodados al Poder Judicial; conforme lo prescripto por el art. 222 -párrafo segundo- C.P.P.: “... podrán ser solicitados en depósito al Fiscal de Instrucción o Tribunal interviniente por el Poder Ejecutivo, quien los asignará al Poder Judicial o a la Policía Judicial, según la necesidad de la persecución delictual. Este depósito, será bajo la responsabilidad del Estado” .
Es decir, que conforme la normativa procesal provincial vigente, el Poder Ejecutivo necesariamente debe asignar los mencionados bienes al Poder Judicial sin que exista posibilidad alguna de dar a los mismos otro destino.
Por ello, esta Corte entiende que tales bienes deben ser destinados exclusivamente este Tribunal, teniendo en cuenta las necesidades del Poder Judicial y de otros organismos que, sin ser del Poder Judicial, tengan la función de persecución de la delincuencia, o bien la consecución de un fin público.
En tal sentido señalan Cafferata Nores y Traditti, “... -por ejemplo, por estar sujeto el automotor a confiscación o haber vencido aquel plazo sin hallarse a algunos de los sujetos legitimados para la devolución-, el vehículo deberá ser puesto a disposición del Tribunal Superior de Justicia, que podrá entregarlos en depósito para afectarlos a la función o servicios públicos” (CAFFERATA NORES-TARDITTI; “Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Comentado”, Mediterránea, Córdoba, 2003, t. I, ps. 529/530).
Que asimismo, en razón de lo manifestado precedentemente y a fin de organizar prolijamente la materia que se trata, resulta conveniente la creación de un registro único de automotores secuestrados provenientes de hechos ilícitos que se encuentre ubicado bajo la órbita de la Secretaría Penal de la Corte de Justicia. En razón de ello, deben establecerse las normas destinadas a operativizar lo aquí dispuesto y las necesarias para la adecuada prestación del servicio dada la diversidad de tareas que se concentran en la Secretaría Penal de la Corte de Justicia.-
La Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva dijo:
Que el presente proyecto de Acordada establece en sus vistos que resulta indispensable reglamentar un sistema de individualización, registro y publicidad en relación al régimen de entrega en depósito de automotores secuestrados en causas penales – Art. 222 y 226 del C.P.P. Sin embargo y aunque en una primera lectura pareciera limitarse a la creación de un mero registro, encargando su organización a la Secretaria Penal de la Corte y recortado el objetivo a cuestiones de mejor orden administrativo, a poco andar surge palmaria la intención de, so pretexto del registro mencionado, legitimar la disposición de automotores por parte de la Corte de Justicia, la que podrá, según el proyecto, entregar en deposito dichos bienes a distintos órganos de su estructura interna y el objetivo mencionado aparece plasmado en los Art. 7, 10 y14 del reglamento en análisis, lo que sin duda implica que bajo la justificación aparente de reglamentación, se modifica sustancialmente lo normado por el Art. 222 del C.P.P., en tanto éste en su primera parte otorga la custodia de los bienes al Fiscal de Instrucción o Tribunal, y por su segunda parte, establece en caso de automotores secuestrados y no reclamados que podrán ser solicitados a las autoridades Judiciales mencionadas por el Poder Ejecutivo, quien los asignará al Poder Judicial o a la Policía Judicial. De la norma surge con claridad que las potestades de solicitud y asignación corresponden al Poder Ejecutivo, que la relación institucional en el trámite se establece entre los órganos judiciales específicos y el Poder Ejecutivo sin intervención normativa de la Corte de Justicia, y que aunque el Poder Ejecutivo pueda vincularse con la autoridad Judicial por vía del Ministerio de Gobierno, no le corresponde a éste último ejercer como propias las facultades otorgadas, ni mucho menos declinarlas a favor de la Corte de Justicia, porque como Secretaria de Estado constitucionalmente no forma parte del Poder Ejecutivo que es unipersonal tanto a nivel nacional como provincial. De lo que resultan dos potenciales inconstitucionalidades del proyecto en tratamiento: la Primera, que por vía de acordada se modifica el sentido y alcance de una norma legal, y Segunda se viola el Art. 3 de la Constitución Provincial, pues las potestades aun legales son irrenunciables salvo modificación parlamentaria.
Por último, y solo como detalle, cabe puntualizar que la Corte de Justicia resulta estableciendo normas sobre seguros de los automotores que no puede disponer y que por el propio Art. 222 C.P.P. están bajo responsabilidad del Estado o establecer quienes no podrán ser depositarios, cuando ello surge también del Art. 222 C.P.P. que establece la finalidad de la asignación del bien que es la persecución del delito.
Si no obstante lo explicitado, la “ mayoría permanente de la Corte ” ( como lo sostiene uno de los Ministros ), o automática como le llaman otros, decide convertir en Acordada el proyecto analizado, corre por cuenta de los Señores Ministros la inobservancia de la Constitución y de la Ley. Es mi voto.
Por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario N* 714,


CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA POR MAYORIA DE VOTOS CON DISIDENCIA DE LA Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA,
A C U E R D A:

1º) Encargar la Creación de un Registro de Automotores secuestrados en causas penales a la Secretaría Penal de la Corte de Justicia.-
2º) Asignar la atención del despacho concerniente a dicho Registro al Presidente de la Corte de Justicia.-
3º) Facultar al Secretario Penal a dictar los instructivos que estime pertinentes para la ejecución del presente Acuerdo.-
4º) El Registro de Automotores Secuestrados en causas penales, dependiente de la Secretaría Penal de la Corte de Justicia, funcionará a partir del primero de Agosto de dos mil siete.-
5º) El Juez o Fiscal de Instrucción interviniente en las actuaciones en las que se produzca el secuestro o hallazgo de un automotor que no pueda o no corresponda entregar a su propietario, poseedor o tenedor, dentro del plazo de seis meses establecido por la ley, a través de su Secretario elevará una nota con el contenido que se aprueba como Anexo A, la que remitirá a la Secretaría Penal de la Corte de Justicia.-
6º) Los Secretarios de las Fiscalías de Instrucción deberán llevar un registro de las comunicaciones de los Delegados Judiciales o de la Policía de la Provincia, relativas al secuestro o hallazgo de automotores, a efectos de efectuar la comunicación a la Secretaría Penal.-
7º) Si procediera la devolución del automotor con arreglo a lo dispuesto por el Art. 226 C.P.P., el órgano judicial que secuestró el vehículo deberá previo a la restitución, solicitar por escrito a la Corte de Justicia que deje sin efecto la entrega en depósito del mismo, si ella hubiera sido dispuesta. En dicha petición deberá expresar todos los datos necesarios para su individualización y los motivos que la justifican.
8º) Los órganos judiciales ante los cuales se solicite la devolución de vehículos conforme lo prescripto por el Art. 226 C.P.P., no autorizarán la devolución de automotores que tengan adulteraciones o que aparezcan como vehículos mellizos, si el solicitante no hubiera acreditado por medios fehacientes la legítima propiedad del vehículo. La solicitud de restitución se realizará conforme al formulario del Anexo B la que remitirá a la Secretaría Penal de la Corte de Justicia.-
9º) Los Tribunales y Fiscalías deberán realizar un relevamiento de los vehículos secuestrados a la fecha del dictado de la presente Acordada y que se encuentran en las condiciones señaladas en el punto 5), para ser también informados de conformidad al formulario A.-
10º) Recibida una solicitud de entrega de vehículo y verificada la procedencia de ella, se le comunicará al peticionario que asumirá las obligaciones de depositario, que deberá contratar un seguro de responsabilidad civil -excepto en el caso de bicicletas-, debiendo acreditar mensualmente el fehaciente cumplimiento de la obligación impuesta ante la Secretaría Penal de la Corte de Justicia. Cumplido este requisito el Tribunal dispondrá, por resolución que suscribirán sus tres miembros, la entrega en carácter de depositario al organismo requirente, debiéndose labrar el acta respectiva y oficiar a la dependencia en donde se encontrara secuestrado para que aquella se efectivice, junto con la documentación del vehículo -si la hubiere-. En el mismo acto se hará entrega de una oblea u otro medio de identificación que deberá ser colocada en el rodado en un lugar visible para su utilización y de la constancia que acredite su entrega, la que será de uso obligatorio junto a la habilitación para conducir y la contratación del seguro, por parte del depositario.
11º) La Oficina de Automotores confeccionará una oblea u otro medio de identificación a los fines de ser exhibida en los automotores entregados por la Corte de Justicia, el que será colocado en un lugar visible del vehículo acreditando el carácter en el que el mismo fue entregado.
12º) El depositario deberá presentar el bien en depósito cada sesenta (60) días a efectos de su exámen respecto a su estado general, el cual estará a cargo del personal del cuerpo mecánico con que cuenta el Poder Judicial. El incumplimiento de este requisito o si del resultado del examen mecánico surgiere la falta de cuidado del depositario sobre el bien, deberá revocarse el depósito judicial concedido sin recurso alguno. El depositario deberá solicitar autorización judicial para conducir el rodado fuera de los límites provinciales y en ningún caso podrá llevarlo al extranjero.-
13º) Salvo comunicación expresa de los órganos judiciales indicados en el Art. 222 del C.P.P., en el sentido de que no han culminado los trámites para la individualización o el hallazgo de sus propietarios, poseedores o legítimos tenedores, a partir de los diez días de habérseles notificado el presente, deberán ser puestos a disposición del Poder Ejecutivo, todos los vehículos secuestrados en causas penales con anterioridad a dicho plazo, debiendo elevar concomitantemente a esta Corte el informe detallado de tales bienes. El Poder Ejecutivo los asignará al Poder Judicial (art. 222 –párrafo segundo- C.P.P.).
14º) La Corte de Justicia podrá adoptar todas las medidas que estime pertinentes cuando ningún organismo solicite la entrega de un automotor en la forma prevista en el apartado 10) del presente, a fin de llevarla a cabo, sea de oficio o dando a publicidad la nómina de rodados que se encuentren secuestrados sin designación de depositario.
15º) No podrán ser depositarios judiciales de ningún tipo de rodado, los magistrados, funcionaros y empleados del Poder Judicial como asimismo legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo de la provincia, sus ascendientes, descendientes o cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o segundo de afinidad, ni persona que mantenga relación de dependencia laboral y/o profesional.
16º) Protocolícese. Comuníquese a los Tribunales Penales y a las Fiscalías de Instrucción de toda la Provincia y dése la más amplia difusión. Con lo que se dio por terminado el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido firman el Sr. Presidente y los Sres. Ministros, con la intervención del Sr. Procurador General y la asistencia del Sr. Marcelo Ponferrada, Secretario de Superintendencia.- ANEXO “A” VEHÍCULOS SECUESTRADOS EN CAUSAS PENALES. a) Tribunal actuante:... b) Motivos y lugar del secuestro: ... c) Autoridad interviniente en el procedimiento: ... d) Expediente, en el que constan las actuaciones: ... e) Datos completos del titular registral y/o poseedor: ... f) Si hay alguna persona imputada y por qué motivos: ... g) Estado en que se encuentra (si le falta alguna de las partes del mismo y si está en condiciones de uso): ... h) Descripción del vehículo: marca, tipo, dominio, nº de motor y de chasis, haciendo constar si los mimos están adulterados, color. i) Estudios, análisis o pericias que se hubieren efectuado: ... j) Si se ha dictado resolución respecto a la situación del vehículo (secuestro, pedido de devolución, decomiso, etc.): ... k) Dependencia en la que se encuentre depositado: ... l) Toda otra información que se encuentre agregada en el expediente en relación al vehículo y que sirva de sustento de poder o no de la entrega en depositario judicial, según las características del hecho investigado: ... . ANEXO “B” VEHÍCULOS SECUESTRADOS EN CAUSAS PENALES: a) Tribunal actuante: ... b) Expediente en el que constan las actuaciones: ... c) Los pedidos de desafectación de vehículos, deben estar debidamente fundados. Si es en forma transitoria (para realizar pericias, etc.) o definitiva (a su propietario o legítimo tenedor), deberán contener todo dato que conste en la causa y que justifique la medida (motivo de la entrega, situación procesal del investigado, resultados de las pericias, etc.): ... d) Descripción del vehículo: marca, tipo, dominio, nº de motor y chasis, color. e) Si se ha dictado resolución respecto a la situación del vehículo (secuestro, pedido de devolución, decomiso, etc.): ... f) Toda otra información que estime de interés para poder resolver el pedido de desafectación efectuado: ... .-
17º) Protocolicese, Comuniquese y Archívese.-

Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA

MARCELO JOAQUIN PONFERRADA
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDR. CESAR ERNESTO OVIEDO - PRESIDENTE- DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS