Ver Acordada 4015 • SUBROGANCIA PARA CUBRIR CARGOS CUANDO LA AUSENCIA DE SU TITULAR SUPERA LOS 30 DIAS • 02-03-2007
Descripcion | SUBROGANCIA PARA CUBRIR CARGOS CUANDO LA AUSENCIA DE SU TITULAR SUPERA LOS 30 DIAS |
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Acuerdo | ACORDADA Nº 4015 02/03/2007 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 02 de Marzo de 2007.- VISTOS Y CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar el sistema que debe utilizarse para cubrir vacantes, siguiendo siempre el procedimiento utilizado en los fueros laborales, civiles, comerciales y Corte de Justicia. Por ello, y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 703 LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) Determinar que se procederá a cubrir el cargo a partir de los 30 días de ausencia de su titular, ya sea que ésta se produzca por renuncia, licencia, etc., mientras tanto se utilizará la subrogancia legal.- 2º) Quién fuera nombrado para cubrir la suplencia no debe encontrarse prestando un servicio cuyo desplazamiento conmueva la estructura de trabajo.- 3º) Se seleccionará el reemplazante escogiendo preferentemente entre los empleados con título de Abogado.- 4º) Unicamente pueden proponer para cubrir dichas vacancias los magistrados, defensores o fiscales.- 5º) Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, podrá nombrarse transitoriamente para cubrir alguna ausencia aún no habiéndose cumplido el plazo de 30 días.- 6º) Protocolícese, notifíquese y archívese. |
Firmantes | DR. CESAR ERNESTO OVIEDO - PRESIDENTE- DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS |