Ver Acordada 4000 • IMPLEMENTACION DE PROGRAMA PILOTO DE MEDIACION • 13-12-2006
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Acuerdo | ACORDADA N* 4000 13/12/2006 SAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 13 de Diciembre de 2006.- VISTO y CONSIDERANDO: La necesidad de producir modificaciones en la Acordada N* 3964, conforme al informe elevado por la Directora de Mediación y que este Tribunal comparte y hace propios, por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario N* 696, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A Introducir Reformas en la Acordada N* 3964, la que quedará redactada de la siguiente manera: Art. 1º) DECLARAR de Interés Judicial al Procedimiento de Mediación, como “método alternativo no adversarial de resolución de conflictos”. Art. 2º) IMPLEMENTAR un “Programa Piloto de Mediación”, mediante el cual se prestará el servicio gratuito de mediación por el término de doce meses contados desde la puesta en funcionamiento del Centro de Mediación Judicial (CE.ME.JU.CA). Art. 3º) El Programa comprenderá las controversias judiciales que le sean remitidas por los Tribunales ordinarios Civiles y Comerciales, de Ejecución, de Familia y de Menores de la Primera Circunscripción Judicial y las disputas planteadas ante las Defensorías Generales y Asesorías de Menores e Incapaces de la circunscripción citada, previo a la iniciación del juicio y en las que las partes voluntariamente decidan participar en esta experiencia piloto. Art. 4º) Quedan excluidas las siguientes causas: a) Procesos penales, con excepción de las acciones civiles derivadas de estos siempre que el imputado no se encuentre privado de su libertad; b) Procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación; c) Amparo, Habeas Corpus y Habeas data; d) Medidas Preparatorias y Prueba Anticipada; e) Medidas Cautelares hasta que se decidan las mismas y se agoten las instancias recursivas ordinarias respectivas, pudiéndose luego optar por el procedimiento de la Mediación. f) Juicios de Divorcio, salvo los incidentes referidos a separación de bienes, alimentos, visitas, tenencia de hijos y conexos. g) Causas en que el Estado Provincial, Municipal o sus entidades descentralizadas o autárquicas sean parte, salvo expresa decisión de la autoridad competente del organismo pertinente; h) Causas en que el interés de un menor o incapaz estuviere comprometido y a juicio de la Defensoría General o Asesoría de Menores no resultaren conveniente someterlo a mediación; i) Concursos y Quiebras; j) Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estos; En general todas aquellas causas en que se halle involucrado el orden público o que resulten indisponibles para los particulares. Art. 5º) La Corte de Justicia ejercerá la superintendencia y control mientras dure la experiencia piloto. El Centro de Mediación Judicial implementará el Registro de Mediadores y de Co-mediadores, los que deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Art.6 de la presente acordada. Para ello: a) deberá habilitarse un libro especial en el que se hará constar la numeración de los certificados de matricula de los Mediadores Inscriptos.- b) llevar una nómina actualizada de los mediadores autorizados. c) llevar el registro de firmas y sellos de los mediadores autorizados. e) registrar las sanciones disciplinarias que se apliquen a los mediadores. Art. 6º) Se conformará un Cuerpo de Mediadores y otro de Co-Mediadores. Se integrará el cuerpo de Mediadores por funcionarios pertenecientes al Poder Judicial y por profesionales abogados Mediadores extra-judiciales voluntarios y ad-honorem debidamente inscriptos en el Registro antes citado. Para integrar el Cuerpo de Mediadores deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) tener domicilio real en la Provincia. b) constituir domicilio dentro de la Primera Jurisdicción Judicial de Catamarca. c) poseer título de Abogado con una antigüedad en el ejercicio superior a 3 años. d) certificado de inscripción en la matrícula expedido por el respectivo Colegio Profesional. e) Adjuntar certificado de antecedentes, expedido por la Policía de la Provincia. El cuerpo de Co-mediadores podrá estar integrado por profesionales de las distintas áreas afines a una controversia judicial: Psicólogos, Médicos, Asistentes Sociales, Contadores etc. quienes deberán cumplir con los requisitos del inciso anterior, excepto el título de Abogado. En ambos casos, la inscripción tendrá carácter provisorio. La inscripción definitiva estará sujeta a una observación por parte de un experto a designarse y a la evaluación de las tareas realizadas. En el caso que participen mediadores o co-mediadores extrajudiciales, su actuación será de carácter voluntario y ad-honorem, mientras dure el presente plan piloto. Art. 7º) En todas las causas y mediando consentimiento de las partes podrá requerirse el apoyo de Co-mediadores o Auxiliares Técnicos idóneos en la materia que se discute. Consecuentemente, autorizar a la Dirección del Centro de Mediación Judicial a requerir la prestación de servicios de los integrantes del Cuerpo Interdisciplinario Forense dependiente de la Corte de Justicia.- Art. 8º) No podrán actuar como Mediadores o Co-Mediadores quienes registren inhabilitaciones comerciales o profesionales hasta que no obtengan su rehabilitación Si se tratara de condenados a pena de reclusión, prisión o inhabilitación mientras las mismas no se hayan extinguido. Art.9º) Funciones de la DIRECCION del CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL: a) Organizar, poner en marcha y hacer funcionar el o los programas de desarrollo de la mediación judicial. b)Asistir a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en la aplicación de los programas a instrumentar. c) Asignar las causas a mediar a los mediadores abogados y co-mediadores, en su caso, funcionarios del Poder Judicial o ad-honorem conforme a registros. d) Resolver las excusaciones o recusaciones del mediador o co-mediador. e) Dotar a los mediadores y co-mediadores del espacio físico para mediar, asignándoles la sala que corresponda. f) Cursar las notificaciones de las mediaciones en trámite. g) Supervisar y ejercer el contralor funcional y disciplinario en el Centro de Mediación. h) Protocolizar y custodiar los Acuerdos, a que se arribe a través de este Método Alternativo de Resolución de Conflictos. i) Relevar y registrar datos pertinentes, lo que permitirá elaborar estadísticas útiles y confiables para el control de gestión. j) Propender a la capacitación permanente de Mediadores y Co-mediadores. k) Difundir e instrumentar las acciones necesarias para hacer conocer las ventajas de la Mediación. l) Elevar proyectos de normas de funcionamiento interno del Centro de Mediación. m) Evaluar la gestión de la experiencia piloto, ajustar los formularios y efectuar recomendaciones para su modificación. n) En caso de ausencia o licencia del Director del Centrro de Mediación Judicial, será reemplazado por la Directora de Informática Jurídica de la Corte de Justicia.- Art. 10º) FUNCIONES DE LOS MEDIADORES FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL: a) Mediar y/o comediar en los casos que se les asignen conforme a lo dispuesto por el Art. 10 del ANEXO "A", de la presente acordada y de acuerdo a los principios de imparcialidad, voluntariedad, confidencialidad y autodeterminación de las partes. b) Ejecutará sus tareas mediante el incumplimiento estricto de 10 (diez) turnos de Mediaciones Semanales. Los Mediadores harán dos turnos diarios. Como modo excepcional y según los requerimientos y particularidades del Servicio, podrá incrementarse un turno más por dia, lo que quedará sujeto a lo que establezca la dirección.- c) Cumplimentar acabadamente con los requerimientos del servicio y participar en las Comisiones de Trabajo que cree la Dirección, referidas a Talleres de estudio, investigación, análisis de casos y cualquier otra actividad de capacitación.- Art. 11º) Este Programa Piloto se implementará en el CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL que oportunamente funcionará en el lugar que la Corte de Justicia habilitará al efecto. La organización administrativa y la dotación de personal será dispuesta oportunamente por la Corte de Justicia. El personal afectado al Centro de Mediación Judicial, cumplirá todas las tareas que el Director le encomiende. En particular, deberá observar la confidencialidad propia del sistema de la Mediación Judicial. Art. 12º) PRINCIPIOS BÁSICOS Garantias: I.- La actuación del Mediador deberá asegurar a) Independencia e Imparcialidad (neutralidad) b) Confidencialidad respecto de todas las actuaciones c) Comunicación directa entre las partes; d) Justa composición de intereses. e) Consentimiento informado f) No afectación del Orden Público II.- a) Cuando se haya iniciado el proceso judicial, las partes deberán concurrir al proceso de Mediación con asistencia letrada, bajo apercibimiento de nulidad de todo lo actuado. Las partes y sus letrados patrocinantes deberán tener presente que la mediación es voluntaria y gratuita, durante la vigencia del presente programa piloto. Los honorarios de los Abogados patrocinantes o apoderados de las partes, en caso de arribarse a un acuerdo en la Mediación, podrán ser pactados en dicho acuerdo y constarán en el acta pertinente. b) En los casos en que las controversias sean derivadas por los Asesores de Menores e Incapaces o por Defensores Generales, previo consentimiento de las partes, éstas concurrirán al procedimiento de mediación sin asistencia letrada. III.- El plazo para la Mediación será de 60 días corridos a partir de la primera audiencia. El plazo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por el término de treinta días más, debiendo dejarse constancia por escrito.- IV.- El procedimiento de mediación tendrá carácter confidencial. Las partes, sus abogados, el o los mediadores, los demás profesionales o peritos, todo aquel que intervenga en la mediación tendrán el deber de confidencialidad el que ratificarán en la primera audiencia de la mediación mediante la suscripción del compromiso. Salvo cuando tomare conocimiento de la tentativa o comisión de un delito que de lugar a acción pública. No deberá dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones de las partes. V.- Las personas físicas deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo por apoderado. Cuando ello no fuere posible por imposibilidad física debidamente acreditada, el mediador podrá realizar las entrevistas en el domicilio del impedido. Las personas jurídicas comparecerán por medio de sus representantes legales o autoridades estatutarias, debidamente acreditadas y con facultades suficientes para acordar, caso contrario el mediador podrá otorgar dos (2) días para completar dicha acreditación. Vencido dicho plazo, se tendrá a la parte por no comparecida. VI.- Las partes podrán desistir del proceso de mediación en cualquier momento. La incomparecencia injustificada, de cualquiera de las partes a la primera audiencia implicará el desistimiento de la mediación. VII.- De todas las audiencias deberá dejarse constancia por escrito, consignando sólo su realización, fecha, hora, lugar, personas presentes y fecha de la próxima audiencia. Procedimiento VIII.- a)–El Tribunal que participe de la experiencia piloto y que considere conveniente, traba la litis, podrá invitar a las partes a participar del procedimiento de mediación cualquiera sea el estado procesal de la causa. Asimismo cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal que la causa sea sometida a dicho procedimiento. b)- Asimismo las Defensores Generales y Asesores de Menores e incapaces, cuando lo consideren conveniente, en la etapa prejurisdiccional y previo consentimiento de la y/o las partes podrán remitir casos al procedimiento de mediación. La y/o Las partes firmarán el formulario de solicitud del procedimiento de la Mediación, la que se remitirá oportunamente al Centro Judicial de Mediación para la iniciación del trámite respectivo. IX.- – Iniciada la causa judicial (Art.8 inc.a), previa vista a las partes o a la contraria, si existiera conformidad, se suspenderán los términos procesales – 157º del C.P.C.C- y el juez comunicará al Centro Judicial de Mediación a fin de la iniciación del procedimiento de mediación y formación del respectivo legajo. En ningún caso se remitirá el expediente, permaneciendo este en el Juzgado durante el proceso de mediación. Los términos procesales se reanudarán desde la notificación a las partes del decreto del juez que da por concluido el proceso de mediación. La solicitud de iniciación del procedimiento de Mediación deberá contener: a) apellido y nombre de las partes que intervienen en la causa;b)los domicilios reales y legales constituidos en autos; c) apellido y nombre de los letrados apoderados; d)asimismo se dejará constancia si alguna de las partes es menor o incapaz, y si por tal circunstancia, ha tomado o no intervención el Asesor Letrado de Menores e Incapaces. e) Juzgado en que está radicada la causa. f) firma de las partes, del Juez y del Secretario.- En el caso de controversias provenientes directamente de Defensorías Generales o Asesorías de Menores e Incapaces deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) apellido, nombre y domicilio de las partes de la controversia.b) constancia de que si alguna de las partes es menor o incapaz c) Defensoría o Asesoría que deriva el caso. d) firma de la parte. e) firma de la funcionaria remitente.- X.- Los casos remitidos por los Juzgados, en el término de cinco (5) días habiles de recibidos, sertán asignados a los Mediadores designados por la Corte de Justicia en forma alternativa según corresponda. Dichas designaciones deberán ser debidamente notificadas a las partes y abogados intervinientes. En los casos provenientes de las Defensorías y Asesorías de Menores e Incapaces se contará el mencionado término a partir de que la parte convocada preste el consentimiento a participar en el procedimiento de Mediación. Los Mediadores y Comediadores externos, voluntarios y adhonorem se desempeñarán en los casos que la Dirección les asigne, según el orden de lista de inscripción en el Registro, teniendo en cuenta las necesidades del caso y los requerimientos del servicio.- XI.- La Oficina de Mediación deberá fijar la primera audiencia dentro de los diez (10) días hábiles de aceptado el cargo por el mediador, debiendo comunicarla a las partes, en el domicilio real si estuviere en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, y al constituido, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha designada, por cualquier medio de notificación fehaciente (cédula judicial, policía, teléfono etc.). Si la primera audiencia no pudiera celebrarse por motivos debidamente justificados por escrito, la Oficina de Mediación podrá convocar a otra audiencia. XII.- Las notificaciones a la primera audiencia deben contener: a) Carátula del legajo; carátula del juicio si se tratare de juicio en trámite b) Nombre y domicilio del destinatario; c) Indicación de día, hora y lugar de celebración de la audiencia; d) Indicación del día, hora y lugar de celebración de la audiencia; e) Transcripción de los Art. 4, 5 y 6 precedentes; f) Nombre del mediador y en su caso del comediador XIII.- Dentro del plazo de la mediación, el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el tratamiento y resolución del conflicto. En la reunión inicial conjunta, el mediador informará a las partes su calidad de tercero neutral, carente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto, el carácter confidencial de la misma, la posibilidad de reuniones privadas confidenciales con cada parte y que mediante un proceso de cooperación y de autogestión, mediante técnicas adquiridas buscará lograr que ellas lleguen a un acuerdo por mutuo consentimiento. XIV.- Las partes o el mediador podrán requerir la participación de un co-mediador o de un experto en la materia sobre la que verse el conflicto perteneciente al Cuerpo Interdisciplinario dependiente de esta Corte de justicia. XV.- Habiendo comparecido y previa intervención del mediador, cualquiera de las partes y/o el mediador podrán dar por terminada la mediación en cualquier etapa del proceso. Vencido el plazo de la mediación, se dará por terminado el procedimiento si no hay acuerdo de partes para prorrogarlo. En ambos supuestos el mediador labrará el acta correspondiente, con entrega de copias a las partes y a la Oficina de Mediación, el cual deberá informar al tribunal de origen. XVI.- De arribarse a un acuerdo, total o parcial, se labrará un acta con los términos del mismo, la cual será firmada por las partes, en su caso sus abogados, y el mediador. A los fines del Control de Calidad del Servicio de Mediación, en dicha acta que deberá constar que las partes se obligan a comunicar en el término de 30 días.hábiles al Centro de Mediación, si se ha dado cumplimiento al acuerdo. El mediador entregará un ejemplar a cada una de las partes y remitirá tres copias a la Oficina de Mediación la que deberá remitir una copia protocolizada al Juzgado, Defensoría o Asesoría de Menores e Incapaces de origen, a los fines de su posterior homologación. XVII.- Cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación a los fines de su ejecución. El Tribunal podrá negar la homologación, fundando su resolución cuando el acuerdo afecte a la moral, las buenas costumbres y el orden público. Si el tribunal hiciere observaciones que impidieran la homologación, el acuerdo le será devuelto al mediador para que junto con las partes, en una nueva audiencia, subsanen las observaciones o, en su caso den por terminado el proceso. XVIII.- Cuando estuvieren involucrados intereses de incapaces, la Oficina de Mediación citará al Asesor Letrado que corresponda al proceso judicial, notificándolo con los mismos recaudos que a las partes. Si el Asesor de Menores e Incapaces o Defensor General, en su caso, no compareciere al procedimiento de mediación, deberá expedirse sobre el acuerdo al que se arribare y podrá pedir explicaciones. XIX.-- El mediador deberá excusarse y podrá ser recusado por las causales previstas para los jueces por el CPCC, dentro de tres (3) días de notificada su designación. Las partes podrán recusar al mediador sin expresión de causa por una sola vez. La recusación podrá ser planteada hasta antes del inicio de la primera audiencia, vencido dicho plazo se reputará aceptado el mediador. Producida la excusación o recusación del mediador, la Oficina de Mediación procederá a sortear un nuevo mediador. El mediador no podrá haber tenido vinculación por asesoramiento o patrocinio con cualquiera de las partes durante el lapso de un (1) año posterior al inicio de la mediación y finalizada ésta, tendrá prohibición absoluta de patrocinarlas o asesorarlas en la causa mediada y las demás cuestiones relacionadas con la misma. XX.- Subsidiariamente y en lo que fuere compatible con la naturaleza de la mediación, se aplicarán las disposiciones del CPCC de la Pcia. de Catamarca, la ley Nacional Nº24.573 y su decreto reglamentario 91/98. Art. 13º) Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. Art. 14º) Protocolícese y hágase saber. Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO PRESIIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA MARCELO JOAQUIN PONFERRADA SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO, Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA, Dr. JOSE RICARDO CACERES, MARCELO JOAQUIN PONFERRADA |