Ver Acordada 3973 • REGLAMENTO DE BECAS - PASANTIAS DE ESTUDIANTES DE ABOGACIA • 15-06-2006

DescripcionREGLAMENTO DE BECAS - PASANTIAS DE ESTUDIANTES DE ABOGACIA
AcuerdoACORDADA N* 3973
15/06/2006


MODIFICA A ACOR 3710

SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 15 de Junio de 2.006.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar el Reglamento del Sistema de Becas existente, conforme a las exigencias de la Administración de Justicia,
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A

Instituir el siguiente Reglamento de Becas para Estudiantes de Abogacía, que ingresen como Becarios a este Poder Judicial estableciendo condiciones de ingreso y régimen aplicable.-

Art. 1.- Números de Becarios: se establecen hasta quince (15) becas de capacitación para estudiantes de Abogacía de cualquier Universidad del país que hayan nacido en la provincia o con residencia en la misma, que cumplimenten los requisitos exigidos.
En el supuesto de no completarse el cupo establecido, se podrán renovar hasta cinco (5) becas entre los estudiantes que posean mejor promedio.-

Art. 2.- Publicidad de la convocatoria a postulantes: El llamado o convocatoria a postulantes que estén en condiciones de obtener una beca deberá publicarse en los dos diarios de circulación de la Provincia, dentro de la 1ra. quincena del mes de Junio. Asimismo, deberá ser colocada en los transparentes de la Corte de Justicia y de las demás dependencias de este Poder Judicial y notificada a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca.-


Art. 3.- Requisitos para la obtención de Becas: Para la designación de becarios se requiere: a) cumplir los requisitos establecidos por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamentación vigente para el ingreso del personal administrativo. b) cursar estudios regulares de la carrera de abogacía en cualquier Universidad del país y tener aprobado el cincuenta por ciento o más (50 %) de las materias del respectivo plan de estudios. c) Haber aprobado en el último año lectivo por lo menos dos (2) materias. d) Poseer un Promedio de por lo menos seis (6) puntos. e) A los fines de acreditar los extremos mencionados en los incs. b), c) y d) los postulantes deberán presentar Certificado Analítico en original o fotocopia legalizada. f) La solicitud de beca deberá ser presentada hasta el día primero (01) de julio del año de otorgamiento de la misma, en Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia. Esta fecha podrá adecuarse a la de anuncio del otorgamiento de las mismas siempre que se mantenga entre una y otra un lapso mínimo de treinta (30) días a los fines de que la Corte de Justicia pueda analizar los antecedentes de los postulantes que se presenten.-

Art. 4.- Duración de la Beca: La designación del becario que ingrese en tal condición al Poder Judicial, tendrá carácter provisorio por el término de doce (12) meses, contados desde el 01 de agosto -fecha de otorgamiento- y no implicará en ningún caso derecho de renovación del contrato firmado en tales condiciones o prioridad de ingreso a la planta permanente. Cumplido los doce meses de servicio efectivo, cesarán automáticamente en sus funciones.
Art. 5.- Monto de la asignación: Percibirán por todo concepto y en carácter de Becas para Estudios la suma de trescientos (300) pesos, correspondiendo a la Corte de Justicia la contratación de los seguros.

Art. 6.- Régimen Disciplinario y de Licencias: Los Becarios estarán sujetos a las disposiciones reglamentarias en vigor para los empleados del Poder Judicial, respecto del régimen disciplinario y Régimen de licencias, incluidas las licencias por estudio que se extenderán por el término de cuarenta y cinco (45) días anuales, no pudiendo el beneficiario tomar más de diez (10) días de licencia por materia.

Art. 7.- Horario de Trabajo: Deberán permanecer en el lugar de trabajo y desempeñar las tareas que les fueran asignadas durante cuatro horas y media del horario normal fijado para todo el Poder Judicial, conforme autorización y control efectivo de la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia.

Art. 8.- Derogase toda otra Acordada o Resolución que se oponga a la presente.-

Art. 9.- Hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se registre, por ante mi que doy fe.-

Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA
Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA

MARCELO JOAQUIN PONFERRADA
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDR. CESAR ERNESTO OVIEDO - PRESIDENTE- DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS