Ver Acordada 3900 • REGLAMENTO DE OFICIALES NOTIFICADORES • 29-11-2004

DescripcionEstablece Reglamento para Oficiales Notificadores
AcuerdoACORDADA N* 3900
29/11/2004



SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de Noviembre de 2.004.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de brindar uniformidad, eficacia y celeridad en el trámite del diligenciamiento de cédulas de notificación en miras de una mejor administración de justicia,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:

ART.1: Créase el Reglamento de Oficiales Notificadores del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca.-
ART.2: Los Oficiales notificadores, son funcionarios públicos, ejecutores de las órdenes judiciales. Son los encargados del diligenciamiento de las cédulas y notificaciones judiciales dentro del radio de la Primera Circunscripción Judicial, de acuerdo al mapa judicial de la misma.-
ART.3: Sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior, los Oficiales Notificadores podrán realizar intimación de pago y citación de remate. Les está prohibido embargar, secuestrar, allanar o solicitarlo con el auxilio de la fuerza pública. Podrán, solamente en casos de urgencia y no habiendo Oficiales de Justicia, realizar exclusiones de hogar.-
ART.4: Para ser Oficial Notificador deberá cumplir con los requisitos establecidos en los art. 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para conservar su función, no deberán registrar sanciones que esta ley y demás acordadas establezcan como faltas graves.-
ART.5: Los Oficiales notificadores deberán efectuar las diligencias en forma personal, quedando prohibido delegar funciones que le son propias. Ajustarán su cometido estrictamente al diligenciamiento de las cédulas y notificaciones judiciales.-
ART.6: Los Oficiales notificadores no lo son de ningún Tribunal o Juzgado en particular, por lo tanto deberán presentarse como Oficiales Notificadores del Poder Judicial de Catamarca.-
ART.7: El Oficial notificador no podrá ser recusado, tampoco podrá disponer su

apartamiento en caso concreto, lo que será resuelto por el Secretario de la Oficina deMandamientos y Notificaciones. Los notificadores intervinientes en las diligencias serán designados a criterio del Secretario, de acuerdo a la conveniencia de un mejor servicio.-
ART.8: Los Oficiales notificadores no podrán recibir dádivas de ninguna naturaleza y clase, en cumplimiento de sus funciones. No percibirán mas remuneración que las que corresponda por emolumentos conforme a la ley, a excepción de los gastos de traslados, que serán abonados de acuerdo a la tabla arancelaria establecida por la Corte de Justicia. El incumplimiento de esta norma será considerado falta grave a los efectos del cargo y comunicado a la Corte de Justicia a sus efectos.-
ART. 9: Los notificadores deberán permanecer en la Oficina por el término de media hora, con carácter obligatorio para responder a las diferentes explicaciones y acotaciones del Secretario sobre el diligenciamiento de la cédulas y notificaciones judiciales.-
ART. 10: No se admitirá ausencia alguna sin la previa licencia conforme al régimen establecido a tal fin por la Ley Orgánica del Poder Judicial y acordadas reglamentarias. Cualquier inasistencia sin aviso configura una falta grave.-
ART. 11: Ante la inasistencia de algún notificador, el sector que a él le corresponda, será cubierto por notificadores de los sectores colindantes durante el tiempo que dure su ausencia. El reemplazo se hará a criterio del Secretario de acuerdo a la cantidad de diligencias a cumplimentar.-
ART.12: El notificador que, de acuerdo al sistema de turnos permanentes para el diligenciamientos de cédulas de “carácter urgente”, esté afectado al diligenciamiento de las notificaciones judiciales que por su naturaleza no admitan demora, deberán cumplimentar con la medida ordenada inmediatamente. Los turnos serán de carácter obligatorios. El funcionario que incumpliere con su obligación, prestará este servicio por cinco días consecutivos cuando el Secretario así lo indique, en caso de reincidencia se comunicará a la Secretaría de Sumarios e Inspección de Justicia a sus efectos.-
ART. 13: Los términos para el diligenciamiento de las notificaciones y cédulas se contarán por días hábiles y comenzaran a corren a partir del día siguiente de haber ingresado a la Oficina.-
ART. 14: Las notificaciones y cédulas deberán ser devueltas el primer día hábil subsiguiente a su diligenciamiento. La violación a este precepto será considerada falta grave para el Oficial notificador.-
ART:15: Para el diligenciamiento de las notificaciones y cédulas regirá expresamente, lo establecido en la Acordada N° 3651 a tal fín.-
ART. 16: Durante la feria judicial de enero y julio de cada año, solamente podrán llevar a cabo diligencias los Oficiales notificadores designados para actuar en dichos periodos. En el último día hábil que precede a las ferias judiciales, los oficiales notificadores entregarán al Secretario todas las diligencias que tengan en su poder.-
ART.17: Para cualquier situación no prevista en esta reglamento, se aplicarán las previsiones legales correspondientes al régimen común de la materia y lo establecido por las acordadas a tales efectos.-
Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dr. JOSE RICARDO CACERES Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


MARCELO JOAQUIN PONFERRADA
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDra AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA PRESIDENTE Dr JOSE RICARDO CACERES Y LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI LUCAS ARMANDO TADDEO