Ver Acordada 3840 • DR. JOSE RICARDO CÁCERES PRESIDENTE DR. CESAR ERNESTO OVIEDO Y DRA. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA MINISTROS MARCELO JOAQUÍN PONFERRADA SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL • 27-11-2003

DescripcionREGLAMENTO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA JUDICIAL
AcuerdoACORDADA N* 3840
27/11/2003



SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 de Noviembre de 2003.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Creación de la Policía Judicial Por Ley 4676, su Reglamentación efectuada por Ley 4962 y su modificatoria –Ley 5042- tornan necesario dictar el reglamento de las funciones del personal que integra la misma. Por ello,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A
1*) Dictar el siguiente Reglamento de las funciones del Personal de la Policía Judicial:
Artículo 1: El presente Reglamento será de aplicación a todo el personal de la Policía Judicial de la Provincia de Catamarca.-
Artículo 2: La Policía Judicial será dirigida por el Director con título de abogado y jerarquía de Director de la Policía Judicial y tendrá a su cargo la dirección y vigilancia de la institución en el estricto cumplimiento de las directivas dictadas por los Magistrados y Funcionarios Judiciales en el trámite de los sumarios que tengan radicación en los precintos judiciales, y será asistido en sus funciones por un secretario.-
Artículo 3: El Secretario de la Dirección de la Policía Judicial, deberá poseer el título de abogado, y tendrá jerarquía de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia. Sus funciones consistirán en el manejo administrativo de la institución y el control de los departamentos que oportunamente fueran creados.-
Artículo 4: El personal de la Policía Judicial cumplirá sus funciones en los distintos precintos que se ubicarán estratégicamente dentro de las jurisdicciones de cada una de las dependencias de la policía de prevención..-
Cada Precinto Judicial estará a cargo de un Delegado Judicial, y la dotación del mismo estará conformada por instructores, investigadores, personal administrativo y de maestranza.-
Artículo 5: El Delegado Judicial tendrá a su cargo la dirección de la planta funcional del precinto, debiendo controlar la sustanciación de los sumarios, el
cumplimiento de las directivas de Jueces y Fiscales en la tramitación de aquellos e intervenir personalmente en todos los actos procesales en los que el Código Procesal Penal y la ley 4962 y sus modificatorias requieren su participación.-
Para el cumplimiento de estas funciones, su jornada laboral será de ocho horas, sin perjuicio de la disponibilidad horaria durante las 24 horas de todos los días del año.-
Artículo 6: Los instructores tendrán a su cargo la sustanciación de los sumarios en un todo de acuerdo con lo que dispone el Código Procesal Penal, siguiendo las directivas que en su caso les impartiera el Delegado Judicial, quien receptará y hará cumplir las órdenes de Jueces y Fiscales.-
Artículo 7: Los investigadores realizarán averiguaciones a fin de colectar elementos probatorios que sean útiles en la sustanciación de los sumarios que se labren en el precinto judicial, en un todo de acuerdo con lo que dispone la ley de rito.-
Artículo 8: El personal administrativo tiene a su cargo el manejo y custodia de los Libros de ingreso y salida de expedientes y cualquier otro que se utilice en el precinto judicial, como también la recepción de toda documentación dirigida al precinto.-
Artículo 9: El personal de maestranza tendrá a su cargo la limpieza y el acondicionamiento del inmueble en el que funcione el precinto judicial.- Asimismo será el encargado de realizar las citaciones y el traslado de documentación que se le indique.- Para el cumplimiento de esta última función deberá poseer carné habilitante para conducir moto vehículos.-
Artículo 10: La jornada laboral del personal de la policía judicial tendrá una extensión de ocho horas.-
La modalidad en que se desarrollará la misma será establecida por el Director de la Policía Judicial.-
Artículo 11: Los ingresantes deberán firmar un contrato por adhesión al presente reglamento por el término de doce meses. Durante el mismo serán evaluados funcionalmente por el superior para determinar su aptitud e idoneidad parta ser confirmados en el cargo.-
Transcurrido este período, la Corte de Justicia podrá o no prorrogar el contrato o disponer el pase a planta permanente.-
Artículo 12: Deberes: Sin perjuicio de los deberes que particularmente le impongan las leyes, decretos, acordadas y resoluciones generales y especiales, instrucciones y circulares emanadas de autoridad competente, el personal de la Policía Judicial está obligado a:
a) Prestar el servicio que se le asignara en forma personal, con regularidad, puntualidad, diligencia y responsabilidad, siendo el mismo de tiempo completo.-
b) Desempeñar su labor en un marco de cortesía y respeto.-
c) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza compatible con su condición de agente público.-
d) Someterse al régimen disciplinario aplicable al personal del Poder Judicial.-
e) Guardar secreto absoluto sobre todo tipo de documentación que se procese en el ámbito de la Policía Judicial, como asimismo en asuntos relacionados con el servicio.-
f) Cumplimentar los exámenes psico-físicos, que en razón del cargo se establezcan por resolución fundada.-
g) Mantener actualizados los datos de su legajo personal y el domicilio ante la Secretaría de Superintendencia, bajo apercibimiento de tener por válidas las comunicaciones cursadas al último denunciado.-
h) Cumplir las tareas propias del servicio, aunque para ello hiciere falta que prolongue su jornada laboral en el marco de la normativa vigente.-
i) Acatar los traslados que dentro de la circunscripción se le ordenaren.-
j) Cuidar los bienes del Estado y procurar su uso racional y específico.-
k) Cumplir con las tareas de capacitación que dispusiera la superioridad con carácter obligatorio.-
l) Cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores, que tengan por objeto la realización de actos del servicio e investigación compatibles con la función del agente.-
m) Actuar en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política, imparcialidad y objetividad.-
Artículo 13: Son derechos esenciales del personal de la Policía Judicial:
a) Estabilidad: es el derecho del agente incorporado definitivamente a la planta permanente de personal, a conservar el empleo en que fuera designado, el nivel jerárquico y cargo alcanzado y las funciones inherentes al mismo, mientras dure su buena conducta.-
b) Remuneración establecida por ley.-
c) Jornada de trabajo preestablecida.-
d) Carrera judicial que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad dentro de la Policía Judicial, quedando prohibido el traspaso al escalafón del Poder Judicial.-
e) Provisión del material de trabajo.-
f) Perfeccionamiento y capacitación permanente.-
g) Goce de licencias y franquicias de acuerdo con lo establecido en el régimen aplicable al personal del Poder Judicial, con excepción de la Licencia Anual Reglamentaria que se regirá por las normas del Decreto Acuerdo 1875 aplicable al personal que se desempeña en la Administración Pública Provincial.-
h) Asistencia social y sanitaria para sí y su grupo familiar.-
i) Interposición de recursos y reclamos siguiendo las vías administrativas correspondientes.-
j) Acceso a su legajo personal y documentación laboral.-
Artículo 14: Queda prohibido al Personal de la Policía Judicial:
a) Patrocinar o realizar gestiones judiciales de terceros, relacionadas con su función.-
b) Asociarse, dirigir, administrar y/o cualquier otra forma de vinculación con personas físicas o jurídicas que sean proveedores del Estado o gestionen o exploten privilegios otorgados por aquél.-
c) Realizar medidas de fuerza que entorpezcan el funcionamiento del servicio, debiendo en su caso, efectuar los reclamos por la vía legal pertinente.-
d) Gestionar beneficios o interponer reclamos fuera de la vía que corresponda.-
e) Recibir dádivas, compensaciones y/o cualquier otra ventaja con motivo de su función.-
Las incompatibilidades previstas en el presente reglamento, lo serán sin perjuicio de las que se establecieren en otras disposiciones normativas, incluyendo las acordadas de la Corte de Justicia.-
Artículo 15: Las actividades que no se encuentren prohibidas o no sean incompatibles, podrán ser ejecutadas cuando no existiere superposición horaria.-
Los requerimientos del servicio tendrán siempre prioridad sobre aquéllas.-
Artículo 16: Las condiciones de ingreso y ascenso del personal son aquellas que están establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2337, sus modificatorias y reglamentaciones dictadas por la Corte de Justicia.-
Artículo 17: El agente dejará de pertenecer a la Policía Judicial en los siguientes casos:
a) Renuncia.-
b) Fallecimiento.-
c) Cesantía.-
d) Exoneración.-
Artículo 18: Conforme la especial característica de servicio público esencial brindado por la Policía Judicial, deberá garantizarse la prestación del mismo durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.-
Artículo 19: El personal tiene derecho a que le sean provistos los elementos y materiales de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones, debiéndose respetar las normas relativas a higiene y seguridad de trabajo.-
Artículo 20: Los agentes de la Policía Judicial tienen derecho a capacitarse y perfeccionarse a los fines de optimizar el desempeño de sus tareas, mediante el uso de licencias y/o franquicias, su otorgamiento deberá ser analizado por el Director de la Policía Judicial y será concedido en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan.-
Artículo 21: En todos los aspectos que no se encontraren específicamente determinados en el presente reglamento, serán de aplicación supletoria la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2337, y las Resoluciones y Acordadas dictadas por la Corte de Justicia.-

2*) Protocolícese y Hágase saber.-

Dr. JOSE RICARDO CACERES
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA
Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA

MARCELO JOAQUIN PONFERRADA
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDR. JOSE RICARDO CÁCERES PRESIDENTE DR. CESAR ERNESTO OVIEDO Y DRA. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA MINISTROS MARCELO JOAQUÍN PONFERRADA SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL