Ver Resolución 3836 • PREMIO A LOS 30 AÑOS DE SERVICIO • 28-12-2011
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Resolución | RESOLUCION N* 3836 28 /12/2011 Corte de Justicia de Catamarca San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2011.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acordadas N° 4.055 y N° 4.057 de fecha 11/02/08 y 25/02/08, respectivamente, la Corte de Justicia ha instituido un premio por la suma de $5.000,00 para todos aquellos Magistrados, Funcionarios y Empleados que han cumplido treinta años de servicios efectivos en este Poder Judicial. Que por efectos del evidente proceso inflacionario ocurrido desde las fechas antes mencionadas, este importe ha quedado sensiblemente devaluado, por lo que ahora dicho premio no representa en sí mismo la verdadera recompensa e importancia que esta Corte ha querido dar al agente del Poder Judicial, luego de haber dedicado tantos años de su vida laboral y personal al servicio de la Administración de Justicia.- Que resulta en consecuencia justo fijar un nuevo valor y, a efectos de que el premio que se trata se mantenga actualizado en forma automática, el mismo debe establecerse mediante un sistema que esté directamente relacionado con un sueldo promedio de la escala salarial vigente.- Que a la fecha en que se estableció la suma de $5.000,00, en el mes de Febrero del año 2.008, ella era equivalente a la Asignación Básica de la Categoría de un Juez de la Instancia, por lo que ahora aparece razonable usar esa mima relación. Que también es justo hacer una distinción particular al Agente que ha sido merecedor de este premio, mediante la entrega de un Diploma donde conste tal reconocimiento personal, cualquiera sea el cargo y lugar donde estos se hubieren desempeñado y, que todo ello se deberá otorgar en el mismo mes en que el Agente ha cumplido treinta años en el Poder Judicial, descontándose los periodos de licencias sin goce de haberes. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1°) Determinar que la suma correspondiente al premio por treinta años de servicios efectivos en este Poder Judicial, descontando los periodos de licencias sin goce de haberes, establecido por Acordadas N°4.055 y N°4.057, será equivalente a la Asignación de la Categoría de un Juez de la Instancia, compuesto por Sueldo Básico y Compensación Jerárquica, únicamente, que al día de la fecha es de $11.561,93. 2°) Hacer entrega de un Diploma donde se destaque el reconocimiento especial que la Corte hace al Agente que ha ofrecido 30 años de su vida laboral al servicio de Administración de Justicia. 3°) Que el pago de la suma asignada y entrega de dicho Diploma, se realizaran en el mismo mes en que el Agente ha cumplido con las condiciones establecidas precedentemente. 4°) Tome conocimiento a sus efectos, Secretaría Contable, Secretaría de Superintendencia de Personal y Secretaría de Ceremonial y Protocolo. 5°) Protocolícese, Regístrese y Archívese.- |
Firmantes | DRA. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA - PRESIDENTE - DRES. JOSE RICARDO CACERES Y LUIS RAUL CIPPITELLI - MINISTROS - |