Ver Resolución 3753 • Que por Resolución de Corte Nº 3539 de fecha 28 de octubre de 2010 se designó a los colaboradores de éste Poder del Estado • 13-10-2011
Descripción | VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución de Corte Nº 3539 de fecha 28 de octubre de 2010 se designó a los colaboradores de éste Poder del Estado, para que integren la Comisión Mixta creada por Ley 5292, encargada de elaborar el proyecto de adecuación de los procedimientos de intervención local a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Que mediante Resolución Nº 3738 de fecha 28/09/11, ésta Corte de Justicia designó para que intervengan en el proyecto mencionado, bajo la Coordinación en el Fuero de Familia de la Dra. Ana Gabriela Peracca, a las Dras. Ana Edith Valdez, Graciela Teresita Vega de Hansen y Ana Laura Voget. Y para el Fuero Penal de Menores bajo la coordinación del Dr. Marcelo Hadel Sago, a los Dres. Luis Raúl Guillamondegui, Carolina Acuña Barrionuevo y Fabricio Gershani Quesada; los que informaron por escrito el resultado de la labor desplegada. Que atento a que constituye facultad propia y excluyente del Poder Legislativo la adecuación de la normativa local -Leyes 3882, 3908, 4908, 5082, 5171, entre otras- a la Ley 26.061, corresponde, sin que ello implique el ejercicio de facultades colegislativas conferidas a éste Alto Tribunal por el art. 206 inc. 9° de la Constitución Provincial, tomar conocimiento del proyecto presentado para lo cual se dictara a modo de colaboración de la Corte de Justicia y el Ministerio Público la Resolución Nº 3539. Que sin perjuicio de lo expresado precedentemente, es deber de éste Alto Cuerpo hacer notar como lo ha sostenido reiteradamente (verbigracia: Acordada Nº 3743 del 30/03/01, Acordada Nº 3543 del 06/05/96, entre otras), y como lo ha determinado en su propia jurisprudencia (autos Nº 135/99, “Altamirano, Mirtha Margarita Agüero de c/Dir. de Educación General y Ministerio de Educación s/Acción de Amparo), en orden a la extensión, límite y permanencia de sus facultades, atribuciones y prerrogativas constitucionales, sea cual fuere el carácter institucional-jurídico o político que de tales atribuciones se considerara, expresando en tal sentido que: “Es doctrina y jurisprudencia uniforme que la atribución de competencia nace de las constituciones nacionales o provinciales en cabeza de los más altos cuerpos, por ser ésta de naturaleza constitucional, no puede ser, ni aumentada, ni modificada, ni mermada por normas legales, so pena de incurrir en inconstitucionalidad…”, (conf. Manual de la Constitución Reformada-Bidart Campos, T. III, pág. 894-Miguel Ángel Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional, T. V, pág. 497). En consecuencia, la integración o conformación de comisión mixta alguna por parte de ésta Corte de Justicia, de uno de sus miembros o en su nombre y representación no le puede ser atribuida en carácter de obligación jurídica y/o política, habiéndose expresado en ese sentido, como se ha dicho, aún cuando las normas que pretendían atribuir responsabilidades al Tribunal, hayan provenido del Poder Ejecutivo (Decreto G y J Nº 473/96) o a través de la Legislatura Provincial (Ley Nº 5012 de creación del Consejo de la Magistratura). En ambos casos y a través de lo expuesto, fue la propia Corte de Justicia la que autorizó, a través de Acordadas la integración de éste Poder a los organismos creados. Por otra parte, considera necesario éste Tribunal hacer notar que la plena implementación de los procedimientos tendientes a hacer efectiva la protección integral de los derechos de las niños, niñas y adolescentes, concernientes a la defensa de los postulados plasmados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional, es de competencia del Poder Legislativo, quien en definitiva deberá adaptar las normas locales en el sentido indicado, como se expresó supra. Por los motivos expuestos y facultades que le son propias, |
---|---|
Resolución | RESOLUCION N* 3753 13/10/2011 San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de octubre de 2011. VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución de Corte Nº 3539 de fecha 28 de octubre de 2010 se designó a los colaboradores de éste Poder del Estado, para que integren la Comisión Mixta creada por Ley 5292, encargada de elaborar el proyecto de adecuación de los procedimientos de intervención local a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Que mediante Resolución Nº 3738 de fecha 28/09/11, ésta Corte de Justicia designó para que intervengan en el proyecto mencionado, bajo la Coordinación en el Fuero de Familia de la Dra. Ana Gabriela Peracca, a las Dras. Ana Edith Valdez, Graciela Teresita Vega de Hansen y Ana Laura Voget. Y para el Fuero Penal de Menores bajo la coordinación del Dr. Marcelo Hadel Sago, a los Dres. Luis Raúl Guillamondegui, Carolina Acuña Barrionuevo y Fabricio Gershani Quesada; los que informaron por escrito el resultado de la labor desplegada. Que atento a que constituye facultad propia y excluyente del Poder Legislativo la adecuación de la normativa local -Leyes 3882, 3908, 4908, 5082, 5171, entre otras- a la Ley 26.061, corresponde, sin que ello implique el ejercicio de facultades colegislativas conferidas a éste Alto Tribunal por el art. 206 inc. 9° de la Constitución Provincial, tomar conocimiento del proyecto presentado para lo cual se dictara a modo de colaboración de la Corte de Justicia y el Ministerio Público la Resolución Nº 3539. Que sin perjuicio de lo expresado precedentemente, es deber de éste Alto Cuerpo hacer notar como lo ha sostenido reiteradamente (verbigracia: Acordada Nº 3743 del 30/03/01, Acordada Nº 3543 del 06/05/96, entre otras), y como lo ha determinado en su propia jurisprudencia (autos Nº 135/99, “Altamirano, Mirtha Margarita Agüero de c/Dir. de Educación General y Ministerio de Educación s/Acción de Amparo), en orden a la extensión, límite y permanencia de sus facultades, atribuciones y prerrogativas constitucionales, sea cual fuere el carácter institucional-jurídico o político que de tales atribuciones se considerara, expresando en tal sentido que: “Es doctrina y jurisprudencia uniforme que la atribución de competencia nace de las constituciones nacionales o provinciales en cabeza de los más altos cuerpos, por ser ésta de naturaleza constitucional, no puede ser, ni aumentada, ni modificada, ni mermada por normas legales, so pena de incurrir en inconstitucionalidad…”, (conf. Manual de la Constitución Reformada-Bidart Campos, T. III, pág. 894-Miguel Ángel Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional, T. V, pág. 497). En consecuencia, la integración o conformación de comisión mixta alguna por parte de ésta Corte de Justicia, de uno de sus miembros o en su nombre y representación no le puede ser atribuida en carácter de obligación jurídica y/o política, habiéndose expresado en ese sentido, como se ha dicho, aún cuando las normas que pretendían atribuir responsabilidades al Tribunal, hayan provenido del Poder Ejecutivo (Decreto G y J Nº 473/96) o a través de la Legislatura Provincial (Ley Nº 5012 de creación del Consejo de la Magistratura). En ambos casos y a través de lo expuesto, fue la propia Corte de Justicia la que autorizó, a través de Acordadas la integración de éste Poder a los organismos creados. Por otra parte, considera necesario éste Tribunal hacer notar que la plena implementación de los procedimientos tendientes a hacer efectiva la protección integral de los derechos de las niños, niñas y adolescentes, concernientes a la defensa de los postulados plasmados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional, es de competencia del Poder Legislativo, quien en definitiva deberá adaptar las normas locales en el sentido indicado, como se expresó supra. Por los motivos expuestos y facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento del Proyecto de Abordaje e Intervención para la adecuación de los procedimientos de intervención local -Leyes 3882, 3908, 4908, 5082, 5171, entre otras- a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 4º) Notifíquese y oportunamente archívese. Dra. AMELIA DEL V.SESTO de LEIVA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSE RICARDO CACERES MINISTRO MINISTRO CORTE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |