Ver Acordada 3726 • LICENCIA PARTICULAR PREVIO Y POSTERIOR A UN FERIADO • 20-09-2000

DescripcionLICENCIA PARTICULAR PREVIO Y POSTERIOR A UN FERIADO
Acuerdo
ACORDADA N* 3726
20/09/2000
San Fernando del Valle de catamarca, 20 de Setiembre de 2000.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el cumulo de licencias (generalmente por razones particulares) que solicitan los distintos integrantes de las distintas plantas de este Poder Judicial en visperas o posterior a feriados, torna indispensable modificar el régimen establecido mediante Acordada N* 2666. Por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario N* 463,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1*) Disponer que no se concederá licencia por razones particulares en víspera o posterior a feriado.-
2*) Agréguese la presente como segundo apartado del inc. f del Art. 8 de la Acordada N* 2666.-
3*) Protocolícese y Hágase saber.-
FirmantesDr. Cesar Ernesto Oviedo – Presidente- Dres. Oscar Guillermo Díaz y José Ricardo Cáceres – Ministros