Ver Acordada 3726 • LICENCIA PARTICULAR PREVIO Y POSTERIOR A UN FERIADO • 20-09-2000
Descripcion | LICENCIA PARTICULAR PREVIO Y POSTERIOR A UN FERIADO |
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Acuerdo | ACORDADA N* 3726 20/09/2000 San Fernando del Valle de catamarca, 20 de Setiembre de 2000.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que el cumulo de licencias (generalmente por razones particulares) que solicitan los distintos integrantes de las distintas plantas de este Poder Judicial en visperas o posterior a feriados, torna indispensable modificar el régimen establecido mediante Acordada N* 2666. Por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario N* 463, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1*) Disponer que no se concederá licencia por razones particulares en víspera o posterior a feriado.- 2*) Agréguese la presente como segundo apartado del inc. f del Art. 8 de la Acordada N* 2666.- 3*) Protocolícese y Hágase saber.- |
Firmantes | Dr. Cesar Ernesto Oviedo – Presidente- Dres. Oscar Guillermo Díaz y José Ricardo Cáceres – Ministros |