Ver Resolución 3663 • las presentaciones formuladas por la Asociación de Magistrados y Funcionarios y un numeroso grupo de Empleados de la Administración de Justicia provincial • 14-06-2011
Descripción | VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 842, esta Corte de Justicia ha evaluado las presentaciones formuladas por la Asociación de Magistrados y Funcionarios y un numeroso grupo de Empleados de la Administración de Justicia provincial, en relación a la necesidad de ordenar una readecuación de las asignaciones salariales del Poder Judicial.- Que corresponde hacer lugar a dichos petitorios, con el fin de atenuar los efectos del proceso inflacionario que se observa en el sistema económico nacional, cuyas consecuencias repercuten directamente en la capacidad adquisitiva de los haberes mensuales que se pagan en este Poder del Estado.- Que dicha desvalorización de las remuneraciones, viene a vulnerar el precepto de intangibilidad de las compensaciones salariales de los Magistrados e integrantes del Ministerio Público que prevé la Constitución Provincial (Arts. 195 a 198) y que este Tribunal por intermedio de la Secretaría Contable, ha realizado las previsiones presupuestarias necesarias con el fin de evitar tales consecuencias.- Que en el marco de la política salarial adoptada por esta Corte, tendiente a lograr una reestructuración que guarde razonable relación con el promedio de las remuneraciones que perciben los jueces de otras jurisdicciones provinciales, mediante la ejecución paulatina de tres ajustes salariales anuales y, habiéndose ya dispuesto el primero de ellos en el mes de Marzo próximo pasado, se advierte ahora la necesidad de ordenar un segundo ajuste a partir del corriente mes de junio, quedando bajo estudio una tercera corrección durante el transcurso del segundo semestre de este año 2.011.- Que también se ha analizado la situación planteada por muchos empleados, en relación a otorgar carácter Remunerativo al ítem salarial denominado Adicional por Tarea Judicial, que fue creado mediante Acordada Nº 3.922 con la característica de Bonificable únicamente y que este Tribunal considera justo hacer lugar a lo solicitado, a efectos de su cómputo en los futuros haberes jubilatorios de los agentes que integran la Planta de Personal Administrativo y de Maestranza del Poder Judicial.- Por ello, |
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Resolución | RESOLUCION N*3663 14/06/2011 San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Junio de 2.011.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 842, esta Corte de Justicia ha evaluado las presentaciones formuladas por la Asociación de Magistrados y Funcionarios y un numeroso grupo de Empleados de la Administración de Justicia provincial, en relación a la necesidad de ordenar una readecuación de las asignaciones salariales del Poder Judicial.- Que corresponde hacer lugar a dichos petitorios, con el fin de atenuar los efectos del proceso inflacionario que se observa en el sistema económico nacional, cuyas consecuencias repercuten directamente en la capacidad adquisitiva de los haberes mensuales que se pagan en este Poder del Estado.- Que dicha desvalorización de las remuneraciones, viene a vulnerar el precepto de intangibilidad de las compensaciones salariales de los Magistrados e integrantes del Ministerio Público que prevé la Constitución Provincial (Arts. 195 a 198) y que este Tribunal por intermedio de la Secretaría Contable, ha realizado las previsiones presupuestarias necesarias con el fin de evitar tales consecuencias.- Que en el marco de la política salarial adoptada por esta Corte, tendiente a lograr una reestructuración que guarde razonable relación con el promedio de las remuneraciones que perciben los jueces de otras jurisdicciones provinciales, mediante la ejecución paulatina de tres ajustes salariales anuales y, habiéndose ya dispuesto el primero de ellos en el mes de Marzo próximo pasado, se advierte ahora la necesidad de ordenar un segundo ajuste a partir del corriente mes de junio, quedando bajo estudio una tercera corrección durante el transcurso del segundo semestre de este año 2.011.- Que también se ha analizado la situación planteada por muchos empleados, en relación a otorgar carácter Remunerativo al ítem salarial denominado Adicional por Tarea Judicial, que fue creado mediante Acordada Nº 3.922 con la característica de Bonificable únicamente y que este Tribunal considera justo hacer lugar a lo solicitado, a efectos de su cómputo en los futuros haberes jubilatorios de los agentes que integran la Planta de Personal Administrativo y de Maestranza del Poder Judicial.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Aplicar a partir del 1º de Junio de 2.011 sobre la Escala vigente de Haberes, un índice de readecuación salarial del Catorce por ciento (14 %), sobre todos los conceptos que integran el Escalafón del Poder Judicial, (Sueldo Básico, Compensación Jerárquica y Adicional por Tarea Judicial).- 2º) Aplicar a partir de la fecha antes mencionada igual porcentaje de readecuación sobre el Adicional por Presentismo, estableciéndose el mismo en la suma de $316,00 para todas las Categorías de la Planta de Empleados del Poder Judicial.- 3º) Otorgar a partir del 1º de Junio de 2.011, carácter Remunerativo al suplemento salarial denominado Adicional por Tarea Judicial, que se paga en las Categorías de Empleados Administrativos y de Maestranzas del Escalafón del Poder Judicial.- 4º) Por Secretaría Contable procédase a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para la aplicación de todo lo precedentemente dispuesto.- 5º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.- DRA. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA DR. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL DR. JOSE RICARDO CACERES PROCURADOR GENERAL MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA DR. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |