Ver Acordada 3651 • REGLAMENTO OFICINA DE NOTIFICACIONES • 07-10-1998

DescripcionREGLAMENTO OFICINA DE NOTIFICACIONES
AcuerdoMODIFICADA POR ACORDADA Nº 3693

ACORDADA Nº 3651

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 de Octubre de 1998.

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Reglamentación para la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial de Catamarca y lo resuelto en Acuerdo Plenario N* 395 del día de la fecha,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A
1*) Aprobar el Reglamento para la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial de Catamarca que entrará a regir a partir del primero de Noviembre de 1998.-
2*) Establecer el arancel único de Un peso con cincuenta centavos ($ 1,50) para todas aquellas cédulas, mandamientos y oficios que se diligencian por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, salvo provisión de movilidad por la parte y con excepción de los mandamientos de secuestros de automotores del lugar en que se encuentre, aún en la vía pública, en cuyo caso la movilidad deberá ser provista siempre por la parte.-
3*) Aprobar el nuevo radio en el cual las notificaciones serán sin cargo, ello conforme al Plano de la ciudad que se acompaña y que se incorporó como parte integrante al acuerdo N* 305.-
4*) Determinar el traslado provisorio de la actual subjefa de Informática Jurídica, Dra. María Martha Rizo Patrón de Da Prá, a la Secretaría que por el presente reglamento se crea, instruyéndola para que eleve un proyecto fijando los nuevos radios en que deberán actuar, con y sin cargo, los Ujieres y realice todo acto y diligencia necesaria para la puesta en funcionamiento de la oficina en la fecha indicada.
5*) Protocolícese y Hágase saber.-



FIRMADO POR: DRES. OSCAR GUILLERMO DÍAZ PRESIDENTE- CESAR ERNESTO OVIEDO Y JOSÉ RICARDO CÁCERES MINISTROS ANTE MI MARCELO JOAQUÍN PONFERRADA SEC. DE SUPERINTENDENCIA






REGLAMENTO


ART. 1- Bajo Superintendencia de la Corte de Justicia, créase la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial con asiento en la Primera Circunscripción Judicial.

ART. 2- FUNCIONES: La Oficina de Mandamientos y Notificaciones, tiene a su cargo el cumplimiento de las órdenes o mandamientos provenientes de los Magistrados en la tramitación de los procesos, debiendo observar fiel cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, respecto del modo, tiempo y lugar en que deban realizarse.

ART. 3- ESTRUCTURA: La Oficina de Mandamientos y Notificaciones se integrará con un Secretario director, Oficiales de Justicia, Ujieres y Notificadores, personal administrativo y maestranza.

ART. 4- REQUISITOS Y DESIGNACIÓN: (ARTS. 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Para ser Secretario de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Secretarios. Para ser Oficial de Justicia, Ujier o Notificador, con los establecidos a esos efectos en la misma ley.

ART. 5- OFICIALES DE JUSTICIA: FUNCIONES: El Oficial de Justicia ejecutará los mandamientos de embargo, secuestro, desalojo y toda otra diligencia ordenada por el Tribunal.

ART. 6- LOS UJIERES Y OFICIALES NOTIFICADORES: Los Oficiales Notificadores y Ujieres practicarán las notificaciones fuera y dentro del radio de la Primera Circunscripción Judicial, de acuerdo al mapa judicial de la misma.

ART. 7- REMUNERACIÓN. VIÁTICOS: Los Oficiales de Justicia, Ujieres y Notificadores no percibirán más remuneraciones que las que les correspondan por emolumentos conforme a la ley, excepción hecha de los gastos de traslados que serán abonados por el solicitante de la medida según tabla arancelaria que establezca la Corte de Justicia. El cobro de sumas de dinero por cualquier otro concepto que no sean los mencionados, será considerado “falta grave” a efectos de la remoción del cargo de quién los solicitare o recibiere en cualquier concepto.

ART. 8- DEL SECRETARIO: Deberes y facultades

1) Son deberes y facultades del Director o Secretario, los establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Secretarios en general.

2) En particular:
a) Organizar la oficina a fin de lograr mayor celeridad y seguridad jurídica en el diligenciamiento de cédulas y mandamientos y toda otra gestión encomendada.

b) Velar por el estricto cumplimiento de la legalidad de los “actos procesales” por los funcionarios y empleados a su cargo, en el diligenciamiento de los mandatos judiciales.

c) Asegurar el cumplimiento del servicio en las horas que legal o reglamentariamente se fijaren para el funcionamiento de la oficina. A tal fin tiene a su cargo las implementación y el control de un sistema de turnos permanentes para aquellas diligencias que deban efectuarse con “habilitación de días y horas inhábiles” o con “carácter urgente”.
d) Llevar un libro diario de entrada y salida de todas las diligencias solicitadas, su tramitación, su no tramitación o demora, especificando las causas en estos supuestos, lo que deberá comunicarse al Juez de la causa al día siguiente. Será responsable de la veracidad de la información agregada debiendo cerrar el libro diariamente con su firma.

e) Organizar y perfeccionar el sistema de estadística, elevando mensualmente un informe a Secretaría de Superintendencia de la Corte.

f) Asistir diariamente al despacho y controlar la asistencia del resto de los funcionarios y empleados de la Oficina, debiendo comunicar cualquier ausencia, injustificada a la Corte de Justicia inmediatamente.

g) Establecer y comunicar a los Oficiales de Justicia, ujieres y notificadotes las zonas en que deberán cumplir la tarea, las cuales serán rotativas, quedando prohibido considerar situaciones particulares o de conveniencia de los mismos a tales efectos.

h) Llevar un libro por cada zona en la que se divide el mapa judicial de la Primera Circunscripción, donde deberán consignarse todas las actuaciones correspondientes a las mismas.

i) Está facultado para percibir las sumas de dinero resultante del pago de aranceles por notificaciones y mandamientos, debiendo detallar: monto, zona, fecha, hora, etcétera. Los aranceles, como así también la suma resultante por gastos de movilidad, serán fijados por la Corte de Justicia para cada zona en particular.

j) Controlar diariamente la correlación de ingresos y egresos por zona, bajo su atenta vigilancia y responsabilidad.

k) El Secretario, ante alguna falta grave, de las contempladas en el presente reglamento, de alguno de los agentes bajo su dependencia, deberá elevar informe sobre los antecedentes ante Secretaría de Sumarios de la Corte de Justicia.

l) Mantener un archivo clasificado y actualizado de Leyes, Acordadas, disposiciones y consultas atinentes al funcionamiento de la Oficina.

ll) Habilitar un Libro de Quejas destinado a los letrados.

ART. 9- HORARIO DE ATENCIÓN:
La Oficina en esta capital funcionará en turno matutino con horario de atención al público de 7,00 a 13,00 horas. A los fines de las diligencias que deban practicarse fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7,00 y las 20,00 horas, debiendo exhibirse en la Oficina, el horario de atención, los requisitos legales que deben observarse para cada diligencia, la guía de calles que conforman los sectores en la que se divide la Primera Circunscripción y el listado de personal que integra el turno permanente.

ART. 10- La recepción ordinaria de las cédulas se realizará todos los días hábiles, dentro de la primera hora de oficina. Fuera de esa hora sólo se recibirán las órdenes libradas con “habilitación de día y hora” y todas aquellas en las que el “carácter de urgente” figure concreta y debidamente expresado en la diligencia dictada por el señor Juez o Secretario autorizante, sin cuyo requisito no será tramitado en ese carácter. Todas las cédulas que ingresen a Oficina después de ese lapso se considerarán como ingresadas a primera hora del día siguiente.

ART. 11- MESA DE ENTRADA
Atenderá al público durante el horario judicial administrativo, estando a cargo de la recepción, registro, asignación del número de control, clasificación del material de acuerdo a los sectores y conforme a la naturaleza del mismo. Asimismo tendrá a su cargo la confección de los libros y demás constancias que se lleven en dicho sector.

Procedimiento de recepción y devolución de diligencias en la Oficina
ART. 12- Las diligencias ingresadas a la Oficina a través de Mesa de Entradas. Las mismas serán confeccionadas conforme lo establecido por las leyes de procedimiento. Si del control de los requisitos legales que deben observarse, surgiere el incumplimiento de alguno de e4llos, se procederá a devolver las mismas al interesado. Asimismo las cédulas que tuvieren domicilio fuera del radio de actuación de los notificadotes serán devueltas al remitente.

ART. 13- Controladas las cédulas y mandamientos se les adosará un troquel donde constará el número de control asignado y el arancel correspondiente. El troquel donde consta el número de control que se asignará a cada diligencia se hará por duplicado a fines de elaborar un archivo con miras a la confección de la estadística mensual, y para solucionar eventuales pérdidas del original, en cuyo caso deberá el Secretario cotejar que el nombre del letrado solicitante coincida con el que figura en el duplicado del control original. Dicho control contendrá un código alfanumérico que comenzará a contarse a partir del primero de febrero, abarcando el año calendario, con excepción de los recesos judiciales de enero y julio, durante los cuales se asignará a las diligencias controles de color diferente y numeración independiente.

ART. 14- Recibidas las diligencias por la Mesa de Entrada, éstas serán inmediatamente selladas en el margen inferior izquierdo, con los sellos fechadores que contendrán los siguientes datos: día, mes, año, número de control y número de sector que corresponda de acuerdo a la división del mapa judicial.
Todas las diligencias dirigidas a una misma zona, se adjuntarán a una planilla de entrega y recibo, la cual se confeccionará por duplicado, y estará destinada al Oficial de Justicia, ujier o notificador de la misma, la que le será entregada en la primera hora de Oficina. La planilla aludida estará encabezada por el día, mes y año, con el número de zona y el nombre del funcionario asignado a la misma. A renglón seguido y sucesivamente se irá asentando la nómina de las cédulas o mandamientos, individualizándolas por el destinatario, domicilio al que van dirigidas, letrado presentante, Tribunal del que provienen y Secretaría autorizante.
Asimismo, en función inversa, al retornar las diligencias, los encargados de Mesa de entrada, luego de controlar su diligenciamiento, dejarán asentadas en la planilla, si las hubiere, las razones justificadas de su incumplimiento, o la infracción al Reglamento en la que éste incurriere, luego de lo cual se procederá a ordenarlas por el número de control asignado a los fines de su devolución. Todos estos datos serán incorporados al libro diario de diligencias por zona.

OFICIALES DE JUSTICIA, UJIERES Y NOTIFICADORES

ART. 15- Los Oficiales de Justicia, ujieres y notificadotes, son funcionarios públicos, ejecutores de las órdenes judiciales. Para conservar su función, no deberán registrar sanciones por incumplimiento de las normas que el Reglamento enumera como faltas graves. No lo son de ningún tribunal o juzgado en particular, por lo tanto deberán presentarse como funcionarios del Poder Judicial de Catamarca.

ART. 16- Los Oficiales de Justicia, Ujieres y Notificadores: deben efectuar las diligencias en forma personal, quedando prohibido delegar funciones que le son propias. Ajustarán su cometido estrictamente al contenido de los mandamientos, mediante acta que labrarán al efecto, con intervención de terceros autorizados si correspondiere, debiendo puntualizar todas las circunstancias y acontecimientos ocurridos durante el acto. Les está prohibido efectuar diligencias fuera de la zona asignada. La violación a esta norma será considerada falta grave y comunicada a la Corte de Justicia a sus efectos.

ART. 17- Cuando el acta que se labre comprenda más de una foja, sobre los dobleces y márgenes deben extender su firma entera con el sello y aclaratoria de ésta, en forma tal que una parte de la firma y sello queden estampados en la foja anterior y la otra parte en la foja siguiente.

ART. 18- Los Oficiales de Justicia, Ujieres y Notificadores deberán permanecer en esta Secretaría por el término de una hora y media con carácter obligatorio, para responder a los distintos requerimientos que puedan efectuársele o bien para fijar fecha en los mandamientos con intervención de parte. El horario será establecido por el Secretario de acuerdo a la conveniencia de un mejor servicio.

ART. 19- No se admitirá ausencia alguna sin la previa licencia concedida de acuerdo al régimen previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Acordadas reglamentarias. Cualquier transgresión al mismo, como asimismo cualquier inasistencia sin aviso configura falta grave.

ART. 20- Ante la inasistencia de alguno de los nombrados, el sector que a él corresponda, será cubierto por los Oficiales de Justicia, Ujieres y Notificadores de los sectores colindantes, durante el tiempo que dure su ausencia. Esta delegación se efectuará dentro de las veinticuatro horas a criterio del Secretario, quien deberá considerar a los fines del reemplazo la cantidad de diligencias a cumplimentar.

Del Personal afectado a los turnos permanentes

ART. 21- El sistema de turnos permanentes a fines del diligenciamiento de las cédulas y mandamientos de “carácter urgente” o con “habilitación de día y hora”, se implementará de la siguiente manera: el Secretario de la Oficina confeccionará semanalmente una planilla con los nombres de los oficiales de justicia, ujieres y notificadotes, que en forma rotativa, siguiendo el orden de zonas, se encargarán del diligenciamiento de los mandatos judiciales, que por su naturaleza no admitan demora. Los funcionarios afectados al turno permanente, deberán hacerse presentes en la Oficina quince minutos antes del cierre de la misma y permanecer en lugares donde puedan ser inmediatamente contactados por el magistrado que ordene la medida. Los turnos serán de carácter obligatorio, aún en los casos que por situaciones excepcionales no se realizare la actividad tribunalicia habitual. A tal fin, los funcionarios designados deberán cumplir con la medida ordenada inmediatamente.

ART. 22- El funcionario impedido, por motivos justificados, de actuar en el servicio obligatorio de turno permanente desempeñará este el día que se le señale. El funcionario que por causa injustificada o no justificada con la debida antelación incumpliere con su obligación, prestará este servicio por cinco días consecutivos cuando se le indique, en caso de reincidencia se comunicará tal circunstancia a la Secretaría de Sumarios e Inspección de Justicia, a sus efectos, considerándose la misma falta grave.

ART. 23- El listado del personal de turno deberá elevarse semanalmente a la Secretaría de Superintendencia, asimismo deberá exhibirse una copia en la Oficina y en lugares de fácil acceso al público.

ART. 24- Tendrán el carácter de notificaciones URGENTES las que hayan sido autorizadas con esa calificación por el Juez o Secretario del Tribunal. SOLO ellos podrán requerir que se imprima al trámite de URGENTE al diligenciamiento de determinada orden judicial, en casos excepcionales que así lo requieran, lo que autorizará con su firma y sello personal.

ART. 25- Las cédulas urgentes o con habilitación de día y horas inhábiles, deberán diligenciarse en el mismo día de su recepción, en caso de necesitar aviso de prevención, el plazo se extenderá un día más.
RECESOS DE TRIBUNALES

ART. 26- Durante la feria judicial de enero y julio de cada año, permanecerá en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, una guardia limitada de personal estrictamente necesario designada por la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia. En el último día hábil que precede a las ferias judiciales, los Ujieres y Oficiales Notificadores entregarán al Secretario todas las diligencias que tengan en su poder. Las cédulas a diligenciar durante las ferias judiciales, deberán provenir exclusivamente de las causas que se tramiten en los juzgados habilitados a esos fines. Durante los recesos, no se podrán llevar a cabo diligencias sino por los Oficiales designados para actuar durante dichos períodos, cuya nómina se dará a publicidad con la suficiente antelación.

ART. 27- La Oficina no recibirá para su diligenciamiento cédulas y notificaciones comunes en los dos días hábiles previos a las ferias de enero y julio. Quedan exceptuadas las cédulas libradas con “habilitación de día y hora” y las de “carácter urgente”.

ART. 28- De la Guia de calles. A los fines de una correcta distribución de tareas en la Oficina, se confeccionará un mapa judicial dividiendo la ciudad en sectores numerados. Manteniéndose entre ellas proporcionalidad relacionada con la extensión, características demográficas y cantidad anual de las diligencias practicadas en cada una de ellas.

ART. 29- Las guías serán distribuidas a cada Secretaría de Tribunales de las distintas circunscripciones judiciales y podrán ser puestas en venta al público en cuyo caso los fondos tendrán el destino que determine la Corte de Justicia.

ART. 30- IMPEDIMENTOS. Sólo serán atendibles los que imposibiliten diligenciar las Cédulas de notificación, por no existir el domicilio denunciado o estar insuficientemente individualizado, sin las aclaraciones de calle, número, piso, departamento u oficina, o no existir casa habitación, lo que deberá certificarse con precisión en la respectiva actuación.

ART. 31- GASTOS DE MOVILIDAD- En caso que los interesados proporcionen el medio de traslación, no deberá percibirse la suma en concepto de gasto de movilidad. Exceptúanse del pago de arancel a las notificaciones que se realicen a petición de la provincia en actuaciones o juicio en que sea parte, en las del fuero penal o cuando medie beneficio otorgado de litigar sin gastos.

ART. 32- En el interior provincial cada Juzgado, ejerciendo sus facultades de superintendencia, organizará dichas dependencias de acuerdo a las necesidades de cada sede, lo que informará a la Corte de Justicia para su aprobación.

DE LOS MANDAMIENTOS

ART. 33- En los mandamientos de pago y embargo, cuando no se responda a los reiterados llamados, se informe que no es el domicilio del requerido o quien atienda, manifiesta desconocerlo, el Oficial de Justicia deberá –previa comprobación por personas reconocidas del lugar, que ratifiquen las manifestaciones antedichas- devolver la diligencia con un informe circunstanciado de lo ocurrido, sin concretar la medida ordenada.

ART. 34- En los mandamientos en que se ordenen secuestros, deberá haber una o más personas autorizadas para su diligenciamiento, debiendo el o los autorizados fijar fecha con el Oficial de Justicia que corresponda. Dicha fecha se asentará en el mandamiento, debiendo ser suscripta por el autorizado, previa comprobación de identidad, de lo que se dejará constancia. En los casos en que por razones atendibles no se pueda cumplir con la fecha dada, se repetirá a renglón seguido el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

MANDAMIENTO CON INTERVENCIÓN DE PARTE

ART. 35- En los mandamientos con intervención de parte, cuando el autorizado se demora en concurrir a la cita convenida, el Oficial de Justicia lo esperará un cuarto de hora, si dentro de dicho plazo no se presentare, ejecutará las medidas que puedan cumplirse dejando constancia de ello en el acta.

ART. 36- Si al cuarto de hora de haberse constituido el Oficial de Justicia en el lugar de la diligencia, la parte interesada no presentare los medios con los cuales convino concurrir, se labrará acta de tal circunstancia, devolviendo el mandamiento.

MANDAMIENTOS-TÉRMINOS

ART. 37- Los términos para el diligenciamiento de los mandamientos se contarán por días hábiles y comenzarán a correr a partir del día siguiente de haber ingresado a esta Secretaría de acuerdo al sello fechador de entrada, contando los Oficiales de Justicia con veinticuatro horas para su diligenciamiento, término que podrá según las circunstancias extenderse hasta tres días.

ART. 38- Los Mandamientos serán devueltos el primer día hábil subsiguiente a su diligenciamiento. La violación de este precepto será considerada falta grave para el Oficial de Justicia.

ART. 39- Los mandamientos con carácter urgente o con habilitación de días y horas, serán practicados en forma inmediata.

ART. 40- Las intimaciones de pago y citación de remate deberán diligenciarse en el término que no exceda de un día, como asimismo los mandamientos que ordenen embargos preventivos y los que no tengan un plazo expresamente establecidos.

ART. 41- En los mandamientos con intervención de parte regirán los siguientes términos: 1) si la persona autorizada no concurre a solicitar fecha para el diligenciamiento dentro del término de cuatro días, vendido dicho plazo, se practicarán las medidas que puedan cumplirse sin su intervención dentro de las 24 horas siguientes. 2) Si la persona autorizada concurriese a fijar fecha dentro de los cuatro días del ingreso del mandamiento, se le dará fecha en un plazo que no exceda de las 48 hrs. de su comparecencia.

NOTIFICACIONES

ART. 42- En los casos de traslado de demanda o de citación del demandado para el reconocimiento de firma, la cédula deberá entregarse exclusivamente a la persona requerida, en caso negativo se dará cumplimiento con lo preceptuado en el artículo siguiente.

ART. 43- En los casos del artículo anterior, el funcionario solamente dará cumplimiento con el aviso de prevención, cuando sea informado que la persona a notificar vive en ese domicilio y no se encontrare presente. Dicho aviso se dejará por escrito a persona de la casa, haciendo constar en la diligencia respectiva el cumplimiento del mismo, con indicación de quien lo atendió, acreditando su identidad, de lo que se dejará constancia del día y hora en que concurrirá a practicar la notificación. Habiendo concurrido el día mencionado e imposibilitado de realizar la diligencia con el requerido o persona de la casa, deberá fijar la diligencia en la puerta de acceso al domicilio.

ART. 44- Cuando se trate de notificar traslados de demanda en materia de desalojos, se deberá dar estricto cumplimiento con lo preceptuado en el art. 39 de la Ley Nº 21.342.

ART. 45- Cuando deba realizarse una diligencia en un domicilio que no tenga el número municipal correspondiente o bien número de medidor u otro medio idóneo de identificación, el profesional interesado deberá hacer una descripción del inmueble razonablemente circunstanciada, de manera tal que el mismo pueda ser localizado. Tal descripción deberá hacerse en el encabezamiento de la diligencia a practicarse, siendo de aplicación el presente principio, también para los mandamientos.

ART. 46- En los domicilios denunciados o constituidos que se encuentren evidentemente desocupados o deshabitados, el funcionario deberá devolver la cédula o mandamiento sin diligenciar, informando tales circunstancias.

ART. 47- En las notificaciones del fuero penal, el Oficial de Justicia deberá dar estricto cumplimiento con lo establecido en los artículos 142, 143, 144, 146, 147, 148, 151, 152 del Código Procesal Penal.

DILIGENCIAMIENTO DE CÉDULAS: TÉRMINOS

ART. 48- Los términos para el diligenciamiento de las cédulas se contarán de la misma forma que para los mandamientos, conforme lo establece el art. 45 del presente reglamento.

ART. 49- En las diligencias cuyo domicilio sea constituido, la misma será entregada, de ser ello posible, a alguna persona de la casa, en caso contrario, la fijará en la puerta de acceso a dicho inmueble.

ART. 50- Para proceder a la devolución de cédulas con domicilio denunciado por haberse obtenido resultados negativos, el funcionario deberá constituirse como mínimo en dicho domicilio en dos oportunidades, con indicación de días y horas.

ART. 51- En los procesos sumarísimos, el término para el diligenciamiento de las cédulas deberá cumplirse en el mismo día de su recepción, excepto que las mismas requieren del aviso de prevención, por lo que el plazo en estos casos se extenderá a un día más. Estos plazos serán improrrogables.

ART. 52- Las cédulas y los mandamientos que ingresen por medio de la ley convenio Nº 22.172, serán recibidas de mano de los profesionales autorizados para su diligenciamiento, durante todo el horario judicial matutino. No se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública ni allanar domicilios, salvo que tales órdenes provengan de jueces con jurisdicción y competencia en la Provincia.

Disposiciones transitorias
ART. 53- Hasta tanto se prevean presupuestariamente los cargos de Oficiales de Justicia, Ujieres y Notificadores, los Ujieres continuarán ejecutando la totalidad de las funciones correspondientes a los tres cargos.
FirmantesDR. OSCAR GUILLERMO DIAZ-PRESIDENTE- CESAR ERNESTO OVIEDO Y JOSE RICARDO CACERES-MINISTROS- MARCELO JOAQUIN PONFERRADA SEC. DE SUPERINTENDENCIA