Ver Resolución 3597 • La posibilidad de que empleados del Poder Judicial se desempeñen y/o realicen tareas y/o trabajos específicos en estudios de abogados, escribanos y/o procuradores • 23-02-2011

DescripciónVISTO Y CONSIDERANDO: La posibilidad de que empleados del Poder Judicial se desempeñen y/o realicen tareas y/o trabajos específicos en estudios de abogados, escribanos y/o procuradores. Y siendo que dicha actividad está prohibida en reglamentaciones vigentes. Y que ello implicaría una aparente parcialidad en los distintos trámite en los juzgados en donde dichos agentes prestan servicios, además de que dicha conducta estaría reñida con toda norma de ética. Por ello
ResoluciónRESOLUCION Nº 3597
23/02/2011


Corte de Justicia de Catamarca
Presidente





SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 23 de Febrero de 2011.-
Corte de Justicia de Catamarca

VISTO Y CONSIDERANDO:
La posibilidad de que empleados del Poder Judicial se desempeñen y/o realicen tareas y/o trabajos específicos en estudios de abogados, escribanos y/o procuradores.
Y siendo que dicha actividad está prohibida en reglamentaciones vigentes.
Y que ello implicaría una aparente parcialidad en los distintos trámite en los juzgados en donde dichos agentes prestan servicios, además de que dicha conducta estaría reñida con toda norma de ética.
Por ello

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
R E S U E L V E

1*) Recordar a todos los empleados del Poder Judicial la vigencia de la prohibición de realizar cualquier tipo de tareas o trabajos en estudios de abogados, escribanos y/o procuradores.-
2*) El incumplimiento de referida prohibición será considerada como falta grave.- -
3*) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-


Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA



Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA

FirmantesDra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO