Ver Resolución 3472 • Acuerdo Nº 815, esta Corte de Justicia ordenar una readecuación de las asignaciones salariales de la planta de Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Administración de Justicia provincial • 15-07-2010

DescripciónVISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 815, esta Corte de Justicia ha evaluado la necesidad de ordenar una readecuación de las asignaciones salariales de la planta de Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Administración de Justicia provincial, con el fin de atenuar los efectos del proceso inflacionario que se advierte en el sistema económico, cuyas consecuencias repercuten directamente en la capacidad adquisitiva de los haberes.- Que esta notoria desvalorización de las remuneraciones viene a vulnerar el precepto de intangibilidad de las compensaciones salariales de los Magistrados e integrantes del Ministerio Público que prevé la Constitucional Provincial (Arts. 195 a 198), por lo que este Tribunal ha realizado previsiones presupuestarias con el fin de evitar tales consecuencias y a su vez orientar en forma paulatina dicha reestructuración, hacia una razonable relación con el promedio de las remuneraciones que perciben los jueces de otras jurisdicciones provinciales, atendiendo de igual modo la correspondencia proporcional de las retribuciones de los restantes funcionarios y empleados judiciales.- Por ello,
ResoluciónRESOLUCION Nº 3472
15/JUL/2010
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Julio de 2.010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Nº 815, esta Corte de Justicia ha evaluado la necesidad de ordenar una readecuación de las asignaciones salariales de la planta de Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Administración de Justicia provincial, con el fin de atenuar los efectos del proceso inflacionario que se advierte en el sistema económico, cuyas consecuencias repercuten directamente en la capacidad adquisitiva de los haberes.-
Que esta notoria desvalorización de las remuneraciones viene a vulnerar el precepto de intangibilidad de las compensaciones salariales de los Magistrados e integrantes del Ministerio Público que prevé la Constitucional Provincial (Arts. 195 a 198), por lo que este Tribunal ha realizado previsiones presupuestarias con el fin de evitar tales consecuencias y a su vez orientar en forma paulatina dicha reestructuración, hacia una razonable relación con el promedio de las remuneraciones que perciben los jueces de otras jurisdicciones provinciales, atendiendo de igual modo la correspondencia proporcional de las retribuciones de los restantes funcionarios y empleados judiciales.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Otorgar a partir del 1º de Julio de 2.010 un incremento salarial del 9% aplicable sobre el Sueldo Básico, Compensación Jerárquica y Adicional por Tarea Judicial de la Escala vigente de Haberes del Poder Judicial.-
2º) Aplicar igual porcentaje a partir de la fecha mencionada, sobre el Adicional por Presentismo, estableciéndose el mismo en la suma de $231,00 para todas las Categorías de la Planta de Empleados del Poder Judicial.-
3º) Por Secretaría Contable procédase a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para la aplicación de todo lo precedentemente dispuesto.-
4º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-


DR. LUIS RAUL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

DRA. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA DR. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA
DR. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA

FirmantesDr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO