Ver Resolución 3302 • solicitud efectuada por Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial • 23-11-2009
Descripción | VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud efectuada por Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, en referencia a la desvalorización de sus remuneraciones en la Administración de Justicia.- Que en razón de la prórroga del Presupuesto General de Gastos y Recursos de este Poder del Estado, por falta de tratamiento Legislativo, no resulta posible implementar un incremento salarial acorde a los requerido.- Que no obstante ello y, de conformidad con los preceptos establecidos en la Constitución de la Provincia de Catamarca (Arts.195 a 198), posee carácter supralegal la inamovilidad de los Magistrados e integrantes del Ministerio Público, como así también la intangibilidad de la compensación por sus servicios, que no podrá ser disminuida mientras permanecieren en funciones sino por disposiciones legales de carácter general y transitorio, extensivas a todos los Poderes.- Que los preceptos mencionados precedentemente se encuentran en concordancia con el Art. 110 de la Constitución Nacional, por el cual “...los Jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales Inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida de manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones....”.-(Idem art. 120 de la C.N.-).- Que los Magistrados y Funcionarios Judiciales, al igual que los Empleados, en general, han contribuido a mantener y resguadar el servicio de justicia, con una conducta solidaria y consecuente ante la crisis de la provincia, aspecto que debe merituarse en el contexto de la emergencia económica y la política salarial de los agentes del Estado.- Que ello conlleva a ponderar, en grado sumo, que el Poder Judicial ha mantenido una conducta austera y prudente en la ejecución de su presupuesto, aún teniendo en cuenta la creación de nuevos organismos dentro de la estructura jurisdiccional, creados para dar respuesta a las necesidades del justiciable.- Que ese obrar responsable, ha permitido durante los últimos ejercicios presupuestarios incorporar excedentes financieros a afectos de crear un fondo anticrisis, que posibilitará en esta instancia otorgar un Suplemento de Emergencia para toda su planta de personal.- Que bajo estas condiciones de crisis, la Corte de Justicia estima pertinente proveer soluciones tendientes a minimizar el desfasaje de los salarios de Magistrados, Funcionarios y Empleados, afectados por la pérdida del valor económico que han sufrido los mismos, y en un marco de prudencia, responsabilidad y racionalidad, otorgar a partir del 1° de Septiembre de 2009, un Suplemento de Emergencia equivalente al quince por ciento (15 %) aplicado sobre todos los conceptos que integran las remuneraciones vigentes que perciben los Magistrados, Funcionarios y Empleados, el que será afrontado con el fondo anticrisis antes referido.- Que el suplemento establecido tendrá carácter de No Remunerativo por el término de seis (6) meses, sin perjuicio del acortamiento de este plazo mediando mejoría en las condiciones de la crisis y/o en el contexto legal (esto es aprobación parlamentaria del Presupuesto del Poder Judicial), debiendo consignarse en los recibos de haberes en el carácter enunciado y en ítem aparte. Por ello, |
---|---|
Resolución | San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Septiembre de 2009.- VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud efectuada por Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, en referencia a la desvalorización de sus remuneraciones en la Administración de Justicia.- Que en razón de la prórroga del Presupuesto General de Gastos y Recursos de este Poder del Estado, por falta de tratamiento Legislativo, no resulta posible implementar un incremento salarial acorde a los requerido.- Que no obstante ello y, de conformidad con los preceptos establecidos en la Constitución de la Provincia de Catamarca (Arts.195 a 198), posee carácter supralegal la inamovilidad de los Magistrados e integrantes del Ministerio Público, como así también la intangibilidad de la compensación por sus servicios, que no podrá ser disminuida mientras permanecieren en funciones sino por disposiciones legales de carácter general y transitorio, extensivas a todos los Poderes.- Que los preceptos mencionados precedentemente se encuentran en concordancia con el Art. 110 de la Constitución Nacional, por el cual “...los Jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales Inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida de manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones....”.-(Idem art. 120 de la C.N.-).- Que los Magistrados y Funcionarios Judiciales, al igual que los Empleados, en general, han contribuido a mantener y resguadar el servicio de justicia, con una conducta solidaria y consecuente ante la crisis de la provincia, aspecto que debe merituarse en el contexto de la emergencia económica y la política salarial de los agentes del Estado.- Que ello conlleva a ponderar, en grado sumo, que el Poder Judicial ha mantenido una conducta austera y prudente en la ejecución de su presupuesto, aún teniendo en cuenta la creación de nuevos organismos dentro de la estructura jurisdiccional, creados para dar respuesta a las necesidades del justiciable.- Que ese obrar responsable, ha permitido durante los últimos ejercicios presupuestarios incorporar excedentes financieros a afectos de crear un fondo anticrisis, que posibilitará en esta instancia otorgar un Suplemento de Emergencia para toda su planta de personal.- Que bajo estas condiciones de crisis, la Corte de Justicia estima pertinente proveer soluciones tendientes a minimizar el desfasaje de los salarios de Magistrados, Funcionarios y Empleados, afectados por la pérdida del valor económico que han sufrido los mismos, y en un marco de prudencia, responsabilidad y racionalidad, otorgar a partir del 1° de Septiembre de 2009, un Suplemento de Emergencia equivalente al quince por ciento (15 %) aplicado sobre todos los conceptos que integran las remuneraciones vigentes que perciben los Magistrados, Funcionarios y Empleados, el que será afrontado con el fondo anticrisis antes referido.- Que el suplemento establecido tendrá carácter de No Remunerativo por el término de seis (6) meses, sin perjuicio del acortamiento de este plazo mediando mejoría en las condiciones de la crisis y/o en el contexto legal (esto es aprobación parlamentaria del Presupuesto del Poder Judicial), debiendo consignarse en los recibos de haberes en el carácter enunciado y en ítem aparte. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Otorgar a partir del 1° de Septiembre de 2009, un Suplemento de Emergencia equivalente al quince por ciento (15 %) aplicado sobre todos los conceptos que integran las remuneraciones vigentes que perciben los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.- ARTÍCULO 2°: El Suplemento que se otorga tendrá carácter de Bonificable y será No Remunerativo por el término de 6 (seis) meses.- ARTÍCULO 3°: Protocolícese, Regístrese y Archívese.- DR. LUIS RAUL CIPPITELLI PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA DR. JOSE RICARDO CACERES DRA. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA DR. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |