Ver Resolución 3067 • El Expte N° 053/08 caratulado “ Presentación del C.P.N. Jorge Olmos Morales s/ asignación de teléfonos celulares” • 16-10-2008

DescripciónY VISTOS: El Expte N° 053/08 caratulado “ Presentación del C.P.N. Jorge Olmos Morales s/ asignación de teléfonos celulares” y las Resoluciones de Presidencia N° 450, 453 y 454 por las que se reasignan teléfonos celulares de uso oficial, constancias de autos y,
ResoluciónRESOLUCION N* 3067
16/10/2008

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Octubre de 2008.-

Y VISTOS:
El Expte N° 053/08 caratulado “ Presentación del C.P.N. Jorge Olmos Morales s/ asignación de teléfonos celulares” y las Resoluciones de Presidencia N° 450, 453 y 454 por las que se reasignan teléfonos celulares de uso oficial, constancias de autos y,
CONSIDERANDO:
Que es facultad originaria de la Corte de Justicia dictar las medidas de Superintendencia necesarias para el mejor uso y control de los bienes a disposición del Poder Judicial de la Provincia.
Que en relación a tales atribuciones, por acuerdo N° 753 este Alto Tribunal determinó la asignación de teléfonos celulares a sus distintas dependencias, teniendo como principios las necesidades del servicio y la eficiente utilización de sus créditos presupuestarios.

El Dr. Jose Ricardo Caceres dijo: En referencia al Expte. Nº 053/08 caratulado “Presentación del CPN Jorge Olmos Morales s/asignación de teléfonos celulares” recibido por el suscripto el día 06OCT2008 y encontrándose a fs. 10 del mismo un proyecto de resolución encaminada a dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 453, modificar parcialmente la Resolución de Presidencia Nº 450 y ratificar la Resolución de Presidencia Nº 454.
Al respecto, considero necesario exponer las razones que motivaron la producción de tales resoluciones cuyo carácter eran eminentemente funcionales y en defensa estricta de los intereses económicos del Poder Judicial.
Asimismo cabe aclarar que para la firma de una Resolución de Corte en el sentido de suspender el servicio de varios celulares corporativos deben tomarse primero los siguientes recaudos:
a) Los celulares que fueron entregados a informática, mantenimiento, contable y protocolo provenían de los celulares utilizados para las elecciones provinciales, es decir, no fueron contratados especialmente para los actuales depositarios.
b) De cancelarse estos corporativos el Poder Judicial se quedaría sin celulares corporativos para afrontar las próximas elecciones.
c) Si el fin de la cancelación de varios celulares corporativos está dirigida a reducir costos, lamentablemente va a producir el efecto contrario acrecentándose el gasto de teléfonos fijos. Diferente el caso de conservar los corporativos con un monto mínimo, lo que reduce el gasto.
d) Además se corre el riesgo de no contar con las guardias mínimas en caso de emergencias: informáticas, edilicias y protocolares.
e) Es más, existe un antecedente anterior a la producción de la Resolución Nº 453 que es una nota dirigida al Secretario Contable de la Corte solicitando la reserva del teléfono a cargo de la Sra. Norma Acevedo de Nieva en razón de realizarse dos eventos simultáneos –un acto protocolar en el edificio central de este Poder en el cual se erigía el busto del Dr. Julio Herrera y el otro organizado por el Ministerio Público en el predio ferial- para lo cual se precisaba la distribución de los empleados de ceremonial. A la Sra. Acevedo de Nieva se le asignó el predio en el cual debía estar mañana y tarde y comunicada no sólo con el otro empleado de ceremonial sino con un chofer y con la cocina de la Corte de Justicia que abastecía de café y agua caliente. Asimismo, debe señalarse que la oficina de ceremonial es la que se encarga de zanjar cualquier imprevisto para lo cual indudablemente el teléfono es una herramienta irreemplazable.
En síntesis:
1) No me cabe duda que la interrupción de los corporativos no sólo acrecentaría el gasto telefónico sino que desmantelaría la estructura en comunicación que se monta para los períodos electorales.
2) De mantenerse las líneas con tarjetas resultaría absolutamente oneroso además de perderse la operatividad en forma corporativa.
3) Por evitar el pago de $ 33 por mes a tres o cuatro empleados se corre el riesgo de caídas de sistema informático, desperfectos eléctricos o de otro tipo, o el auxilio a algún ministro que se encuentra fuera de la provincia.
4) Asimismo debe evitarse la burocracia que dilata y entorpece la gestión tal el caso del proyecto de resolución de la que surge que la Corte es quien determina a través de un instrumento similar la asignación de celulares corporativos sin tener en cuenta que tales decisiones se toman la mayoría de las veces en casos de urgencias o situaciones imponderables que requieren celeridad por lo que resulta impropia la mecánica utilizada. Cuando no, y en el peor de los casos, podría llegar a interpretarse que tal facultad se estaría delegando en el Secretario Contable y no en la presidencia del alto tribunal. Asimismo no está demás hacer notar que en el Poder Judicial no existe el cargo de “Jefe de Departamento”.
Por lo expuesto, y habiendo fundamentado mi posición a favor del mantenimiento de los celulares corporativos, queda expresada mi postura la que, en caso de no ser compartida con los demás miembros de la Corte de Justicia deberá ser incorporado a la Resolución respectiva como voto aclaratorio.
Por ello
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA POR MAYORIA DE VOTOS
RESUELVE :
Art.1- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 453 de fecha 30 de Septiembre del corriente año.

Art. 2- Modificar parcialmente la Resolución de Presidencia N° 450 de fecha 25 de Septiembre del corriente año, disponiendo que la Dirección de Mantenimiento Edilicio conserve el uso de dos teléfonos celulares que quedaran a cargo de la Arquitecta María Libia Sanzano, un equipo para uso de la Dirección y otro para ser asignado por esta a los agentes bajo su dependencia.

Art.3- Ratificar en todos sus términos la Resolución de Presidencia N° 454 de fecha 30 de Septiembre del corriente año.

Art. 4- Disponer la reserva de dos equipos de telefonía celular, los que estarán a cargo de la Secretaría Contable y podrán ser asignados temporalmente previa acreditación de la necesidad de su uso por los Jefes de Departamento de este Poder Judicial.

Art. 5- Notifíquese. Cumplido, archívese.

Dr. JOSE RICARDO CÁCERES
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO