Ver Acordada 3028 • TURNOS DE FISCALIAS DE INSTRUCCION Y CAMARAS EN LO CRIMINAL • 24-07-1991
Descripcion | TURNOS DE FISCALIAS DE INSTRUCCION Y CAMARAS EN LO CRIMINAL |
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Acuerdo | ACORDADA N* 3028 24/07/1991 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 24 DE JULIO DE 1991.- Y VISTO: La cuestión atinente a la Sala Penal con respecto a la Acordada Nº 485 y al punto 3º de la Acordada Nº 1493; Y CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar los asuntos de turnos judiciales a las leyes procesales y evitar que los Juzgados o las Cámaras a intervenir en las investigaciones o juzgamientos de delitos de acción pública o privada sean elegidos por los denunciantes o litigantes y de evitar demoras perjudiciales hasta el avocamiento de los jueces; La CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 4º -del Código Procesal Penal- y 8º inc. 2 – de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: I) Los Juzgados y Fiscalías de Instrucción y Cámara en lo Criminal, intervendrán en orden excluyente: 1º- Por fecha de comisión del hecho; 2º- Si esta no fuera cierta se tendrá en cuenta la fecha de la presentación de la denuncia o del primer acto de prevención policial o judicial; 3º- Por la fecha de la decisión por la que se hubiere dispuesto la remisión de antecedentes al Fiscal de Instrucción, siempre que no exista conexión subjetiva u objetiva con los hechos de la causa en la que el Magistrado remitente estuviere ya avocado, 4º- Por designación del Presidente de la Sala Penal de la Corte de Justicia.--------------------------------------------------------------- Cuando la aplicación de los tres primeros incisos señalados precedentemente, suscite diferentes opiniones entre los Jueces o Fiscales de Instrucción o Cámaras de Sentencia, una vez planteada formalmente la cuestión, se elevarán las actuaciones de inmediato a la Sala Penal de la Corte de Justicia, cuyo Presidente la resolverá sin sustanciación alguna, por decreto.- La radicación de un Tribunal de una causa en la que hubiere detenido, será definitiva, si dentro de las veinticuatro horas de recibida (o cuarenta y ocho, para casos ostensiblemente complejos) no se plantea ninguna cuestión de turno. Dicho plazo se extenderá a treinta días para toda causa sin detenido.- II) Las querellas por delitos de acción privada se presentarán ante la Secretaría Penal de la Corte de Justicia, y el Secretario las distribuirá inmediatamente por ante la Cámara que corresponda según la fecha de comisión del hecho, si ella fuera cierta. Si no hubiera fecha cierta de comisión serán distribuidas alternativamente y sucesivamente a uno u otro Tribunal comenzando por el Nº 1, según el orden de llegada, y conforme a un registro que se llevará al respecto. Todo ello sin perjuicio de que las Cámaras planteen con posterioridad las cauestiones de turno pertinentes.------------------------------------------------------ Como disposición transitoria se establece que todas aquellas querellas que se hubieran presentado a partir del primero de Julio del corriente año, hasta la fecha, y en las que no hubiere avocamiento de los Tribunales, serán remitidas a la Corte para su distribución conforme a la regla preestablecida.------------------- III) Queda vigente el punto Nº 2 de la Acordada Nº 1493, con el agregado de que los turnos para las querellas se contarán de igual forma, es decir los primeros quince días del mes la Cámara Primera y la segunda quincena la Cámara Segunda.---------------------------------------------------------------------------- IV) Protocolícese, notifíquese y archívese. -------------------------------- FDO. DR. HUMBERTO VAZQUEZ– PRESIDENTE – DRES. VICTOR MARIA VELEZ Y MARIA EMILIA LLOVERAS DE RESK – MINISTROS- Y MARCELO JOAQUIN PONFERRADA – SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA- |
Firmantes | FDO. DR. HUMBERTO VAZQUEZ– PRESIDENTE – DRES. VICTOR MARIA VELEZ Y MARIA EMILIA LLOVERAS DE RESK – MINISTROS- Y MARCELO JOAQUIN PONFERRADA – SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA- |