Ver Resolución 2801 • Entrega de premio al mejor promedio de la Escuela N* 28 Clorinda Orellana Herrera • 11-12-2007

Descripción
ResoluciónRESOLUCION N* 2801
11/12/2007
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Diciembre de 2007

V I S T O:
La presentación efectuada por el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Caceres mediante la cual solicita entrega de medalla de oro a mejor promedio del ciclo EGB 3 de la Escuela Clorinda Orellana Herrera,
Y CONSIDERANDO:
Que desde hace mas de tres lustros se viene realizando la entrega de una medalla de oro al mejor promedio egresante de la Escuela Clorinda Orellana Herrera y que la misma es adquirida con el peculio personal de los Dres. Cesar Ernesto Oviedo y José Ricardo Caceres, puesto que por objeción de la Dra. Amelia Sesto de Leiva la Corte dejó de hacer entrega institucional de ese reconocimiento.
Que la entrega de esta medalla constituye una espectativa importante para los alumnos de ese establecimiento atento a que la misma significa el premio al esfuerzo realizado durante años y por ende un importante estimulo para la población estudiantil.
Que el premio en cuestión ya fuera instituido en virtud de las Acordadas N* 1744 y 1965.-
La Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva dijo:
Que tratado el tema de la institución de un Premio al Mejor Promedio de la Escuela Nº 28 “ Clorinda Orellana Herrera” en acuerdo Nº 730, paréceme oportuno considerar que tal distinción ya fue establecida en acordada Nº 1744 del 30/11/73 por este Alto Tribunal y con distinta integración, teniendo como fundamento en aquella oportunidad que: “… la Corte de Justicia apadrina a la escuela Provincial Nº 28 Clorinda Orellana Herrera desde el día 23 de Agosto del corriente año, fecha de la inauguración de su nuevo establecimiento a invitación de sus autoridades”, instituyéndose por el art. primero el premio “Poder Judicial” consistente en medalla de oro …anual y permanente.
Que si bien coincido con los valores que dicha acordada pretende exaltar: “el respeto, la perseverancia y la contracción al estudio” no estoy de acuerdo en limitar la participación en tal distinción a los estudiantes de una sola Escuela de la Provincia, pues no existe legítimo fundamento para elegir entre un establecimiento y otros, mas aún si tenemos en cuenta que quien la otorga es un Poder del Estado y comprende a todos los habitantes de la Provincia, en toda la extensión de su territorio. Entenderlo de otra manera cohonestaría una situación de privilegio írrito a favor del establecimiento elegido y una exclusión consecuentemente arbitraria para las otras Instituciones Educativas de la Provincia, y de los estudiantes que a ellas concurren y que podrían legítimamente probar tantos o más méritos académicos que los alumnos de la escuela de cita.
Que la extensión de la distinción en los términos planteados, le otorgaría a ella no sólo mayor prestigio, sino también la certeza de galardonar al egresado mas talentoso y de mayores condiciones humanas de toda la Provincia, sin exclusiones entre estudiantes Capitalinos y del Interior de la Provincia.
Establecido en estos términos el premio de que se trata, también acrecentaría su objetividad, en tanto la información sobre las calidades académicas podrían razonablemente canalizarse por medio del Ministerio de Cultura y Educación, asignándolo sin otra consideración que las virtudes intelectuales y éticas.
Por otra parte, conceder un premio que pretende enaltecer la aptitud académica, limitando la legítima competencia entre los mejores a un ámbito tan cerrado como el último curso de una sola escuela y sin oportunidad de mayores comparaciones, resulta contradictorio con los objetivos explícitos de la distinción, confundiendo quizás, talento con condición económica y fomentando en definitiva la medianía.
Por lo expuesto considero que la atribución del Premio de que se trata debe ampliarse en su extensión y, para ello, corresponde modificar la acordada que lo instituye.
Que en relación a la propuesta de apadrinamiento de una Escuela Rural por esta Corte de Justicia, adhiero a la misma, en tanto lleva a la práctica un valor esencial como la solidaridad para una sana convivencia colectiva, y sin duda propenderá al mejoramiento material de la Institución Educativa elegida, con la consecuente y esperada influencia en las condiciones del proceso enseñanza- aprendizaje.
Por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario N* 730,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA POR MAYORIA DE VOTOS CON DISIDENCIA DE LA Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA RESUELVE

1*) Hacer entrega de un Premio al Mejor Promedio, consistente en una medalla de oro al mejor promedio de la Escuela N* 28 Clorinda Orellana Herrera.-
2*) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.- -

Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA
EN DISIDENCIA
Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDR. CESAR ERNESTO OVIEDO - PRESIDENTE- DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS