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3548Todas las causas que por ejercicio de la acción de amparo se inicien en esta Primera Circunscripción Judicial, deberán ser presentadas por ante Mesa de Entradas UnicaACORDADA Nº 3548 19-06-96 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Junio de 1996.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que de la experiencia recogida desde la sanción y promulgación de la Ley 4642, parece conveniente introducir modificaciones en el modo de distribuir las causas que por ejercicio de la Acción de Amparo, se inicien en los distintos Juzgados de Primera Instancia de esta Primera Circunscripción Judicial, a fin de lograr una mas equitativa distribución del trabajo que redundará, en definitiva, en mejorar la administración de justicia. Que por lo expresado precedentemente, cuando . . .Ver
3790TRAMITACION DE EXHORTOSACORDADA N* 3790 ....13......./......06..../....2002..... SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA,13 de junio de 2002.- VISTO y CONSIDERANDO: Que por una evaluación efectuada por este Cuerpo, se ha llegado a la conclusión de que se hace necesario afectar a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, ante la conveniencia de agilizar el servicio de la justicia en orden a la tramitación de exhortos no dirigidos a un determinado tribunal del fuero penal, concentrando su diligenciamiento en una sola oficina, contribuyendo asi a descongestionar la . . .Ver
4705Tramitación por medios electrónicos de la expedición de órdenes de exclusión y restricción , violencia familiarSan Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto de 2024 VISTO: La necesidad de adecuar la tramitación de las medidas cautelares ordenadas por las/los Magistradas/os con competencia en violencia familiar y de género en el marco de la Ley N° 5434 a las nuevas herramientas tecnológicas, a fin de dar celeridad y optimizar el servicio de administración. Y CONSIDERANDO: La creciente demanda en los conflictos en contextos de violencia familiar y de género, pone de manifiesto la necesidad de brindar con mayor celeridad la respuesta por parte de los órganos judiciales. En ese . . .Ver
4056TRASLADO DE DETENIDOS AL NUEVO SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIONSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de Febrero de 2008.- VISTO: Que se ha inaugurado y puesto en funcionamiento el nuevo Servicio Penitenciario Provincial; Y CONSIDERANDO: Que conforme lo prescripto por el Art. 4 de nuestra ley de forma, la Corte de Justicia se encuentra plenamente facultada para dictar todas las normas prácticas que sean necesarias a los fines de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal. Que ello así y en atención a que el mencionado establecimiento carcelario . . .Ver
4026TRASLADOS DEL PERSONAL DE LA POLICIA JUDICIALSAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 de Junio de 2007 VISTO: La solicitud del Sr. Procurador General de la Corte, para que se determine las facultades de Superintendencia que posee sobre la Policía Judicial y la necesidad de establecer limites precisos en cuanto al manejo de la Policía Judicial, y CONSIDERANDO: Que mediante Acordada N* 3840 esta Corte ha delegado facultades que ejercía la presidencia de la misma tales como traslado de personal al Director de la Policía Judicial.- Que con posterioridad . . .Ver
4151TURNO CONTINUO Y PERMANENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE MINAS, DE MENORES Y FAMILIA DE TERCERA NOMINACIONACORDADA Nº 4151 20/12/2010 San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Diciembre de 2010. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que ante la puesta en funcionamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación, con asiento en esta ciudad Capital, resulta necesario regular el régimen de distribución de causas elevadas por las distintas circunscripciones judiciales que conforman este Poder Judicial. En esa tarea, corresponde determinar la eximición del turno de las Cámaras . . .Ver
3369TURNOS DE DEFENSORIAS PENALESACORDADA N* 3369 07/06/1994 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 DE JUNIO DE 1994.- VISTO Y CONSIDERANDO: La reciente designación de los Defensores Penales de 1ra y 3ra Nominación y la conveniencia de dictar una resolución que termine la actuación de los mismos de acuerdo a los turnos dispuestos por Resolución Nº 0092 de fecha 30MAR94, tendientes a mejorar la administración de justicia.- Por ello, y lo resuelto en Acuerdo Plenario Nº 243, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) Establecer que los Defensores Penales entenderán en todas las causas que por . . .Ver
3028TURNOS DE FISCALIAS DE INSTRUCCION Y CAMARAS EN LO CRIMINALACORDADA N* 3028 24/07/1991 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 24 DE JULIO DE 1991.- Y VISTO: La cuestión atinente a la Sala Penal con respecto a la Acordada Nº 485 y al punto 3º de la Acordada Nº 1493; Y CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar los asuntos de turnos judiciales a las leyes procesales y evitar que los Juzgados o las Cámaras a intervenir en las investigaciones o juzgamientos de delitos de acción pública o privada sean elegidos por los denunciantes o litigantes y de evitar demoras perjudiciales hasta el avocamiento de los jueces; La CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA . . .Ver
4704Ujieres afectados al fuero de familiaSan Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto de 2024 VISTO: La necesidad de precisar el procedimiento a aplicar por los oficiales notificadores para el diligenciamiento de medidas cautelares, ordenadas por las Magistradas con competencia en el fuero de violencia familiar y de género, en el marco de la ley n° 5434. Y CONSIDERANDO: Actualmente, el diligenciamiento de las medidas protectorias, dictadas por las Juezas de Familia de la Primera Circunscripción Judicial se diligencian en soporte papel y por personal de las unidades judiciales. Lo cierto es que, mediante Resolución . . .Ver
4132USO DE LA CAMARA GESELL “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de marzo de 2010.- VISTO: Que corresponde a la Corte de Justicia, como atribución y deber dictar el reglamento interno del Poder Judicial de la Provincia, atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización (art. 206 inc. 4° de la Constitución de la Provincia de Catamarca y art. 8 inc. 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), como así también la determinación de aquellas normas prácticas que fueren necesarias para la aplicación de la legislación adjetiva . . .Ver