Buscar Acordadas
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Búsqueda AvanzadaViendo 311-320 de 322 resultados.
Numero | Tema Acuerdo | Acuerdo | |
---|---|---|---|
4066 | AMPLIACION DE LA CAUSISTICA FACTIBLE DE INGRESAR AL SERVICIO DE MEDIACION | ACORDADA N* 4066 09/06/2008 San Fernando del Valle de Catamarca, 09 Junio de 2008.- VISTO y CONSIDERANDO: La necesidad de producir modificaciones en la Acordada N*4000, conforme al informe elevado por la Directora del Centro de Mediación, con respecto a: 1) la ampliación del Servicio de mediación a los casos prejudiciales en que concurran las partes con sus abogados a solicitarlo ante el Centro de Mediación Judicial, y b) la obligatoriedad de efectuar el trámite de solicitud de mediación, como instancia administrativa previa ante . . . | |
4695 | Afectación incluir en feria a Dr. Laureano Palacios y Dr. Ricardo Andrés Córdoba Andreatta | San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de julio de 2024 VISTO: La presentación efectuada por el Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Alejandro Agustín Gober. Y CONSIDERANDO: Eleva nota del Sr. Fiscal de Instrucción de 2ª Nominación, Dr. Laureano Palacios, en la cual solicita su afectación y la del Sr. Secretario, Dr. Ricardo Andrés Córdoba Andreatta, de manera extraordinaria a la feria judicial de julio/24 por el plazo de 5 días. Dicha petición se origina en la necesidad de continuar con la investigación de las actuaciones identificadas mediante letra “D” Nº595/2024 . . . | |
3923 | ADICIONAL POR TAREA JURIDICA: BONIFICABLE Y NO REMUNERATIVO | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 de Mayo de 2005 VISTO y CONSIDERANDO: La creación por Acordada N* 3922 del Adicional de Tarea Judicial para todos los Empleados de este Poder del Estado. Que dicha decisión requiere la determinación del carácter de tal adicional a los fines de su concreta liquidación a los agentes beneficiarios.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA ACUERDA . . . | |
4706 | Actualización montos de movilidad | San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto de 2024 VISTO: La presentación realizada por el Sr. Secretario Contable de este Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: Que en la misma plantea la necesidad de mantener actualizados los montos de aranceles establecidos para la realización de diligencias judiciales. Ello en atención al incremento y la fluctuación de los costos de movilidad. Por ello, lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº1327 punto N°3 y en uso de facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1°) Fijar, a partir del día UNO (01) de SEPTIEMBRE . . . | |
4547 | Actualización del JUS. | ACORDADA Nº 4547 19AGO2021 San Fernando del Valle de Catamarca, 19 Agosto de 2021.- VISTO: Las atribuciones conferidas a ésta Corte de Justicia por el art. 64 de la ley Nº 3956 y lo dispuesto en la Acordada N° 4183, de fecha 14 de octubre de 2011; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la norma de cita, esta Corte de Justicia dictó la Acordada N° 4183, de fecha 14 de octubre de 2011, mediante la cual se instituyó con la denominación de JUS la Unidad de Honorario Profesional de Abogados/as o Procuradores/as, que representa el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración bruta asignada . . . | |
4396 | ACTUALIZACION DE MONTOS PARA DILIGENCIAS JUDICIALES | ACORDADA Nº 4396 19SET2018 SAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Setiembre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de mantener actualizados los montos de aranceles establecidos para la realización de diligencias judiciales, atento el incremento y la fluctuación de los costos de mercado. Por ello y las atribuciones que le confiere la ley, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) Mantener el diligenciamiento GRATUITO, dentro del Radio del Tribunal, incluyendo Los Estrados del mismo, comprendiendo las zonas entre Avda. Juan Pablo Vera - José V. Figueroa . . . | |
4407 | ACTUALIZACION DE MONTOS DE LOS ARANCELES PARA DILIGENCIAS EN RADIO JUDICIALES | ACORDADA Nº 4407 17ABR2019 San Fdo. Del Valle de Catamarca, 17 de Abril de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de mantener actualizados los montos de aranceles establecidos, para la realización de diligencias judiciales, atento el incremento y la fluctuación de los costos de mercado. Por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) Mantener el diligenciamiento GRATUITO, dentro del Radio del Tribunal, incluyendo Los Estrados del mismo, comprendiendo las zonas entre Avda. Juan Pablo Vera - José V. Figueroa -Pje. Florida - Olmos . . . | |
4314 | ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DE ARANCELES PARA LA REALIZACION DE DILIGENCIAS JUDICIALES 2015 | ACORDADA N* 4314 03MAR2015 San Fdo. Del Valle de Catamarca, 03 de Marzo de 2015.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de mantener actualizados los montos de aranceles establecidos mediante Acordada 4278, para la realización de diligencias judiciales, atento el incremento y la fluctuación de los costos de mercado. Por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 970, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) Mantener el diligenciamiento GRATUITO, dentro del Radio del Tribunal, incluyendo Los Estrados del mismo, comprendiendo las zonas entre Avda. Juan Pablo Vera - José V. Figueroa . . . | |
4363 | ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DE ARANCELES PARA LA REALIZACION DE DILIGENCIAS JUDICIALES | ACORDADA Nº 4363 21FEB2017 San Fdo. Del Valle de Catamarca, 21 de Febrero de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de mantener actualizados los montos de aranceles establecidos, para la realización de diligencias judiciales, atento el incremento y la fluctuación de los costos de mercado. Por ello y las atribuciones que le confiere la ley, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) Mantener el diligenciamiento GRATUITO, dentro del Radio del Tribunal, incluyendo Los Estrados del mismo, comprendiendo las zonas entre Avda. Juan Pablo Vera - José V. Figueroa -Pje. Florida - Olmos . . . | |
4455 | ACORDADA FIRMA DIGITAL | ACORDADA Nº 4455 18JUN2020 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 18 de junio de 2020.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Nación Argentina sancionó y promulgó la Ley Nacional Nº 25.506 -publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 14/12/2001- y la Ley Nacional 27.446 -publicada en el Boletín Oficial el 18/6/2018- y que por las mencionadas leyes se da validez legal al uso de la firma digital, expresándose en el artículo 3 de la Ley 25.505 que: “Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital”. Que mediante . . . |
Ir a página: