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NumeroTema AcuerdoAcuerdo 
 
4623Implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) - IURIXSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 de agosto de 2023 VISTO: La implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) - IURIX dispuesta por Acordada N° 4565. Y CONSIDERANDO: Que, resulta imprescindible determinar la forma de remisión de expedientes mixtos (compuesto por constancias en papel y en formato digital) o digitales a la Mesa de Entradas Única, a los fines de los sorteos de cámaras, fiscalías intervinientes u otros fines preestablecidos. Que, asimismo, corresponde determinar la forma de elevación de expedientes mixtos o digitalizados desde las cámaras de . . .Ver
4685Implementación Programa Espejo ChubutSan Fernando del Valle de Catamarca, 08 de mayo de 2024 VISTO: La presentación efectuada por el Sr. Procurador General de la Corte. Y CONSIDERANDO: El Dr. Tristán Agustín Lobo pone en conocimiento el contenido de la Instrucción General Nº 02/24 y solicita se considere la implementación del programa software “Espejo Chubut”. Dicha instrucción está dirigida a los Sres/as. Fiscales Penales y establece la implementación del programa. La importancia de contar con este tipo de tecnología se aprecia en investigaciones penales, ya que la misma permite a partir . . .Ver
4709Implementación Mesa de Entradas Virtual para SEGUNDA INSTANCIA con anexos gráficosSan Fernando del Valle de Catamarca, 24 de septiembre de 2024 VISTO: Las facultades otorgadas a esta Corte de Justicia por el artículo 3° de la ley n° 5658 de Digitalización Integral de la Justicia; y la implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) – Iurix dispuesta por Acordada N° 4565/2022 y, la Acordada N° 4635/2023. Y CONSIDERANDO: A partir del 01 de noviembre de 2023 (Acordada N° 4635/23) se implementó la Mesa de Entradas Virtual para el ingreso de nuevas demandas dirigidas a los juzgados de primera instancia civiles y laborales de la primera circunscripción . . .Ver
4760Implementación Expte. Digital en juzgados COMERCIALES y demandas nuevas por MEVSan Fernando del Valle de Catamarca, 03 de noviembre de 2025 VISTO: Las facultades otorgadas a esta Corte de Justicia por el artículo 3° de la ley N.º 5658 de Digitalización Integral de la Justicia; y la implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) – Iurix dispuesta por Acordada n° 4565/2022 y, la Acordada N.º 4635/2023. Y CONSIDERANDO: Que la ley N.º 5658 dispuso la implementación gradual y progresiva de la digitalización de los expedientes judiciales. Que ya se encuentran digitalizados los Juzgados Civiles y los Juzgados Laborales de la Primera Circunscripción . . .Ver
4808Implementación del uso Institucional de Inteligencia Artificial en el Poder JudicialSan Fernando del Valle de Catamarca, 22 de abril de 2026 IMPLEMENTACIÓN DEL USO INSTITUCIONAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PODER JUDICIAL VISTO: El Nuevo Código Procesal Civil y Nuevo Código Procesal de Familia, en particular los arts. 204 a 213, especialmente el art. 212, y art. 3 inc. 20 respectivamente, que establece la obligación de promover la adopción progresiva de herramientas de inteligencia artificial, asegurar su interoperabilidad con los sistemas de gestión judicial y desarrollar programas permanentes de capacitación; CONSIDERANDO: Que la incorporación de herramientas . . .Ver
4074IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE EXTRACCION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A DEPOSITOS JUDICIALESSAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Agosto de 2008.- VISTO Y CONSIDERANDO: La nueva reglamentación implementada por el Banco de la Nación Argentina, en lo que respecta a las “Órdenes Judiciales de Pago” (Libranzas), sobre las distintas cuentas abiertas al efecto en el ámbito de la Provincia de Catamarca, con el objeto de evitar la comisión de posibles hechos delictivos en perjuicio de los fondos depositados judicialmente. Que es menester adaptar el sistema de extracción de fondos por chequeras a los requerimientos y pautas comunicados conforme a normas internas . . .Ver
3964IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA PILOTO DE MEDIACIONACORDADA N* 3964 20/03/2006 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de marzo de 2006.- VISTO: La sanción de la ley de la Nación Nº24.573 de “Mediación y Conciliación”, su Decreto Reglamentario Nº9l/98, las distintas iniciativas de implementación de la Mediación como método no adversarial de resolución de conflictos, que fueron puestas en práctica por los Superiores Tribunales de Justicia de diferentes Provincias de nuestro país, entre ellas las de Chaco (Resoluciones 237 y 431 del l6/4/96, Jujuy (Acordada del 20/5/96),Córdoba (Acuerdo Reglamentario . . .Ver
4183IMPLEMENTACION DEL JUSSan Fernando del Valle de Catamarca, 14 de octubre de 2011.- VISTO: Las atribuciones conferidas a ésta Corte de Justicia por el Art. 64 de la Ley Nº 3956, y CONSIDERANDO: Que mediante la norma de cita se faculta a este Alto Tribunal para actualizar los valores previstos en el Régimen de Honorarios de Abogados y Procuradores en su ejercicio profesional en el ámbito provincial. Que de las informaciones requeridas por este Cuerpo y las respuestas obtenidas a través de la Junta Federal de Cortes de Justicia y Superiores Tribunales (Ju.Fe.Jus) puede observarse que en la mayoría . . .Ver
4000IMPLEMENTACION DE PROGRAMA PILOTO DE MEDIACIONACORDADA N* 4000 13/12/2006 SAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 13 de Diciembre de 2006.- VISTO y CONSIDERANDO: La necesidad de producir modificaciones en la Acordada N* 3964, conforme al informe elevado por la Directora de Mediación y que este Tribunal comparte y hace propios, por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario N* 696, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A Introducir Reformas en la Acordada N* 3964, la que quedará redactada de la siguiente manera: Art. 1º) DECLARAR . . .Ver
4582IMPLEMENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN DIGITALSan Fernando del Valle de Catamarca, 30 de agosto de 2022 VISTO: Las facultades otorgadas a esta Corte de Justicia por el artículo 3º de la Ley Nº 5658 de Digitalización Integral de la Justicia y, lo dispuesto por Acordada Nº 4576/2022 de aprobación del Reglamento General del Expediente Digital (SED). Y CONSIDERANDO: Que, resulta necesario ampliar la reglamentación relativa al Capítulo de Comunicaciones - Cap. IX - del Reglamento General del Expediente Digital (SED), a fin de evitar interpretaciones disímiles entre sí. Por ello, dado lo resuelto en reunión de Ministros de . . .Ver