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NumeroTema AcuerdoAcuerdo 
 
4613Implementación SED en Cámara de Apelaciones I, II y IIISan Fernando del Valle de Catamarca, VISTO: La implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) - IURIX dispuesta por Acordada N° 4565 y la Acordada N° 4607 del 22/02/2023 que determinó el procedimiento de elevación de expedientes digitales a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Primera, Segunda y Tercera nominación y el uso del Portal de Causas Judiciales por las mismas. Y CONSIDERANDO: Que la continuidad del proceso gradual de implementación del Sistema de Expediente Digital (SED) requiere disponer el procedimiento a seguir . . .Ver
4746Implementación progresiva SED-IURIX Modificatoria Acordada 4623 Mesa de EntradasSan Femando del Valle de Catamarca, 28 de julio de 2025 VISTO: La implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) - IURIX dispuesta por Acordada Nº4565/2022 y lo resuelto en el Acuerdo Nº 1359/2025, punto 6; Y CONSIDERANDO: Que la Acordada Nº4613, de fecha 17/05/2023, estableció la implementación del Sistema de Expediente Digital (SED) - IURIX y Portal de Causas Judiciales en las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Primera, Segunda y Tercera Nominación desde el 29/05/2023, únicamente respecto de los expedientes digitales y/o . . .Ver
4575IMPLEMENTACION PROGRESIVA SED-IURIXSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 Agosto de 2022.- VISTO: La implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) - IURIX dispuesta por Acordada N° 4565. Lo resuelto por acuerdo plenario de fecha 03 de agosto de 2022 por esta Corte. CONSIDERANDO: Que, la continuidad del proceso gradual de implementación del Sistema de Expediente Digital (SED), requiere disponer la puesta en marcha del Portal de Causas Judiciales, para el acceso externo al SED. A cuyos fines se debe disponer el inicio del proceso de empadronamiento/logueo de los usuarios externos del sistema. Que, la logística . . .Ver
4585Implementación progresiva del sistema de Expediente Digital (SED) IURIX-UNITECHSan Fernando del Valle de Catamarca, VISTO: La implementación progresiva del sistema de Expediente Digital (SED) IURIX-UNITECH CONSIDERANDO: Que, la ley n° 5658 dispuso la implementación gradual y progresiva de un sistema de digitalización de expedientes judiciales y de herramientas de notificaciones electrónicas. Que, por Acordadas N° 4565/4572 se inició la implementación progresiva del Sistema de Gestión de Expedientes Digitales IURIX en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Primera y Segunda Nominación en la Primera Circunscripción Judicial, y se aprobó su Reglamento . . .Ver
4607Implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) - IURIX SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de febrero de 2023 VISTO: La implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) - IURIX dispuesta por Acordada N° 4565. Y CONSIDERANDO: Que, la continuidad del proceso gradual de implementación del Sistema de Expediente Digital (SED), requiere disponer el procedimiento a seguir por los juzgados de primera instancia ya digitalizados respecto de las elevaciones de expedientes mixtos y/o digitales a las cámaras de apelaciones, hasta tanto éstas no sean usuarias del SED. Por todo ello, atento las facultades que le son propias: LA CORTE . . .Ver
4623Implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) - IURIXSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 de agosto de 2023 VISTO: La implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) - IURIX dispuesta por Acordada N° 4565. Y CONSIDERANDO: Que, resulta imprescindible determinar la forma de remisión de expedientes mixtos (compuesto por constancias en papel y en formato digital) o digitales a la Mesa de Entradas Única, a los fines de los sorteos de cámaras, fiscalías intervinientes u otros fines preestablecidos. Que, asimismo, corresponde determinar la forma de elevación de expedientes mixtos o digitalizados desde las cámaras de . . .Ver
4685Implementación Programa Espejo ChubutSan Fernando del Valle de Catamarca, 08 de mayo de 2024 VISTO: La presentación efectuada por el Sr. Procurador General de la Corte. Y CONSIDERANDO: El Dr. Tristán Agustín Lobo pone en conocimiento el contenido de la Instrucción General Nº 02/24 y solicita se considere la implementación del programa software “Espejo Chubut”. Dicha instrucción está dirigida a los Sres/as. Fiscales Penales y establece la implementación del programa. La importancia de contar con este tipo de tecnología se aprecia en investigaciones penales, ya que la misma permite a partir . . .Ver
4709Implementación Mesa de Entradas Virtual para SEGUNDA INSTANCIA con anexos gráficosSan Fernando del Valle de Catamarca, 24 de septiembre de 2024 VISTO: Las facultades otorgadas a esta Corte de Justicia por el artículo 3° de la ley n° 5658 de Digitalización Integral de la Justicia; y la implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) – Iurix dispuesta por Acordada N° 4565/2022 y, la Acordada N° 4635/2023. Y CONSIDERANDO: A partir del 01 de noviembre de 2023 (Acordada N° 4635/23) se implementó la Mesa de Entradas Virtual para el ingreso de nuevas demandas dirigidas a los juzgados de primera instancia civiles y laborales de la primera circunscripción . . .Ver
4074IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE EXTRACCION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A DEPOSITOS JUDICIALESSAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Agosto de 2008.- VISTO Y CONSIDERANDO: La nueva reglamentación implementada por el Banco de la Nación Argentina, en lo que respecta a las “Órdenes Judiciales de Pago” (Libranzas), sobre las distintas cuentas abiertas al efecto en el ámbito de la Provincia de Catamarca, con el objeto de evitar la comisión de posibles hechos delictivos en perjuicio de los fondos depositados judicialmente. Que es menester adaptar el sistema de extracción de fondos por chequeras a los requerimientos y pautas comunicados conforme a normas internas . . .Ver
3964IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA PILOTO DE MEDIACIONACORDADA N* 3964 20/03/2006 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de marzo de 2006.- VISTO: La sanción de la ley de la Nación Nº24.573 de “Mediación y Conciliación”, su Decreto Reglamentario Nº9l/98, las distintas iniciativas de implementación de la Mediación como método no adversarial de resolución de conflictos, que fueron puestas en práctica por los Superiores Tribunales de Justicia de diferentes Provincias de nuestro país, entre ellas las de Chaco (Resoluciones 237 y 431 del l6/4/96, Jujuy (Acordada del 20/5/96),Córdoba (Acuerdo Reglamentario . . .Ver