Buscar Acordadas
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Búsqueda AvanzadaViendo 191-200 de 405 resultados.
| Numero | Tema Acuerdo | Acuerdo | |
|---|---|---|---|
| 4575 | IMPLEMENTACION PROGRESIVA SED-IURIX | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 Agosto de 2022.- VISTO: La implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) - IURIX dispuesta por Acordada N° 4565. Lo resuelto por acuerdo plenario de fecha 03 de agosto de 2022 por esta Corte. CONSIDERANDO: Que, la continuidad del proceso gradual de implementación del Sistema de Expediente Digital (SED), requiere disponer la puesta en marcha del Portal de Causas Judiciales, para el acceso externo al SED. A cuyos fines se debe disponer el inicio del proceso de empadronamiento/logueo de los usuarios externos del sistema. Que, la logística . . . | ![]() |
| 3938 | LLAMADO A CONCURSO: ESCRIBIENTES | San Fdo. Del Valle de Catamarca, 01 de Setiembre de 2005.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de cubrir doce cargos vacantes de Escribiente para que cumplan funciones en las Fiscalías de Instrucción de esta Primera Circunscripción Judicial. Por ello y lo resuelto en Acuerdo Plenario N* 651, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1*) Llamar a concurso cerrado de oposiciones para cubrir doce cargos de Escribiente para cumplir funciones en Fiscalías de Instrucción en la Primera Circunscripción Judicial, para el día . . . | ![]() |
| 3929 | MODIFICACIONES A LA ACORDADA DE FERIA JULIO 2005 | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 01 DE JULIO DE 2005.- VISTO Y CONSIDERANDO. La necesidad de efectuar modificaciones en Acordada N* 3927, que establece el personal que se desempeñará en la Feria Judicial del mes de Julio de 2005. Por ello y en uso de las facultades que son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA 1º) Incluir en Secretaría de Corte a la Dra. Débora LESCHINKY.- 2º) Determinar que la Sra. Silvia MORANDINI preste servicio . . . | ![]() |
| 3922 | CREACION DEL ADICIONAL DE TAREA JURIDICA | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de Abril de 2005 VISTO y CONSIDERANDO: El adicional extraordinario de emergencia establecido por el Dcto. Acuerdo N* 2406/92 que alcanzaba a los tres Poderes de Estado y cuyo monto era abonado con titulos de la deuda pública.- Que dicho adicional fue modificado por los otros Poderes del estado y por aplicación de la Ley de Emergencia Económica, estatuto normativo que no alcanza en su vigencia al Poder . . . | ![]() |
| 4293 | MODIFICAR LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE SUMARIOS E INSPECCION DE JUSTICIA | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 28 de Agosto de 2014 VISTO : La actual estructura de la Secretaria de Sumarios e Inspección de Justicia, Y CONSIDERANDO: Que, la tarea desarrollada por la referida Secretaria ha crecido en cuanto a cúmulo y complejidad de las cuestiones que le son atinentes y que por lo tanto se multiplican las necesidades de atención tanto en materia de Sumarios como en Inspección de Justicia. Que la actual estructura resulta insuficiente para atender todas las actividades y por ende resulta necesario evolucionar en su estructura creando para ello el cargo de . . . | ![]() |
| 3921 | LIQUIDACION DE HABERES DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de Abril de 2005 VISTO: El Expte. Corte N* 031/05 caratulado “Dra. Villarroel Maria Alejandra –Fiscal Civil N* 1- en causa Expte “A” N* 38/00 Acción de Amparo formulada por el Dr. Avellaneda Jorge Eduardo y Otros c/Poder Ejecutivo Provincial”. Y CONSIDERANDO: Que a fs 1 de autos la Sra. Juez Subrogante hace conocer a este Tribunal mediante oficio, el contenido de la Sentencia Definitiva N* 01 de fecha 23/MAY/2002, recaída en autos Expte “A” N* 38/00 Acción de Amparo formulada por . . . | ![]() |
| 3937 | MODIFICACIONES EN LA LISTA DE VECINOS DEL JUZGADO DE PAZ DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA 2005 | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Agosto de 2005 VISTO y CONSIDERANDO: Nota de la Sra. Carmen Dalila Mamani, renunciando a integrar la lista de Conjueces del Juzgado de Paz de Antofagasta de la Sierra.. Por ello y lo resuelto en Acuerdo Plenario N* 651, LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA ACUERDA 1*) Aceptar la renuncia presentada por la Sra. Carmen Dalila MAMANI N* 28.873.125, a integrar la lista de Vecinos para subrogar al Sr. . . . | ![]() |
| 4245 | DILIGENCIAMIENTO GRATUITO EN EL RADIO DEL TRIBUNAL - NUEVOS ARANCELES PARA DILIGENCIAS JUDICIALES | San Fdo. Del Valle de Catamarca, 20 de Mayo de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de mantener actualizados los montos de aranceles establecidos mediante Acordada Nº 4162, establecidos para la realización de diligencias judiciales, atento el incremento y la fluctuación de los costos de mercado. Por ello LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) Mantener el diligenciamiento GRATUITO, dentro del Radio del Tribunal, incluyendo Los Estrados del mismo, comprendiendo las zonas entre Avda. Juan Pablo Vera - José V. Figueroa -Pje. Florida - Olmos de Aguilera y Juan De Archeverroa . . . | ![]() |
| 4233 | INCINERACION DE EXPEDIENTES DE MEDIACION | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Diciembre de 2012 VISTO : La solicitud de ampliación de la Acordada Nº 4000/06 de Mediación, en el artículo 12º) inc XVI, considerando necesario incluir en dicho artículo lo atinente a regular la destrucción de legajos de mediación. Y CONSIDERANDO: Que en presentación efectuada por la Sra. Directora del Centro de Mediación Judicial Dra. María Cristina Vivas de Voget, se advierte la inexistencia en Acordada Nº 4000/06, de regulación pertinente a la destrucción de legajos, obrante en oficinas del Centro de Mediación. Dicha . . . | ![]() |
| 4274 | FUNCIONARIO ACTUANTE EN PROCESOS DE EJECUCION DE MULTAS | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Marzo de 2014.- VISTO La disposición obrante en el Art. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de Catamarca, respecto a la atribución de este Tribunal, de determinar quienes serán los funcionarios encargados de promover la ejecución de las multas. Y CONSIDERANDO: Que, es potestad atribuida a los jueces, por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica, la aplicación de las medidas disciplinarias autorizadas. Que, en lo atinente al importe de las multas que no tuviese destino especial establecido por el Código, su aplicación se dirige . . . | ![]() |
Ir a página:
