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NumeroTema AcuerdoAcuerdo 
 
4471Implementación de Cámara Gesell para las Circunscripción Judiciales del InteriorACORDADA Nº 4471 06OCT2020 San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Octubre de 2020.- VISTO: El dispositivo de Cámara Gesell dispuesto por Acordada Nº 4132, la necesidad de establecer pautas para su funcionamiento y desarrollo dentro del marco de emergencia sanitaria Provincial producto de la pandemia (COVID19), y la implementación del mismo en las Circunscripciones Judiciales del Interior. Y CONSIDERANDO: Que en los procesos de familia y en las distintas investigaciones penales preparatorias, en particular de delitos contra la integridad sexual y cuando sea necesario que se realicen . . .Ver
4000IMPLEMENTACION DE PROGRAMA PILOTO DE MEDIACIONACORDADA N* 4000 13/12/2006 SAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 13 de Diciembre de 2006.- VISTO y CONSIDERANDO: La necesidad de producir modificaciones en la Acordada N* 3964, conforme al informe elevado por la Directora de Mediación y que este Tribunal comparte y hace propios, por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario N* 696, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A Introducir Reformas en la Acordada N* 3964, la que quedará redactada de la siguiente manera: Art. 1º) DECLARAR . . .Ver
4183IMPLEMENTACION DEL JUSSan Fernando del Valle de Catamarca, 14 de octubre de 2011.- VISTO: Las atribuciones conferidas a ésta Corte de Justicia por el Art. 64 de la Ley Nº 3956, y CONSIDERANDO: Que mediante la norma de cita se faculta a este Alto Tribunal para actualizar los valores previstos en el Régimen de Honorarios de Abogados y Procuradores en su ejercicio profesional en el ámbito provincial. Que de las informaciones requeridas por este Cuerpo y las respuestas obtenidas a través de la Junta Federal de Cortes de Justicia y Superiores Tribunales (Ju.Fe.Jus) puede observarse que en la mayoría . . .Ver
3964IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA PILOTO DE MEDIACIONACORDADA N* 3964 20/03/2006 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de marzo de 2006.- VISTO: La sanción de la ley de la Nación Nº24.573 de “Mediación y Conciliación”, su Decreto Reglamentario Nº9l/98, las distintas iniciativas de implementación de la Mediación como método no adversarial de resolución de conflictos, que fueron puestas en práctica por los Superiores Tribunales de Justicia de diferentes Provincias de nuestro país, entre ellas las de Chaco (Resoluciones 237 y 431 del l6/4/96, Jujuy (Acordada del 20/5/96),Córdoba (Acuerdo Reglamentario . . .Ver
4074IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE EXTRACCION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A DEPOSITOS JUDICIALESSAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Agosto de 2008.- VISTO Y CONSIDERANDO: La nueva reglamentación implementada por el Banco de la Nación Argentina, en lo que respecta a las “Órdenes Judiciales de Pago” (Libranzas), sobre las distintas cuentas abiertas al efecto en el ámbito de la Provincia de Catamarca, con el objeto de evitar la comisión de posibles hechos delictivos en perjuicio de los fondos depositados judicialmente. Que es menester adaptar el sistema de extracción de fondos por chequeras a los requerimientos y pautas comunicados conforme a normas internas . . .Ver
4709Implementación Mesa de Entradas Virtual para SEGUNDA INSTANCIA con anexos gráficosSan Fernando del Valle de Catamarca, 24 de septiembre de 2024 VISTO: Las facultades otorgadas a esta Corte de Justicia por el artículo 3° de la ley n° 5658 de Digitalización Integral de la Justicia; y la implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) – Iurix dispuesta por Acordada N° 4565/2022 y, la Acordada N° 4635/2023. Y CONSIDERANDO: A partir del 01 de noviembre de 2023 (Acordada N° 4635/23) se implementó la Mesa de Entradas Virtual para el ingreso de nuevas demandas dirigidas a los juzgados de primera instancia civiles y laborales de la primera circunscripción . . .Ver
4265INCINERACION DE EXPEDIENTESSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 11 de Diciembre de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Las previsiones del Art. 3* de la Ley 2725, en el cuál se prevé la Comisión que dispondrá la incineración de expedientes o su conservación y lo resuelto en Acuerdo Plenario Nº 932, por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A 1*) Designar para el periodo 2014 para integrar la comisión que prevé el Art. 3* de la Ley 2725, a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil de Segunda Nominación, Dr. Osvaldo ROMERO y de Control de Garantía . . .Ver
4380INCINERACION DE EXPEDIENTESACORDADA Nº 4380 21DIC2017 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 21 de Diciembre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Las previsiones del Art. 3º de la Ley 2725, en el cuál se prevé la Comisión que dispondrá la incineración de expedientes o su conservación para el periodo 2018 y lo resuelto en Acuerdo Plenario Nº 1066, por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A 1º) Designar para el periodo 2018 a la Sra. Juez de Iª Instancia en Ejecución Fiscal, Dra. Marcia LOZADA y al Sr. Juez de Control de Garantías de IIIª Nominación, Dr. . . .Ver
4233INCINERACION DE EXPEDIENTES DE MEDIACIONSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Diciembre de 2012 VISTO : La solicitud de ampliación de la Acordada Nº 4000/06 de Mediación, en el artículo 12º) inc XVI, considerando necesario incluir en dicho artículo lo atinente a regular la destrucción de legajos de mediación. Y CONSIDERANDO: Que en presentación efectuada por la Sra. Directora del Centro de Mediación Judicial Dra. María Cristina Vivas de Voget, se advierte la inexistencia en Acordada Nº 4000/06, de regulación pertinente a la destrucción de legajos, obrante en oficinas del Centro de Mediación. Dicha . . .Ver
4710Incorporación a Sala Acción de Amparo y Amparo por Mora al Dr. Jorge Rafael BracamonteSan Fernando del Valle de Catamarca, 30 de septiembre de 2024 VISTO: La Ley Orgánica del Poder Judicial N° 2337 y sus modificatorias, y la Acordada N° 4594. Y CONSIDERANDO: Por Acordada N°4594 se dispuso que la Corte de Justicia actuará en los casos previstos en el artículo 203 primer párrafo, artículo 204 inciso 1° segunda parte, inciso 4°, Leyes N° 4642 y 4795 a través de cuatro (4) salas: Sala I de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, Sala II Penal, Sala III Acción de Amparo y de Amparo por Mora y Sala IV de Sumarios y Reclamos, cada una en el marco de sus competencias. . . .Ver