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Numero | Tema Acuerdo | Acuerdo | |
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3922 | CREACION DEL ADICIONAL DE TAREA JURIDICA | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de Abril de 2005 VISTO y CONSIDERANDO: El adicional extraordinario de emergencia establecido por el Dcto. Acuerdo N* 2406/92 que alcanzaba a los tres Poderes de Estado y cuyo monto era abonado con titulos de la deuda pública.- Que dicho adicional fue modificado por los otros Poderes del estado y por aplicación de la Ley de Emergencia Económica, estatuto normativo que no alcanza en su vigencia al Poder . . . | |
4293 | MODIFICAR LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE SUMARIOS E INSPECCION DE JUSTICIA | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 28 de Agosto de 2014 VISTO : La actual estructura de la Secretaria de Sumarios e Inspección de Justicia, Y CONSIDERANDO: Que, la tarea desarrollada por la referida Secretaria ha crecido en cuanto a cúmulo y complejidad de las cuestiones que le son atinentes y que por lo tanto se multiplican las necesidades de atención tanto en materia de Sumarios como en Inspección de Justicia. Que la actual estructura resulta insuficiente para atender todas las actividades y por ende resulta necesario evolucionar en su estructura creando para ello el cargo de . . . | |
3921 | LIQUIDACION DE HABERES DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de Abril de 2005 VISTO: El Expte. Corte N* 031/05 caratulado “Dra. Villarroel Maria Alejandra –Fiscal Civil N* 1- en causa Expte “A” N* 38/00 Acción de Amparo formulada por el Dr. Avellaneda Jorge Eduardo y Otros c/Poder Ejecutivo Provincial”. Y CONSIDERANDO: Que a fs 1 de autos la Sra. Juez Subrogante hace conocer a este Tribunal mediante oficio, el contenido de la Sentencia Definitiva N* 01 de fecha 23/MAY/2002, recaída en autos Expte “A” N* 38/00 Acción de Amparo formulada por . . . | |
3937 | MODIFICACIONES EN LA LISTA DE VECINOS DEL JUZGADO DE PAZ DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA 2005 | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Agosto de 2005 VISTO y CONSIDERANDO: Nota de la Sra. Carmen Dalila Mamani, renunciando a integrar la lista de Conjueces del Juzgado de Paz de Antofagasta de la Sierra.. Por ello y lo resuelto en Acuerdo Plenario N* 651, LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA ACUERDA 1*) Aceptar la renuncia presentada por la Sra. Carmen Dalila MAMANI N* 28.873.125, a integrar la lista de Vecinos para subrogar al Sr. . . . | |
4245 | DILIGENCIAMIENTO GRATUITO EN EL RADIO DEL TRIBUNAL - NUEVOS ARANCELES PARA DILIGENCIAS JUDICIALES | San Fdo. Del Valle de Catamarca, 20 de Mayo de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de mantener actualizados los montos de aranceles establecidos mediante Acordada Nº 4162, establecidos para la realización de diligencias judiciales, atento el incremento y la fluctuación de los costos de mercado. Por ello LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) Mantener el diligenciamiento GRATUITO, dentro del Radio del Tribunal, incluyendo Los Estrados del mismo, comprendiendo las zonas entre Avda. Juan Pablo Vera - José V. Figueroa -Pje. Florida - Olmos de Aguilera y Juan De Archeverroa . . . | |
4233 | INCINERACION DE EXPEDIENTES DE MEDIACION | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Diciembre de 2012 VISTO : La solicitud de ampliación de la Acordada Nº 4000/06 de Mediación, en el artículo 12º) inc XVI, considerando necesario incluir en dicho artículo lo atinente a regular la destrucción de legajos de mediación. Y CONSIDERANDO: Que en presentación efectuada por la Sra. Directora del Centro de Mediación Judicial Dra. María Cristina Vivas de Voget, se advierte la inexistencia en Acordada Nº 4000/06, de regulación pertinente a la destrucción de legajos, obrante en oficinas del Centro de Mediación. Dicha . . . | |
4274 | FUNCIONARIO ACTUANTE EN PROCESOS DE EJECUCION DE MULTAS | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Marzo de 2014.- VISTO La disposición obrante en el Art. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de Catamarca, respecto a la atribución de este Tribunal, de determinar quienes serán los funcionarios encargados de promover la ejecución de las multas. Y CONSIDERANDO: Que, es potestad atribuida a los jueces, por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica, la aplicación de las medidas disciplinarias autorizadas. Que, en lo atinente al importe de las multas que no tuviese destino especial establecido por el Código, su aplicación se dirige . . . | |
4395 | MODIFICACION SISTEMA DE SUBROGANCIA FISCALES PENALES | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 de Septiembre de 2018 VISTO: La necesidad de realizar modificaciones a lo dispuesto en Acordada Nº 4246/13, atento la presentaciónde Fiscalía General y la remisión dispuesta por el Sr. Procurador General de la Corte. Y CONSIDERANDO: Que, el Sr. Procurador General de la Corte de Justicia en representación del Ministerio Público Fiscal, remite para tratamiento en Acuerdo Plenario, la modificación del sistema de subrogancia dispuesto por Acordada Nº 4246/13. Que, el marco normativo obrante en la materia se corresponde con lo dispuesto por . . . | |
4222 | SUBROGACION DEL UJIER EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES DEL INTERIOR | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Octubre de 2012. VISTO : La existencia de un Oficial de Justicia, en cada circunscripción judicial del interior, y la necesidad de reglamentar el sistema de subrogación obrante a sus efectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y CONSIDERANDO: Que, la provincia de Catamarca, en la actualidad se encuentra dividida en seis circunscripciones judiciales, existiendo actualmente en el interior la designación de un Oficial de Justicia/ Ujier por cada circunscripción del interior en Andalgala, Belén, Santa María, Tinogasta, y Recreo. - - . . . | |
4221 | ACCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA: PUBLICIDAD | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Octubre de 2012. VISTO : La necesidad de otorgar una publicidad adecuada a la iniciación de la Acción de Prescripción Adquisitiva, en marco del principio de publicidad de los actos procesales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y CONSIDERANDO: Que, la acción de prescripción, conlleva en la actualidad la impresión de un tramite, que sin perjuicio del rigor establecido en los Art. 319, 330 y s.s. del C.P.C.C, en ninguna normativa obrante prevé la individualización material del inmueble sujeto a prescripción. - - - - . . . |
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